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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de diciembre de 2008 385488 V. DISPOSICIONES GENERALES A. La Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil —DICSCAMEC, conforme a sus atribuciones será la encargada de la expedición de las licencias de posesión y uso de armas de fuego de uso restringido para seguridad personal, previa evaluación del expediente por una Junta Califi cadora designada mediante Resolución Directoral. B. De acuerdo a la presente Directiva y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5-A del Decreto Supremo N° 022-98-PCM modificado por el Decreto Supremo N° 019-2008-DE, se consideran armas de uso restringido aquellas que tienen similitud con las armas de guerra en lo que respecta a sus características técnicas; encontrándose dentro de esta calificación las pistolas de puño semiautomática calibre 9 x 19 mm (Parabellum o Luger), cuya energía en boca de cañón es superior a los 40 kilográmetros pero inferior a los 80 kilográmetros; siendo la capacidad máxima del cargador de quince (15) cartuchos y su funcionamiento en la modalidad de tiro por tiro. Estas armas requieren que se impongan condiciones y restricciones para su posesión y uso por personas naturales o jurídicas. C. Las armas de fuego de uso restringido serán autorizadas sólo a personalidades que demuestren que, por la función o cargo que desempeñan o hayan desempeñado, puedan ser objeto de atentados que pongan en peligro su vida o integridad física; asimismo a las personas naturales que brindan servicios individuales de seguridad personal y a las empresas de seguridad privada en la modalidad de servicio individual de seguridad personal. D. Los trámites para esta autorización serán personales, para la verifi cación, registro y procesamiento; a excepción de las empresas de seguridad privada que pueden intervenir en el procedimiento a través de sus representantes legales, quienes actuarán premunidos de sus respectivos poderes, teniendo en cuenta aquellos actos en los cuales será indispensable la presencia física del administrado. E. La DICSCAMEC expedirá una licencia de posesión para las empresas de seguridad privada que posean estas armas de fuego de uso restringido, y una licencia de uso para el personal de seguridad que presta servicios en la empresa; asimismo expedirá una licencia de posesión y uso para las personas naturales que usan estas armas para su propia seguridad y para las personas naturales que brindan servicios individuales de seguridad personal. F. La vigencia de las licencias de posesión y uso para seguridad personal por persona natural de las armas de fuego de uso restringido es de cinco (05) años renovables, debiendo el administrado iniciar su trámite de renovación treinta (30) días antes de su vencimiento. G. Las licencias de posesión y uso que se expidan a personas naturales que brindan servicios individuales de seguridad personal, así como las licencias de posesión expedidas a las empresas de seguridad privada y de uso expedidas a su personal de seguridad, tendrán una vigencia de cinco (05) años renovables; pero caducarán automáticamente al cese de actividades o vencimiento de la Resolución Directoral de autorización de funcionamiento de la empresa donde laboran; en el caso de los servicios individuales de seguridad personal caducarán al vencimiento de la Resolución Directoral que autorice el desarrollo de sus actividades; debiendo iniciarse el trámite de renovación treinta (30) días antes de su vencimiento, en todos los casos. H. La licencia de posesión y uso de las armas de fuego de uso restringido para seguridad personal es el único documento que autoriza al administrado la posesión y uso, por lo que deberá llevarla consigo cuando porte el arma. I. La cantidad de armas de fuego de uso restringido con fi nes de seguridad personal será de un (01) arma de fuego para personas naturales y para las empresas de seguridad privada podrá ser hasta de dos (02) armas, por cada grupo de custodia. J. Las personas autorizadas a prestar servicio individual de seguridad personal, para obtener licencia de posesión y uso de arma de fuego de uso restringido, deberán acreditar experiencia como mínimo de dos (02) años de posesión o uso de arma de fuego de calibre menor al 9mm PB; información que será verifi cada en la base de datos de la DICSCAMEC. K. Para efectos de renovación o transferencia si la licencia se encuentra vencida, el arma de fuego deberá ser internada en calidad de custodia en los almacenes de la DICSCAMEC a cargo de la Subdirección de Administración de Armas, recabando la respectiva Acta de Internamiento que deberá ser adjuntada al expediente. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 1. DE LA CALIFICACIÓN: A. La Junta Califi cadora, será designada mediante Resolución Directoral y estará conformada por un representante de la Dirección de Control de Armas Munición y Explosivos (DCAME), un representante de la Ofi cina de Asesoria Legal (CAL) y un representante de la Subdirección de Armas y Municiones (SDAM) de la DICSCAMEC. B. La Junta Califi cadora será la encargada de evaluar y califi car las solicitudes para licencia inicial o renovación, de las personas naturales y jurídicas para la expedición de la licencia de posesión y uso de las armas de fuego de uso restringido para seguridad personal, en concordancia con lo dispuesto en el Numeral V DISPOSICIONES GENERALES literales A, B, y C de la presente directiva, cuyo resultado se plasmará en un acta que pasará a formar parte del expediente para la continuación del trámite. C. En caso de no reunir las condiciones establecidas, la Junta Califi cadora denegará el pedido notifi cando al interesado; quedando expedito su derecho a transferir su arma a un tercero o hacer uso de los recursos que la ley le faculte. 2. DE LOS EXÁMENES: A. Los exámenes de manejo del arma de fuego de uso restringido seguirán el proceso siguiente: 1. Verifi cación del arma de fuego de uso restringido. 2. Examen de conocimientos básicos del arma (montaje y desmontaje del arma). 3. Examen de tiro, con las consideraciones siguientes:  Modalidad: tiro instintivo  Polígono: especial de tiro instintivo.  Distancia: 15 metros 4. Puntaje para aprobar: 70% de efectividad. 5.Disparos efectuados: 5 tiros. B. En caso de resultar desaprobado se denegará la expedición de la licencia notifi cando al interesado; quedando expedito su derecho a transferir el arma a un tercero. 3. DEL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LICENCIAS El trámite para la obtención o renovación de la licencia de posesión y uso de las armas de fuego de uso restringido para seguridad personal, se iniciará ante la mesa de partes de la Unidad de Administración Documentaria de la DICSCAMEC, debiendo el administrado presentar su expediente con los siguientes requisitos: PRESENTARÁN: A. Persona Natural.- Descargado desde www.elperuano.com.pe