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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de diciembre de 2008 385480 - Ley Nº 27911, Ley que regula medidas administrativas extraordinarias para el personal docente o administrativo implicado en delitos de violación de la libertad sexual y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-2003-ED. - Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 010-2003-MIMDES. - Ley Nº 28024, Ley que regula la Gestión de Intereses en la Administración Pública y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 099-2003 PCM. - Ley Nº 28704, Ley que modifi ca los artículos 170º al 177º del Código Penal relativos a los delitos contra la Libertad Sexual y excluye a los sentenciados de los Derechos de Gracia, Indulto y Conmutación de la Pena. - Resolución de Secretaria General Nº 0279-2007-ED (17.04.2007), Aprueba Directiva Nº 050-2007-ME/SG, Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeño de Funcionarios y Servidores Públicos, que bajo cualquier Régimen Laboral, y Forma o Modalidad Contractual, desempeñen Actividades o Funciones en los Órganos de Gestión y Administración del Ministerio de Educación. - Resolución Ministerial Nº 405-2007-ED (10.09.07), Aprueban Lineamientos de acción en caso de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual a estudiantes de Instituciones Educativas. - Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, modifi cada por la Ley Nº 28496 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 033-2005 PCM. - Ley Nº 26771, Establece Prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco y sus Reglamentos: Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM y Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM. - Ley Nº 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier forma o modalidad contractual y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 019-2002-PCM. - Decreto Ley Nº 23211, Acuerdo Suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú y Resolución Ministerial Nº 483-89-ED, Aprueba el Reglamento de Centros Educativos de Acción Conjunta: Iglesia Católica – Estado Peruano. - Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510 y Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, sus modifi catorias. - Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Decreto Supremo Nº 016-2005-ED, Obligatoriedad de uso del Sistema NeXus. - Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, Normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado en el marco del Proceso de Homologación, Carrera Pública y Sistema Único de Remuneraciones y Bonifi caciones. - Decreto Supremo Nº 015-2002-ED, Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa. - Decreto Supremo N° 089-2006-PCM, Reglamento para el Funcionamiento actualizado y consulta de la información en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido – RNSDD. V. DISPOSICIONES GENERALES5.1. CARGOS VACANTES, PLAZAS Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL a. Sólo proceden contratos por servicios personales en los cargos vacantes de las instancias de gestión educativa descentralizada del Sector, cuyas plazas se encuentren debidamente aprobadas en el Presupuesto Analítico de Personal – PAP vigente.b. En caso de existir disponibilidad presupuestal, debidamente aprobada por el Gobierno Regional y con el informe favorable del Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación, procederán contratos eventuales de acuerdo a las disposiciones contempladas en la presente Directiva. c. Procede contrato por reemplazo de titular ausente por licencia, sanción, encargo de puesto o designación, siempre y cuando la ausencia esté autorizada por acto resolutivo. d. De acuerdo con sus funciones asignadas, el Director o Jefe de Gestión Institucional de la DRE/UGEL según corresponda, certifi cará: - La demanda educativa y metas de atención de las instituciones educativas. - La existencia de la plaza y su disponibilidad presupuestal, que garantice los recursos desde la fecha de ingreso del trabajador a la entidad hasta la conclusión del ejercicio presupuestal, de ser el caso. e. La Ofi cina o Área de Administración, a través del Especialista Administrativo de Personal de las DRE / UGEL según corresponda, es la encargada de proporcionar al Director de cada institución educativa, la relación de cargos vacantes administrativos y de profesionales de la salud para el proceso de contratación, relación que debe ser suscrita necesariamente por la Ofi cina o Área de Gestión Institucional de dicha instancia. f. Todas las plazas, cualquiera sea su condición (ocupadas o vacantes) tienen asignado necesariamente un Código Único, generado por el Sistema de Administración y Control de Plazas – NEXUS 2. Dicho código es de uso obligatorio en las acciones y desplazamientos de personal que se ejecuten, debiendo fi gurar en las resoluciones directorales. g. En los casos de contratos eventuales por disponibilidad presupuestal, también se debe generar necesaria y obligatoriamente el Código Único que asigna el Sistema de Administración y Control de Plazas NEXUS. 5.2. DEL CONTRATOa. El contrato de trabajo por servicios personales se suscribe según formato adjunto en la presente Directiva (Anexo 01), donde se manifi esta la voluntad de las partes. b. La resolución que aprueba el contrato suscrito es el documento y condición indispensable e insustituible para que el contratado inicie sus labores, debiendo ser notificada de acuerdo a las normas legales vigentes; en tal sentido, ninguna persona sin resolución de contrato, asumirá las funciones y responsabilidades del cargo, con excepción de los casos de contratos por reemplazo de personal con licencia por maternidad (gravidez) o incapacidad temporal para el trabajo (enfermedad). c. El contrato debe tener una vigencia igual o mayor a treinta (30) días sin exceder del periodo presupuestal en curso. d. Si la ausencia del personal nombrado es ampliada de manera continua, la vigencia del contrato podrá ser ampliada por dicho periodo adicional, incluso si es menor a treinta (30) días. e. La jornada laboral correspondiente al contratado administrativo 3 es de cuarenta (40) horas cronológicas y del profesional de la salud4 de treinta y seis (36) horas cronológicas semanal – mensual. f. El servidor contratado debe ser evaluado en el desempeño de sus funciones mensual, bimensual o 2 Artículo 1º DS 016-2005-ED, Dispone la obligatoriedad del uso del Sistema NEXUS. 3 Artículo 2º DLeg. 800, Establece horario de atención y jornada diaria en la Administración Pública. 4 Artículo 10º DS 019-83-PCM, Reglamento de la Ley 23536, y artículo 9º D.Leg. 559.Descargado desde www.elperuano.com.pe