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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de diciembre de 2008 385580 de concertación para la gestión de la cuenca, y de los recursos naturales y la promoción del desarrollo local; Que, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Simón Rodríguez”, contiene información sobre denominación, domicilio, ámbito territorial, objeto, funciones, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, condiciones para la admisión, renuncia y separación de sus miembros, requisitos para su modifi cación y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; de este modo, se ha dado cumplimiento al contenido exigido para la elaboración del Estatuto de la Mancomunidad Municipal, de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM; Que, de conformidad a la Solicitud de Inscripción, Informe Técnico de Viabilidad, Acuerdos de Concejo, Acta de Constitución y Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Simón Rodríguez”, se ha cumplido con lo establecido por los principios, objetivos y requisitos mencionados en los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley N° 29029, y con lo dispuesto en el artículo 4º, de la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM; Que, acorde con el Informe Nº 072-2008-PCM-SD/ MIRA, procede que la Secretaría de Descentralización, mediante la resolución correspondiente, disponga la inscripción de la “Mancomunidad Municipal Simón Rodríguez”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29029, la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales, a la “Mancomunidad Municipal Simón Rodríguez”; integrada por las Municipalidades Distritales de Amotape, Arenal, Colán, Tamarindo y Vichayal, en la Provincia de Paita, en el Departamento de Piura. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Simón Rodríguez”, como sigue: - Presidente: Héctor José Fernández Clément, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Arenal. - Vicepresidente: José Martín Mejias Coronado, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Amotape. - Secretario: Pascual Vílchez Carcamo, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Colán. - Tesorero: Hernán Farías Medina, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Tamarindo. - Vocal: Genaro Cruz Julián, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Vichayal Artículo 3º .-Registro de Anexos Inscribir el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Simón Rodríguez”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Independientemente de ello, el Estatuto y los actos que se ejecuten bajo su marco, deberán sujetarse a las demás normas aplicables, conforme sea necesario. Artículo 4º .-Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página Web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAUL MOLINA MARTINEZ Secretario de Descentralización 293023-1AGRICULTURA Facultan al Ministerio de Agricultura a implementar el “Programa MUNITRACTOR DECRETO SUPREMO N° 038-2008-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno apoyar a las Municipalidades del país, a fi n de mejorar su capacidad de gestión en la ejecución de sus Planes de Desarrollo Local; Que, de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 997 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, así como el Decreto Supremo N°031-2008-AG –Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, corresponde a este Organismo, en el marco de las competencias compartidas, promover el fi nanciamiento del sector agrario, facilitando la articulación del circuito productivo y comercial agrario con los sistemas fi nancieros y de seguros, en coordinación con los sectores e instituciones que corresponda; Que, mediante informe Nº 170-2008-AG-UCAD-APS- PMAAP de fecha 24 de setiembre de 2008, emitido por el responsable de área de Proyectos y Servicios y por el Coordinador Nacional del Programa de Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada – PMAAP, de la Unidad de Coordinación y Apoyo a la Descentralización – UCAD, señalan que alrededor de ochocientas (800) Municipalidades Distritales del país han hecho conocer al Ministerio de Agricultura la necesidad de contar con maquinaria de uso agrícola, a través de requerimientos, para ponerla al servicio de los pequeños y medianos agricultores, por lo que es necesario implementar un programa que tenga este objeto; Que, el Ministerio de Agricultura –MINAG-, atendiendo lo solicitado, ha formulado el “Programa MUNITRACTOR”, con el objeto de establecer los mecanismos de fi nanciamiento y posibilitar la adquisición de maquinaria para la actividad agraria, por encargo de los Gobiernos Locales (Municipios Provinciales y Distritales); con fi nanciamiento del Banco de la Nación, con cargo a los recursos del Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN; Que, mediante Ofi cio Nº 2616-2008-AG-OGPA/DG de fecha 06 de octubre de 2008, la Ofi cina General de Planifi cación Agraria del MINAG opina favorablemente respecto a la implementación de dicho Programa, el cual debe sujetarse a: (i) una fase piloto de manera que permita recoger experiencias en la relación interinstitucional y, por otro lado, verifi car la permeabilidad de los gobiernos locales ante propuestas concretas de mecanización agrícola y su disposición a destinar recursos públicos para el fi nanciamiento de los proyectos de inversión pública (adquisición de tractores agrícolas); (ii) que el ámbito de intervención de la fase piloto del “Programa MUNITRACTOR” comprenderá las municipalidades ubicadas en los departamentos de Ayacucho, Cusco, Huancavelica y Puno; y, (iii) que por tratarse de un programa cuya ejecución se realizaría con carácter piloto, resultará imprescindible realizar una evaluación a cargo de la Ofi cina General de Planifi cación orientada a verifi car la idoneidad del mismo; Que, para los efectos antes señalados, es necesario aprobar dicho programa, el cual estará a cargo del MINAG y tendrá como función gestionar, a nombre y/o por encargo de los Gobiernos Regionales y Locales que lo soliciten, previa suscripción de los convenios correspondientes ante los organismos públicos y privados la obtención de créditos destinados a la adquisición de maquinaria agrícola y equipamiento básico para proyectos y programas de interés local y comunal, así como de actividades productivas, relacionadas con el desarrollo agrario; Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 997, corresponde implementar el “Programa MUNITRACTOR”, dando el MINAG como soporte de la misma, las acciones Descargado desde www.elperuano.com.pe