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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (20/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de diciembre de 2008 385596 e. Sobre la defensa legal de los efectivos militares y policiales y las víctimas comprendidas en las investigaciones y procesos penales por violaciones de derechos humanos. - Los efectivos militares y policiales procesados por violaciones de derechos humanos cuentan con distintos mecanismos de defensa legal. Pueden acceder, en principio, al servicio de defensa de ofi cio del Ministerio de Justicia. De igual modo pueden recibir apoyo de las ofi cinas de asesoría legal de sus respectivos Ministerios, y se ha diseñado un sistema especial para tales fi nes (D.S. Nº 061-2006-PCM, derogado por D.S. Nº 022-2008-DE/SG). Hasta octubre del 2008, el Ministerio de Defensa informó que sólo 12 efectivos militares -de un número total de de 625- solicitaron acogerse a este sistema, y de ellos accedieron cinco. La gran mayoría de los efectivos militares (613) recibe el servicio de defensa de las ofi cinas de asesoría legal del Ejército. En el caso de las víctimas, pese a su pedido reiterado, hasta la fecha carecen de una unidad de defensa legal por parte del Estado. Las investigaciones preliminares y los procesos penales relacionados con casos de la CVR y la Defensoría del Pueblo comprenden a 1,099 víctimas. De éstas, 636 no cuentan con defensa legal. Una situación similar se advierte en los casos que fueron parte del comunicado de prensa conjunto suscrito por el Estado peruano y la CIDH. En 50 de los 101 casos que se encuentran en investigación preliminar, los agraviados no tienen patrocinio legal. f. Sobre las intervenciones antropológico- forenses.- Durante los últimos años se advierten algunos avances en el tema, como la conformación del Equipo Forense Especializado en el Instituto de Medicina Legal (IML), que pertenece al Ministerio Público, la incorporación de un número importante de profesionales en éste, y la construcción de un laboratorio especializado en Ayacucho. Es necesario precisar que subsisten problemas relacionados con la demora en la elaboración de informes periciales y entrega de cuerpos a los familiares, la falta de adopción de directrices y recursos para una adecuada intervención, y el diseño de un Plan Nacional de Investigaciones Antropológico-Forenses que incluya exhumaciones humanitarias. g. Sobre la judicialización de los casos de presunta violación sexual contra mujeres ocurridos en la época de la violencia . El número de casos de violación sexual que se encuentran en investigación fi scal o judicial no corresponde a la magnitud en la que, según el Informe Final de la CVR, se presentó este fenómeno en el período de violencia. La Defensoría del Pueblo ha tomado conocimiento de ocho casos que se encuentran en investigación preliminar o proceso penal, tres de los cuales son supervisados por nuestra institución. Las investigaciones por casos de violación sexual, además de las difi cultades que afectan a la mayoría de casos de violaciones de derechos humanos, encaran problemas derivados de su propia naturaleza, tales como problemas en la tipifi cación penal, defi ciencias en la realización de pericias psicológicas y diligencias que vulneran innecesariamente la dignidad de las víctimas. En esta medida, sería conveniente que la capacitación de los operadores de justicia, en temas de derechos humanos, incluya el enfoque de género, lo cual permitirá abordar de manera adecuada estas investigaciones. Cuarto.- Casos de presuntas torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes. Entre enero del 2003 y octubre del 2008 se han recibido 530 quejas contra efectivos policiales y militares por estos actos. Se han advertido, al respecto, algunas difi cultades para la investigación de las denuncias, a saber: la indebida intervención de las inspectorías, la falta de aplicación del “Protocolo de reconocimiento médico legal para la detección de lesiones o muerte resultante de tortura” y la inadecuada tipifi cación de los hechos por parte del Ministerio Público y el Poder Judicial. Desde el año 1998 hasta la actualidad se ha tomado conocimiento de 12 sentencias condenatorias por el delito de tortura. Éstas destacan el valor probatorio que reviste la declaración de la víctima o testigos. No obstante, se han advertido difi cultades en la determinación de la pena, toda vez que en seis casos se establecieron penas por debajo del mínimo legal sin una justifi cación sufi ciente. Del mismo modo se ha observado que las reparaciones civiles impuestas son insufi cientes para una atención integral de las víctimas. Quinto.- Casos del Estado peruano ante el Sistema Interamericano y el cumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El Perú es uno de los países de la región con el mayor número de denuncias ante el Sistema Interamericano. Entre los años 2003-2007 se presentaron ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos un total de 1,423 denuncias sobre presuntas violaciones de los derechos humanos. Hasta julio del 2008, el Estado peruano fue notifi cado con 556 denuncias, de las cuales 415 se encuentran en trámite, 26 pasaron a la jurisdicción de la Corte Interamericana y 115 fueron archivadas. Sin embargo, cabe aclarar que no todas las denuncias notifi cadas al Estado tienen relación con hechos ocurridos en el período de violencia. El 46.5% de éstas está vinculado con aspectos laborales (pensiones, despidos, destitución de magistrados, ceses colectivos, entre otros). Respecto de los 26 casos que pasaron a la Corte Interamericana, 23 han recibido sentencias contra el Estado peruano, una demanda fue desestimada y dos casos han sido admitidos recientemente. De las sentencias emitidas, está pendiente el cumplimiento de las medidas de indemnización en 11 casos, la investigación, juzgamiento y sanción en 16 casos, las medidas de readaptación en cuatro casos, las medidas simbólicas y actos de desagravio en seis casos, y las medidas de restitución dispuestas en ocho casos. Sexto.- Labor de la Defensoría del Pueblo en el marco de la Ley Nº 28413. Se han recibido 2,888 solicitudes de constancias de ausencia por desaparición forzada. De éstas, se han otorgado 1,044 constancias y se han denegado 229 pedidos. En 127 casos no se cuenta con la información necesaria en tanto que, en 45, los interesados se desistieron de su solicitud. Por otro lado se ha tomado conocimiento de 191 procesos de declaración judicial de ausencia por desaparición forzada en el ámbito nacional. De ellos, 80 tienen sentencia y 111 se encuentran en trámite. En la revisión de los referidos procesos se advierte que subsisten problemas referidos a la notifi cación de la persona desaparecida, la vulneración del principio de gratuidad, la falta de asistencia legal para los solicitantes, entre otros. SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 139, titulado “A cinco años de los procesos de reparación y justicia en el Perú. Balance y desafíos de una tarea pendiente”, elaborado por la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo. Artículo Segundo.- A la Fiscal de la Nación1.REITERAR las recomendaciones contenidas en el Informe Defensorial Nº 128, con el fi n de fortalecer la investigación de casos de violaciones de derechos humanos. En tal sentido, se le RECOMIENDA : a. EVALUAR la creación de fi scalías penales supraprovinciales, con dedicación exclusiva, en los distritos judiciales de Junín, San Martín y Apurímac. b. ASEGURAR los recursos económicos que requiera la ejecución de las medidas de protección a colaboradores, víctimas, testigos y peritos, dispuestas por los fi scales a cargo de las investigaciones por violaciones de derechos humanos. c. GARANTIZAR que los fi scales a cargo de los casos sobre violaciones de derechos humanos reciban capacitación permanente y los recursos necesarios para desarrollar investigaciones oportunas y efi caces. 2.FORTALECER a la Primera y Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial de Ayacucho, en atención al alto número de denuncias que obran en las citadas fi scalías. 3.IMPLEMENTAR , en coordinación con el Poder Judicial, una base de datos que permita registrar información detallada sobre los casos de violaciones de derechos humanos que se están tramitando en el ámbito nacional en las distintas instancias del Ministerio Público Descargado desde www.elperuano.com.pe