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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de diciembre de 2008 385487 Grupo Ocupacional Auxiliar: Cargo Estudios Mínimos - Ofi cinista Instrucción Secundaria Completa - Auxiliar de Biblioteca - Auxiliar de Contabilidad- Auxiliar de Laboratorio- Auxiliar de Publicaciones- Auxiliar de Sistema Administrativo- Trabajador de Servicio 292700-1 INTERIOR Aprueban Directiva “Normas Complementarias para la Expedición de Licencias de Posesión y Uso de Armas de Fuego de Uso Restringido para Seguridad Personal” RESOLUCION MINISTERIAL N° 1234-2008-IN/1706 Lima, 18 de diciembre del 2008VISTO, el Ofi cio Nº 16820-2008-IN/1706 de fecha 02 de octubre de 2008, cursado por la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil — DICSCAMEC; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2008- DE publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de agosto del 2008, se modificaron artículos del Reglamento de la Ley N° 25054 y del Reglamento que Norma la Entrega de Armas de Guerra, aprobado por Decreto Supremo N° 022-98- PCM, encargándose a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil — DICSCAMEC, la función de autorización y expedición de licencias de las armas de uso restringido para seguridad personal; Que, el artículo 3° de la norma acotada dispone que las normas complementarias que establezcan los procedimientos, requisitos, exámenes, condiciones y restricciones para el cumplimiento de la función asignada, serán aprobadas por Resolución Ministerial a propuesta de la DICSCAMEC; Que, en ese sentido, resulta necesario contar con un instrumento normativo que establezca las disposiciones complementarias sobre la materia, siendo conveniente la aprobación de la Directiva sobre “Normas Complementarias para la Expedición de Licencias de Posesión y Uso de Armas de Fuego de Uso Restringido para Seguridad Personal”; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil — DICSCAMEC, contando con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158 — Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-IN, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Nº 010-2008-IN/1701, sobre “Normas Complementadas para la Expedición de Licencias de Posesión y Uso de Armas de Fuego de Uso Restringido para Seguridad Personal”. Artículo 2°.- La Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil — DICSCAMEC, se encargará del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva. Regístrese, comuníquese y publíquese.REMIGIO HERNANI MELONI Ministro del Interior DIRECTIVA N° 010 - 2008-IN/1706 NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE POSESIÓN Y USO DE ARMAS DE FUEGO DE USO RESTRINGIDO PARA SEGURIDAD PERSONAL I. OBJETOEstablecer los procedimientos para que la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil —DICSCAMEC, autorice y expida las licencias de posesión y uso de armas de fuego de uso restringido para seguridad personal. II. FINALIDAD A. Unifi car los procesos de carácter administrativo y operativos internos en relación a la expedición de licencias para armas de fuego de uso restringido para seguridad personal. B. Establecer los parámetros básicos que permitan a la DICSCAMEC califi car a los administrados para la obtención de licencia de posesión y uso de armas de fuego de uso restringido para seguridad personal. C. Obtener el diligenciamiento oportuno de los expedientes relativos a expedición de licencias de las armas indicadas, dentro del marco legal vigente. III. ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente Directiva, son de aplicación obligatoria a las personas naturales o jurídicas que soliciten la obtención de licencia de posesión y uso de armas de fuego de uso restringido para seguridad personal, y para todas las Unidades Orgánicas de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, a nivel nacional. IV. BASE LEGALA. Constitución Política del Perú. B Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. C. Ley N° 25054, Ley que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas y municiones que no son de guerra. D. Decreto Supremo N° 007-98-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 25054. E. Ley N° 29109 que modifi ca la Ley N° 25054, que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas y municiones que no son de guerra; y modifi ca los artículos 36 y 38 deI Decreto Legislativo N° 635, Código Penal. F. Decreto Supremo N° 019-2008-DE, que modifi ca artículos del Reglamento de la Ley N° 25054 y del Reglamento que norma la entrega de armas de guerra. G. Decreto Supremo N° 014-2006-DE/SG, que modifi ca el Reglamento que norma la entrega de armas de guerra, aprobado por Decreto Supremo N° 022-98-PCM. H. Decreto Supremo N° 015-2002-IN, Reglamento para la obtención de licencia de posesión y uso de armas de fuego de uso civil. . I. Resolución Ministerial N° 0731 -2004-IN-1 706 que aprueba la Directiva N° 008-2004-IN-1 703/DICSCAMEC “Normas y Procedimientos para el Examen de Manejo de Armas de Fuego y Tiro”, modifi cada por Resolución Ministerial N° 2298-2006-IN-1700. Descargado desde www.elperuano.com.pe