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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (16/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de diciembre de 2008 385257 En la Pág. Nº 384583 DICE: ACUERDO: Condecorar con la MEDALLA VECINAL de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” por motivo del 79º Aniversario de creación del Distrito de Santiago de Surco, a don: JUAN SARMIENTO MENDOZA DEBE DECIR: ACUERDO: Condecorar con la MEDALLA VECINAL de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” por motivo del 79º Aniversario de creación del Distrito de Santiago de Surco, a don: JUAN SARMIENTO LOPEZ 290656-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Exoneran de proceso de selección la adquisición de arroz pilado superior para la atención de beneficiarios de los Programas Sociales ACUERDO Nº 000293 Callao, 13 de didiembre de 2008 El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en la sesión extraordinaria celebrada el 13 de diciembre del 2008, con el voto por MAYORIA del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 84 de la Ley Orgánica de Municipalidades, es función específi ca exclusiva de las municipalidades provinciales en materia de programas sociales, defensa y promoción de derechos, la de ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población y en concordancia con la legislación de la materia; Que, la Gerencia de Abastecimiento a través del Informe Nº 1700-2008-MPC/GGA-GA, solicita la exoneración del Proceso de Selección para Adquisición de Arroz Pilado Superior por la causal de situación de desabastecimiento inminente; Que, el artículo Nº 19 literal c) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se encuentran exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declarados de conformidad a dicha Ley; Que, mediante Informe N° 1311-2008-MPC/GGA-GA- SGA el Sub Gerente de Adquisiciones adjunta el Informe Técnico donde hace saber que el 11 de Noviembre del 2008, el Comité Especial para el efecto procede a la Convocatoria de la Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 023-2008-MPC-CE para la adquisición de Productos Alimenticios para los Benefi ciarios de los Programas de Complementación Alimentaria para los meses de Noviembre y Diciembre del 2008, al amparo de lo establecido en el Art. 16º del Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Presencial, aprobado por Resolución Nº 094-2007-CONSUCODE/PRE, así el 25 de Noviembre del 2008, en acto público luego aplicar los procedimientos técnicos legales estipulados en los Arts. 19º, 20º, 21º, 22º y 23º del Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Presencial, aprobado por Resolución Nº 094-2007-CONSUCODE/PRE el Comité Especial otorgó la buena pro del Item I, a la empresa INDUSTRIA ARROCERA DE AMERICA SAC para el abastecimiento de 64,053 kilogramos de Arroz Pilado Superior a un precio unitario de S/. 2.00 nuevos soles, destinado a los benefi ciarios de los Programas de Complementación Alimentaria de la Provincia Constitucional del Callao; Que, señala el citado Informe Técnico que mediante Carta s/n del 26.11.2008 dirigida al Comité Especial, la empresa AG Alimenta SAC solicita la revisión de todo lo actuado por el Comité Especial específi camente al otorgamiento de la Buena pro del Item I Arroz Pilado Superior, el mismo que fue aceptado según lo dispone el Art. 136º del D.S. Nº 148-2006-EF modifi catoria del D.S. Nº 084-2004-PCM, así el 28 de Noviembre del 2008, la empresa AG ALIMENTA SAC interpone recurso de apelación contra lo actuado en el otorgamiento de la buena pro del Item I: Arroz Pilado Superior, argumentando que la documentación presentado por la Empresa Industria Arrocera de América SAC no se ajusta a lo solicitado en las bases administrativas, explícitamente en la presentación del Análisis de pesticidas realizado por un Laboratorio acreditado ante Indecopi; Que, aplicando los criterios interpretativos dispuesto en el Acuerdo Nº 012/2006 de fecha 15.08.2006 el Tribunal Constitucional del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, remite a través del SEACE la Toma Razón del Expediente Nº 04775-2008-TC en donde hace de conocimiento el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AG ALIMENTA SAC, suspendiendo el Comité Especial cualquier trámite administrativo posterior al otorgamiento de la buena pro, de acuerdo a lo tipifi cado en el Art. 153º del D.S. 028-2007-EF modifi catoria del D.S. Nº 084-2004-PCM, posteriormente a través de la Cédula de Notifi cación Nº 67478 / 2008.TC recepcionado con fecha 10 DIC 2008, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, hace saber sobre el recurso de revisión presentado por AG ALIMENTA SAC, debiendo remitirse todo lo actuado ante dicha instancia, así de acuerdo al 4to párrafo del Art. 27º del Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Presencial, aprobado por Resolución Nº 094-2007-CONSUCODE/PRE , el Tribunal deberá resolver el Recurso de Revisión dentro de diez (10) días hábiles salvo que requiera información o documentación adicional por parte de la entidad, en cuyo caso podrá ampliar dicho plazo en cinco (5) días más; Que, ante esta situación, a través del Informe Nº 933- 2008-MPC-GGPS-GPT de fecha 03 DIC 2008 la Gerencia de Programas Transferidos concluye que URGE DECLARAR EN DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisición de Arroz Pilado para la atención oportuna de los Programas de Complementación Alimentaria, en razón de la impugnación del proceso de compra del producto arroz presentada por uno de los postores, el mismo que es refrendado mediante el Memorando Nº 763-2008-MPC/GGPS de la Gerencia General de Programas Sociales de fecha 05 DIC 2008 dirigido a la Gerencia General de Administración, quien a través de su Descargado desde www.elperuano.com.pe