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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (20/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de diciembre de 2008 385591 Aprueban Cronograma de inspecciones técnicas vehiculares que se realizarán según el último dígito de la Placa Única Nacional de Rodaje RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 11645-2008-MTC/15 Lima, 17 de diciembre de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene por objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que Crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional, así como, verifi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normatividad nacional. Que, el citado Reglamento, regula entre otros aspectos, el procedimiento a través del cual los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV autorizados efectuarán la Inspección Técnica Vehicular, y de ser el caso, emitirán los Certifi cados de Inspección Técnica Vehicular. Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8.2 del artículo 8º del referido Reglamento, las inspecciones técnicas vehiculares se realizaran de acuerdo al cronograma que apruebe la Dirección General de Transporte Terrestre. Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del mismo Reglamento establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Transporte Terrestre, expedirá las normas complementarias que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el mismo. Que, en consecuencia resulta necesario dictar las normas complementarias para establecer la obligatoriedad y el cronograma de las inspecciones técnicas vehiculares. De conformidad con la Ley Nº 27184, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la Ley Nº 29237, Ley que Crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobación del cronograma de las inspecciones técnicas vehiculares Aprobar el Cronograma de las inspecciones técnicas vehiculares que se realizarán según el último dígito de la Placa Unica Nacional de Rodaje, conforme al Anexo Nº 1: “Cronograma de Inspecciones Técnicas Vehiculares”, que forma parte integrante de la presente resolución. La aplicación del cronograma será conforme a lo dispuesto por la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares. Artículo 2º.- Obligatoriedad de las inspecciones técnicas vehiculares Los vehículos que circulen por las vías públicas terrestres están obligados a someterse y aprobar la inspección técnica vehicular, conforme al cronograma establecido en el Anexo Nº 1 de la presente resolución, a partir del 1 de enero del 2009, a excepción de: - Los vehículos que cuenten con Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular vigente, en cuyo caso deberán aprobar la inspección técnica vehicular al vencimiento de su respectivo Certifi cado. - Los vehículos que se encuentran obligados por la normatividad de la materia a contar con el Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular para prestar el servicio de transporte terrestre interprovincial regular y especial de personas, y del servicio de transporte de mercancías.Artículo 3º- Entrada en vigenciaLa presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre ANEXO Nº 1 CRONOGRAMA DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES Vehículos cuyo último dígito de la placa de rodaje es:Meses 0 Enero y Febrero 1 Marzo2 Abril3 Mayo4 Junio5 Julio y Agosto6 Setiembre7 Octubre8 Noviembre9 Diciembre 293525-1 VIVIENDA Aprueban transferencia financiera a favor de la EPS Sedaloreto S.A. para pago de valorizaciones y liquidación de obra RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 876-2008-VIVIENDA Lima, 18 de diciembre de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 096-2000-EF se aprobó la Operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el Japan Bank for International Cooperation - JBIC, hasta por ¥ 7 636 000 000,00 (Siete Mil Seiscientos Treinta y Seis Millones y 00/100 Yenes Japoneses), para fi nanciar parcialmente el “Proyecto de Mejoramiento y Ampliación de Agua Potable y Alcantarillado en las ciudades de Iquitos, Cusco y Sicuani”, en adelante El Proyecto, suscribiéndose el respectivo Convenio de Préstamo Nº PE-P29 de fecha 04 de setiembre de 2000; Que, el citado Convenio de Préstamo estableció que el organismo encargado de la coordinación y administración integral del Proyecto, sería el Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado - PRONAP, órgano que posteriormente fue subrogrado en sus funciones y competencias por el Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA, quien también fue absorbido por el actual Programa Agua Para Todos, como órgano responsable de coordinar las acciones de los proyectos del sector saneamiento, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA; además, el citado Convenio precisó que las Agencias de Implementación para la ejecución del Proyecto serían la Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto S.A. - EPS SEDALORETO S.A., Entidad Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento del Cisco S.A. - EPS SEDACUSCO S.A. y Empresa Municipal Prestadora de Servicio de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas S.A. - EPS EMPSSAPAL S.A; Descargado desde www.elperuano.com.pe