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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de diciembre de 2008 385484 8.10. La experiencia laboral se sustenta con la presentación de la resolución de contrato, adjuntando necesariamente copias autenticadas de las boletas de pago o constancias de pago emitidas por la DRE o UGEL correspondiente. 8.11. Los Certifi cados y Diplomas de Capacitación que se consideran válidos para el presente concurso, son los otorgados por instituciones debidamente reconocidas por Decretos Supremos, Resoluciones Ministeriales o Resoluciones Directorales. 8.12. Las resoluciones de felicitación que se consideran válidas para el presente concurso, son las emitidas por las DRE o UGEL sean o no unidades ejecutoras, siempre y cuando estos estímulos se otorguen por acciones excepcionales en benefi cio de la educación y la cultura nacional o por el cumplimiento altamente efi ciente de las tareas o comisiones encargadas por el Ministerio de Educación 16. 8.13. Los postulantes discapacitados, debidamente acreditados con el Certifi cado de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud, ESSALUD, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior o con la Resolución Ejecutiva de Inscripción en el CONADIS y cumplan con los requisitos exigidos para el cargo, obtendrán una bonifi cación adicional del 15% sobre el puntaje obtenido en el proceso de evaluación del expediente 17. 8.14. El certifi cado de desempeño laboral es emitido necesariamente por el Director de la instancia de gestión educativa local (DRE, UGEL, IE) donde fue contratado el servidor. 8.15. El servidor contratado para desempeñar funciones profesionales de responsabilidad directiva, cargos de confi anza y aquellos que manejen fondos, están obligados a presentar Declaración Jurada de Bienes y Rentas, dentro de un plazo máximo de quince (15) días calendario de asumido el cargo respectivo 18. IX. DE LA RESPONSABILIDAD9.1. Los miembros del Comité de Evaluación son responsables administrativamente de la conducción del proceso de contratación normado por la presente directiva. 9.2. Los Directores de las instancias de gestión educativa descentralizada son responsables individualmente de velar por el estricto cumplimiento de la presente directiva. 9.3. Los contratos aprobados, mediante resolución, sin contar con disponibilidad presupuestal son nulos de pleno derecho, debiendo establecerse además las responsabilidades administrativas a que hubiera lugar. 9.4. La DRE o UGEL según corresponda, en caso de detectar irregularidades, falsifi caciones o adulteraciones en la documentación presentada por el postulante, no expedirá resolución de contrato, iniciando las acciones legales pertinentes por delito contra la Fe Pública. 9.5. Considerando que los procedimientos administrativos se sustentan en la aplicación de la fi scalización posterior 19, las DRE y UGEL están obligadas a verifi car de ofi cio la autenticidad de las declaraciones juradas, documentos, informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado 20, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM21. 9.6. Una vez emitida la resolución de contrato, en caso de comprobarse fraude o falsedad, la entidad solicitará al superior jerárquico, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo y además comunicará al Ministerio Público. 9.7. Las DRE y UGEL son responsables de reubicar al personal y las plazas excedentes por causal de racionalización, en su nueva entidad de destino antes de iniciado el año escolar, de acuerdo a lo establecido en las normas legales y administrativas sobre racionalización vigentes. 9.8. El cronograma aprobado por la DRE/UGEL debe consignar obligatoriamente todas las actividades previstas en la presente directiva, garantizándose la culminación del proceso a más tardar el último día hábil del mes de enero 2009. 9.9. El Director de la DRE/UGEL es responsable, luego de culminado el proceso de evaluación y adjudicación a cargo de cada Comité, de la emisión de la resolución correspondiente, así como del pago oportuno de remuneraciones. 9.10. Los recursos administrativos interpuestos por los postulantes contra la resolución que aprueba un contrato, no suspende el proceso de contratación, ni la ejecución de la resolución impugnada. En caso de declararse fundados dichos recursos o quejas, sólo se reconocerá para efectos de pago, excepcionalmente los días efectivamente laborados por el servidor contratado impugnado, debiendo adjudicarse al servidor que continúe en el cuadro de méritos correspondiente. En este caso no procede ejecutar el nuevo contrato con la vigencia del contrato impugnado. X. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPrimera .- La UGEL que no tiene la condición de unidad ejecutora, puede llevar a cabo el proceso de contratación, dentro de su jurisdicción, siempre que cuente con la resolución que delegue dichas funciones emitida por la unidad ejecutora a la que pertenece, caso contrario el proceso de contratación será llevado por ésta última. Segunda .- De conformidad con lo señalado en los artículos 11º y 12º del Reglamento de Centros Educativos de Acción Conjunta: Estado Peruano – Iglesia Católica, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 483-89-ED de fecha 03.08.1989, las plazas otorgadas por el Ministerio de Educación para dichas instituciones educativas, serán cubiertas necesariamente a propuesta de su Director con el visto bueno de la Ofi cina Diocesana de Educación Católica – ODEC respectiva, siempre que el postulante cumpla con los requisitos exigidos para el cargo. Tercera .- Para efectos del presente proceso de contratación, no son computables los servicios prestados como personal administrativo y profesional de la salud en el sector privado, contratos por servicios no personales, reconocimientos sólo para efectos de pago, contratos administrativos de servicios, ni los servicios ad honórem, ni los servicios docentes. Cuarta .- En caso que el contrato sea resuelto antes de cumplidos los 30 días, por alguna de las causales establecidas en el inciso j) numeral 5.2. de las Disposiciones Generales de la presente Directiva, corresponde a las DRE o UGEL reconocer sólo para efectos de pago, excepcionalmente y por única vez los días efectivamente laborados. XI. DISPOSICIONES FINALESPrimera .- De conformidad con el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 016-2005-ED, el registro y emisión de resoluciones de contratos se realiza por el Sistema de Administración de Plazas – NeXus. Segunda .- Los trámites administrativos de fedateado, inscripción del postulante y presentación de expedientes, que se efectúen a nivel de I.E., UGEL o DRE son gratuitos. Tercera.- La DRE y UGEL a través del Área de Personal, debe efectuar la verifi cación en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (RNSDD) de la PCM, para tomar conocimiento de la existencia de 16 Artículo 108º, 115º, 116º y 117º DS 019-90-ED e inciso a) del artículo 147º DS 005-90-PCM. 17 Concordante con el artículo 36º de la Ley 27050, modi fi cada por Ley 28164. 18 Ley 27482 y su Reglamento DS 080-2001-PCM modi fi cado por DS 047- 2004-PCM. 19 Parágrafo 1.16 Título Preliminar Ley 27444. 20 De conformidad con el artículo 32º Ley 27444. 21 Regula la fi scalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado. Descargado desde www.elperuano.com.pe