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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de diciembre de 2008 385471 Acta de Entrega y Recepción : Documento mediante el cual el IPD – MINEDU y el Gobierno Local, formaliza la transferencia de la infraestructura deportiva a los Gobiernos Locales. Convenio de Gestión: Acuerdo suscrito por el IPD – MINEDU y los Gobiernos Locales Verifi cados, en el que se defi nirán objetivos y metas específi cas susceptibles de ser medidas a través de indicadores, con el objeto de garantizar una gestión efi caz y efi ciente de la infraestructura deportiva objeto de transferencia. En tal sentido, el convenio establece compromisos de ambas partes respecto a: - Metas de los programas, proyectos y servicios a alcanzar en cada ámbito; - Monitoreo, evaluación y reporte al IPD-MINEDU y al Gobierno Local de su respectivo ámbito. 2. MECANISMOS DE VERIFICACIÓN QUE DEBERÁ CUMPLIR EL GOBIERNO LOCAL: Los requisitos que deberán cumplir los Gobiernos Locales son los siguientes: Mecanismos de Veri fi cación para la transferencia de la Infraestructura DeportivaDocumentación que deben presentar los Gobiernos Locales para evidenciar el cumplimiento de los Mecanismos de Veri fi cación Personal designado para administrar las instalaciones deportivas o recursos relacionados.Documento de designación y copia simple de contrato. Suscripción de Convenio Marco Intergubernamental de Cooperación entre IPD - MINEDU y el Gobierno Local.Copia fedateada de Convenio Existencia de una unidad, dentro de la estructura orgánica del Gobierno Local responsable de la administración de la infraestructura deportiva y/o recursos relacionados.Copia simple del Proyecto del ROF de la Municipalidad correspondiente, que incorpora o adecua una unidad orgánica (área, jefatura, dirección u otra) cuya función es la administración de la infraestructura deportiva y/o recursos relacionados. 3. PROCEDIMIENTO Y PLAZOS 1) La suscripción del Convenio Marco Intergubernamental de Cooperación, entre el IPD - MINEDU y los Gobiernos Locales (representado en el caso del Ministerio de Educación por el Presidente de la Comisión de Transferencia del Ministerio de Educación y el Presidente del Instituto Peruano del Deporte, y en el caso del Gobierno Local, representado por el Alcalde de la Municipalidad receptora), se realizará a partir del día siguiente de la publicación de la presente Directiva. 2) La vigencia del Convenio Marco Intergubernamental de Cooperación será establecida por acuerdo de las partes. 3) Los documentos que respaldan el cumplimiento de los Mecanismos de Verifi cación por parte de los Gobiernos Locales inmersos en el proceso serán presentados a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a partir de la suscripción del Convenio Marco Intergubernamental de Cooperación. 4) La revisión y validación de la documentación para el cumplimiento de los Mecanismos de Verifi cación será efectuada por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. 5) La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitirá y publicará en el Diario Ofi cial El Peruano, la correspondiente Resolución de Secretaría de Descentralización que contenga la lista de los Gobiernos Locales que han cumplido los Mecanismos de Verifi cación, y que por tanto están aptos para acceder a la transferencia de la infraestructura deportiva. 6) La suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, y de los Convenios de Gestión, se realizará a partir de la publicación de la Resolución referida en el numeral anterior. 7) El Ministerio de Educación emitirá el Decreto Supremo que apruebe la transferencia de recursos presupuestales asociados a la transferencia de la infraestructura deportiva a los Gobiernos Locales. 8) Todo aquello que no esté previsto en la presente Directiva, será defi nido por acuerdo de las partes involucradas en el proceso. En caso de presentarse alguna controversia, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros será el órgano dirimente. 291998-2 AGRICULTURA Designan integrantes de Comisiones de Transferencia a que se refiere el D.S. N° 030-2008-AG, en representación del Ministerio de Agricultura, INRENA e INADE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1103-2008-AG Lima, 17 de diciembre de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se ha dispuesto la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA y del Instituto Nacional de Desarrollo – INADE en el Ministerio de Agricultura, siendo este último el ente absorbente; Que, en el artículo 3º del citado Decreto Supremo se ha previsto constituir dos (02) Comisiones que, actuando independientemente, estarán a cargo de la transferencia de bienes muebles e inmuebles, recursos presupuestales, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, activos y pasivos del INRENA e INADE, respectivamente, al Ministerio de Agricultura, y de apoyar a la entidad absorbente hasta la culminación del proceso de fusión; Que, las citadas Comisiones están integradas por tres (3) miembros, dos (2) representantes del Ministerio de Agricultura, siendo uno de ellos quien lo presida, y un (1) representante del INRENA e INADE, respectivamente, quienes deben ser designados por Resolución Ministerial de Ministerio de Agricultura; Que, en tal virtud, luego de efectuadas las coordinaciones respectivas, corresponde emitir la Resolución Ministerial de designación pertinente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, y el Decreto Supremo Nº 030-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como integrantes de la Comisión de Transferencia a que se refi ere el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, a los representantes del Ministerio de Agricultura y del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, conforme al siguiente detalle: Por el Ministerio de Agricultura:- Manuel Trinidad Leiva Castillo, quien lo Presidirá. - Alfonzo Alcibiades Cámara Alor. Por el INRENA: - Guillermo José Carlos Avanzini Pinto. Artículo 2º.- Designar como integrantes de la Comisión de Transferencia a que se refi ere el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, a los representantes Descargado desde www.elperuano.com.pe