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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de diciembre de 2008 385482 d. La DRE / UGEL a través del equipo de personal, bajo responsabilidad, debe verifi car y determinar el sistema pensionario al que pertenece el postulante ganador, información que deberá ser considerada en la resolución de contrato correspondiente. e. En el caso de presentarse la fi gura de doble cargo, según lo establece la presente Directiva, se debe tener en cuenta para el pago de la remuneración, las prohibiciones de doble percepción señaladas en cada una de las normas legales que aprueban las asignaciones y/o bonifi caciones otorgadas tanto al personal administrativo, docente como profesional de la salud. f. Los descuentos por tardanzas, inasistencias, huelgas, paralizaciones y permisos de los servidores, se efectúan de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Jefatural Nº 1344-2008-ED 14. VI. DEL COMITÉ DE EVALUACION6.1. Las Direcciones Regionales de Educación – DRE y las Unidades de Gestión Educativa Local – UGEL aprobarán mediante resolución, los Comités de Evaluación de las Sedes Administrativas y de las Instituciones Educativas pertenecientes a su jurisdicción, a propuesta de los directores de cada institución educativa. 6.2. El Comité de Evaluación de la Sede Administrativa es además responsable del proceso de evaluación en aquellas instituciones educativas de su jurisdicción, donde no se puedan conformar los comités por falta de personal titular. 6.3. El Comité de Evaluación una vez emitida su resolución de conformación, ejercerá sus funciones durante todo el año 2009, evaluando a los postulantes para cubrir las vacantes, inclusive las que se generen posteriormente. 6.4. El Comité de Evaluación de la DRE/UGEL estará conformado por: a) Director o Jefe de Gestión Institucional, quien la preside. b) Especialista Administrativo en Personal.c) Dos (02) representantes titulares y dos (02) alternos de los servidores administrativos de la entidad, elegidos en votación por mayoría simple. d) Un (01) representante titular y uno (01) alterno del Órgano de Participación correspondiente (COPARE, COPAL). 6.5. El Comité de Evaluación de la Institución Educativa está conformado por: a) Director de la institución educativa, titular o encargado mediante resolución, quien la preside. b) Un (01) representante titular y uno (01) alterno de los servidores administrativos, elegidos en votación por mayoría simple. En caso de no existir servidores administrativos se elegirá en votación a un profesor de carrera. c) Un (01) representante titular y un (01) representante alterno del CONEI. 6.6. En caso de que algún miembro del Comité de Evaluación, tenga relación de parentesco con alguno de los postulantes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, éste se abstendrá de participar en dicho caso en particular, retomando sus funciones en los subsiguientes. Grados de consaguinidad: Grados de a fi nidad: 1º Padre, hijo 1º Cónyuge, suegro2º Abuelo, nieto, hermano 2º Cuñados 3º Bisabuelo, bisnieto, tío y sobrino4º Primos hermanos entre sí En caso de abstención por parte de alguno de los miembros del Comité, para evaluar dicho caso, serán reemplazos por sus alternos. En el caso específi co del Director o Jefe de Gestión Institucional, Especialista Administrativo en Personal y el Director de la institución educativa, serán reemplazados por el Director o Jefe de Gestión Pedagógica, Jefe de Administración y por directivo, jerárquico o docente con mayor tiempo de servicios ofi ciales en la carrera del profesorado respectivamente. 6.7. Son funciones de cada Comité de Evaluación:a) Publicar el cronograma de actividades en la Sede Administrativa y/o Institución Educativa correspondiente. b) Llevar un libro de actas, donde se registrarán las actividades desarrolladas y ocurrencias del proceso. c) Efectuar la evaluación y selección del personal administrativo y profesional de la salud. d) Publicar el cuadro de méritos, una vez concluida la evaluación. e) Recepcionar y atender los reclamos de los postulantes sobre los resultados, luego de publicado el cuadro de méritos. f) Elaborar y publicar el Cuadro de Méritos luego de resueltos los reclamos, si los hubiere. g) Emitir las actas de adjudicación a los postulantes ganadores. h) El Presidente de cada Comité remitirá los expedientes del personal adjudicado a la instancia de gestión educativa descentralizada (DRE, UGEL) respectiva. i) Elaborar y presentar el Informe del proceso de evaluación documentado a la instancia de gestión correspondiente, después de culminada la adjudicación. 6.8. No pueden ser miembros del Comité de Evaluación, los servidores que se encuentren con sanción administrativa vigente por procesos disciplinarios, ni los que se encuentren en uso de licencia. 6.9. Se requiere la presencia de cada uno de los miembros del Comité de Evaluación (o sus alternos), para el inicio de las sesiones respectivas. 6.10. Los Comités de Evaluación tendrán en cuenta en su funcionamiento lo establecido en el Subcapítulo V del Capítulo II del Título II de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. VII. DE LAS COMPETENCIAS 7.1. DIRECCIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVAa) Proponer a la instancia de gestión administrativa la conformación del Comité de Evaluación. b) Verificar y publicar las vacantes reportadas por la DRE / UGEL. En caso de encontrar alguna irregularidad, deberán reportarla a la instancia correspondiente con el sustento respectivo, para su evaluación. c) Cumplir con las disposiciones que dicte la DRE/ UGEL para la ejecución del presente proceso. 7.2. DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN / UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL a) Conformar el Comité de Evaluación de la Sede Administrativa de la DRE / UGEL y de las Instituciones Educativas de su jurisdicción, mediante resolución. b) Publicar la relación de vacantes, considerando nombre de la DRE, UGEL, I.E, cargo, motivo de vacante, código de NeXus. c) Supervisar el proceso de evaluación y selección de personal administrativo y/o profesional de salud en las sedes administrativas e instituciones educativas. d) Expedir las resoluciones de contrato de los postulantes ganadores del proceso de evaluación. 14 Normas Técnicas sobre Descuentos por Tardanzas, Inasistencias, Huelgas o Paralizaciones y Permisos de Personal.Descargado desde www.elperuano.com.pe