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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de diciembre de 2008 385481 trimestralmente; aspecto considerado para procesos de contratación posteriores y también para determinar, entre otros, causal de resolución de su contrato 5. g. Se encuentra prohibida la contratación de personal para luego efectuar destaque a otra instancia de gestión educativa descentralizada, bajo responsabilidad administrativa del servidor o funcionario que autorice tal acto. h. Se encuentran impedidos de participar en el proceso de contratación: - Personas que no acrediten el requisito mínimo establecido para el cargo. - Servidores de carrera que estén cumpliendo sanción disciplinaria de cese temporal. - Personas con 70 o más años de edad.- Servidores que hayan incurrido en abandono de cargo, sin que a la fecha haya sido resuelta su situación laboral. - Ex servidores destituidos o separados del servicio, sanción aplicada en el periodo del 2004 a la fecha de postulación inclusive 6. - Ex servidores sancionados con separación defi nitiva o destitución del servicio por delitos de violación de la libertad sexual 7. - Personas con antecedentes penales por delitos dolosos. - Personas que estén cumpliendo condena condicional por delito doloso y los suspendidos e inhabilitados judicialmente. i. No procede la celebración de contratos en los siguientes casos: - Por reemplazo de personal destacado8. - Por reemplazo de personal que se encuentre con proceso administrativo disciplinario en curso. - Por reemplazo de personal que se encuentre de vacaciones, capacitación o comisión de servicios. - Por reemplazo del personal administrativo que se encuentra con licencia sindical9. j. Son causales de resolución de contrato:- El incumplimiento de los deberes, funciones y obligaciones asignadas, así como la inefi ciencia o ineptitud comprobada en el desarrollo de las mismas. - El abandono injustifi cado del cargo, determinado por la Comisión de Procesos Administrativos. - Faltar a las disposiciones del Código de Ética de la Función Pública, a la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, así como a la Ley de Gestión de Intereses en la Administración Pública *. - Agresión física y psicológica a los miembros de la Comunidad Educativa*. - Falsifi cación y/o adulteración de documentos relacionados con su actividad laboral y profesional*. - La renuncia o retiro voluntario.- Desplazamiento de personal titular como consecuencia de procesos de rotación, reasignación, reingreso o nombramiento, entre otros. - Disminución de metas de atención. - El mutuo acuerdo entre las partes.- Reestructuración y/o reorganización del centro de trabajo. - Por mandato judicial.- Por recurso administrativo resuelto a favor de un tercero. - Culminación anticipada del motivo de ausencia del servidor titular a quien reemplaza el contratado. - El fallecimiento del servidor. k. Los servidores públicos se encuentran prohibidos de desempeñar más de un empleo público remunerado, con excepción de uno más por función docente 10. En tal sentido, es permitido el desempeño de otro cargo, pudiendo ser: - Administrativo – Docente (o viceversa) - Profesional de la Salud – Docente (o viceversa)- Administrativo – Pensionista Docente- Profesional de la Salud - Pensionista Docente En los dos primeros casos se debe garantizar que no exista incompatibilidad horaria ni de distancias. l. Son requisitos generales para postular en el proceso de contratación: - Solicitud dirigida al Comité de Evaluación correspondiente, precisando el cargo al que postula. - Currículum Vitae documentado.- Copia simple del DNI, Carné de Identidad o de Extranjería. - Declaración Jurada Simple (Anexo 02), manifestando: - Tener buena conducta y gozar de buena salud.- No tener antecedentes penales por delito doloso.- No haber sido sancionado administrativamente con destitución o separación del servicio, dentro del período comprendido entre el año 2004 y la fecha de postulación inclusive. - No haber sido sancionado con destitución o separación defi nitiva del servicio por delitos de violación de la libertad sexual. - La veracidad de la información y de la documentación que adjunta. m. En caso que el servidor contratado no asuma el cargo dentro de los cinco (05) días calendarios de haber sido notifi cada la resolución, se dejará sin efecto el contrato, debiendo el Presidente del Comité de Evaluación elevar una nueva propuesta de contrato, respetando el orden de méritos del cuadro correspondiente. En este caso, no procede aplicar en el nuevo contrato, la vigencia del contrato declarado sin efecto. 5.3. DE LA REMUNERACIÓNa. El pago de remuneraciones corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido dicho pago por días no laborados, con excepción de las licencias por incapacidad temporal, debidamente acreditadas por ESSALUD 11. b. La remuneración del personal contratado en los cargos administrativos, corresponde necesariamente al nivel inicial del Grupo Ocupacional al cual pertenezca 12. En tal sentido, se deben considerar obligatoriamente las siguientes categorías: Profesional – SPE, Técnico – STE y Auxiliar - SAE 13. c. Los Profesionales de la Salud que laboren en calidad de contratados, en cargos vacantes de profesionales de la salud, percibirán una remuneración equivalente al del nivel inicial de dicha línea de carrera profesional: - Escala A (I Nivel): Médicos Cirujanos. - Escala B (IV Nivel): Cirujano Dentista, Químico Farmacéutico, Veterinario, Biólogo, Psicólogo, Obstetriz, Enfermeras, Nutricionistas, Asistente Social (con Título Universitario). 5 Cláusula Séptima del Contrato de Trabajo suscrito entre la Instancia de Gestión y el Servidor (Anexo 01). 6 Artículo 30º D. Leg. 276, modi fi cado por la Ley 26488. 7 Artículo 4º Ley 27911, Ley que regula medidas administrativas extraordinarias para el personal docente o administrativo implicado en delitos de violación de la Libertad Sexual. 8 Todo destaque es autorizado obligatoriamente por el titular de la institución y el servidor continúa percibiendo sus remuneraciones en la plaza de origen, quedando prohibido generar un contrato por su reemplazo. 9 Artículo 122º DS 005-90-PCM. * Adicionalmente es causal de inhabilitación para desempeñarse en la función pública, previo proceso administrativo. 10 Artículo 40º CPP, artículo 7º DLeg. 276, artículo 139º DS 005-90-PCM, DU 020, 021-2006 y DU 007-2007. 11 Inciso d) Tercera Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 12 Según el Clasi fi cador de Cargos aprobado por el INAP. 13 Categorías de las Escalas 07, 08 y 09 DS 051-91-PCM.Descargado desde www.elperuano.com.pe