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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de diciembre de 2008 385472 del Ministerio de Agricultura y del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, conforme al siguiente detalle: Por el Ministerio de Agricultura: - Juan Carlos Sevilla Gildemeister, quien lo Presidirá. - Alberto Maquina Pozo. Por el INADE: - Manuel Fidel López Inga Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 292971-1 Disponen efectivizar la transferencia de actividades de diversas funciones específicas en materia agraria al Gobierno Regional de San Martín RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1110-2008-AG Lima, 17 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 51º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, se establece que las funciones en materia agraria, entre otras, que corresponden a los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales y en concordancia con la política nacional; Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 038-2004- PCM, 052-2005-PCM, 021-2006-PCM y 076-2006-PCM se aprobaron los “Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales de los años 2004, 2005 y 2006”, los que en conjunto incluyen las dieciséis (16) funciones específi cas en materia agraria (“a”, “b”, “c”, “d”, “e”, “f”, “g”, “h”, “i”, “j”, “k”, “l”, “m”, “o”, “p” y “q” del artículo 51° de la Ley Nº 27867), a ser transferidas a los Gobiernos Regionales previo cumplimiento de los requisitos generales y específi cos para acreditar y consecuentemente acceder a las funciones sectoriales conforme a lo previsto por la Ley Nº 28273 – Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM se dispuso la culminación, al 31 de diciembre de 2007, de las transferencias programadas en el Plan de Mediano Plazo 2006-2010, de las funciones sectoriales, fondos, proyectos sociales, programas sociales de lucha contra la pobreza y de los proyectos de inversión en infraestructura productiva, de alcance regional, a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, en el marco del Sistema de Acreditación regulado por la Ley Nº 28273 y su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007- PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, el mismo que incluye las funciones pendientes de certifi cación, acreditación y efectivización, comprendidas en los Planes Anuales 2004, 2005 y 2006; y asimismo, aprueba los lineamientos para la simplifi cación del procedimiento de transferencias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2008-PCM, se amplió el plazo para culminar la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM; posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 029-2008-PCM, se amplió hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, sobre la base de un procedimiento simplifi cado de conformidad a los lineamientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 041-2007-PCM/SD de fecha 22 de noviembre de 2007, se acreditaron las funciones específi cas establecidas en el artículo 51º de la Ley Nº 27867, correspondiente al Gobierno Regional del departamento de San Martín por los literales “e”, “g”, “j”, “o”, “q”, “b”, “c”, “f”, “k”, “l” y “m”; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 033- CND-P-2005 y la Directiva Nº 002-CND-P-2005 para la efectivización de la transferencia de las funciones específi cas de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia, se establece que los sectores son responsables de dictar las Resoluciones Ministeriales y las normas pertinentes, necesarias para formalizar la transferencia del personal, bienes y acervo documentario vinculados a las funciones sectoriales; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 164-2008-GRSA/PGR de fecha 03 de marzo de 2008, el Gobierno Regional del departamento de San Martín conformó su respectiva Comisión Regional de Transferencia; y, por su parte, el Ministerio de Agricultura la conformó a través de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 1442-2006-AG y 1523-2006-AG de fechas 28 de noviembre y 22 de diciembre del 2006, respectivamente; Que, en el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 079- 2007-PCM, se establece que los procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales que forman parte de los Gobiernos Regionales deben incluirse en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional al que pertenecen, el que deberá considerar los procedimientos y denominación según la relación que apruebe cada Ministerio; Que, mediante Decreto Ley Nº 21080 de fecha 21 de enero de 1975, se aprueba la Convención para el Comercio Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre - CITES; Que, en el marco de la Resolución Legislativa Nº 28766 del 26 de junio de 2006, se aprobó el Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos- APC; Que, por Resolución Legislativa Nº 29054 de fecha 28 de junio de 2007, se aprobó el Protocolo de Enmienda al Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos- APC, cuyo Anexo 18.3.4. “Sobre el manejo del Sector Forestal” establece, entre otras, obligaciones del Estado Peruano en el diseño de sistemas para verifi car el origen legal y la cadena de custodia para las especies de árboles enumerados por la CITES, incluidos los requisitos para la supervisión, manejo y mantenimiento de registros, para rastrear de manera confi able los especimenes de la extracción, hasta su transporte, procesamiento y exportación; Que, en el marco de la implementación de las obligaciones señaladas en los considerandos anteriores, mediante Decreto Legislativo Nº 1090 se crea el Sistema Nacional de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre - SNIC, el mismo que permitirá la gestión, administración y control de los recursos forestales y fauna silvestre a nivel nacional, sobre la base de información derivada de las actividades que involucran el manejo, aprovechamiento, transporte, transformación y comercialización de las especies maderables; Que, la transferencia de funciones a los Gobiernos Regionales, sin el previo establecimiento del SNIC, conllevará a incrementar la tala, el tráfi co y el comercio ilegal de especies maderables y fauna silvestre en perjuicio del patrimonio forestal nacional y el incumplimiento del APC Perú – Estados Unidos y la CITES, de conformidad a lo señalado en el Ofi cio 1337-2008-INRENA-J, de fecha 12 de diciembre de 2008; Que, mediante Ofi cio Nº 1360-2008-INRENA-J-IFFS- OP emitido por el Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, recomienda la transferencia de las actividades de las funciones especifi cas “e” y “q”, que coadyuvarán en una primera etapa la implementación del Sistema Nacional de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre, considerado en el Decreto Supremo Nº 011-2007-AG y en el Decreto Legislativo Nº 1090; Descargado desde www.elperuano.com.pe