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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (20/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de diciembre de 2008 385595 salud física y mental que prioriza la recuperación de las víctimas de la violencia y de las personas que residen en las zonas de mayor afectación del país. Asimismo, en el 2006 se dispuso la integración de las víctimas al Seguro Integral de Salud (SIS). Pese a ello, aún se deben superar difi cultades referidas a la afi liación de las víctimas al SIS, la cobertura del servicio y el conocimiento de la normativa vigente por parte de los funcionarios del Sector Salud. En lo referente al programa de restitución de derechos se han impulsado acciones signifi cativas por parte del Estado. En el programa de reparaciones simbólicas, las iniciativas corresponden en su mayoría a los Gobiernos Regionales y a las Municipalidades Provinciales. Por el contrario, los programas de educación, facilitación en el acceso a una solución habitacional y reparaciones económicas no muestran mayores avances. Tercero.- Balance del proceso de judicialización de las violaciones de derechos humanos. En materia de justicia se supervisaron los 59 casos presentados por la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) y la Defensoría del Pueblo para su judicialización. A partir del año 2007 se incluyeron los 159 casos que formaron parte del Comunicado de Prensa Conjunto, suscrito por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Estado peruano. El balance del proceso de judicialización de casos de violaciones de derechos humanos es preocupante. Si bien se deben reconocer los esfuerzos del Ministerio Público y del Poder Judicial, especialmente, por medio de la creación de algunas instancias especializadas para la investigación y el juzgamiento de estos casos, también es necesario señalar que se han advertido difi cultades en el desarrollo de las investigaciones y retrocesos respecto de criterios jurisprudenciales ya establecidos por el Tribunal Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y la Sala Penal Nacional. La supervisión realizada por la Defensoría del Pueblo comprende: i) el subsistema especializado de investigación y juzgamiento; ii) la situación de las investigaciones y procesos penales; iii) las excepciones procesales; iv) el sistema de protección para testigos, víctimas, peritos y colaboradores; v) la defensa legal para víctimas y procesados; y vi) las investigaciones antropológico-forenses. En este último año se ha incluido una referencia a las difi cultades que atañen a las investigaciones por violencia sexual. a. Sobre el subsistema especializado de investigación y juzgamiento de violaciones de derechos humanos.- Desde el año 2002 se ha implementado un conjunto de instancias encargadas de la investigación y juzgamiento de las violaciones de derechos humanos. El subsistema está conformado en el Ministerio Público por tres Fiscalías Superiores Penales Nacionales, ocho Fiscalías Penales Supraprovinciales (cuatro en Lima, dos en Ayacucho, una en Huánuco y una en Huancavelica) y 13 fi scalías provinciales o mixtas con retención de carga. En el Poder Judicial lo conforman la Sala Penal Nacional y cinco Juzgados Penales Supraprovinciales (cuatro en Lima y uno en Ayacucho). Se han advertido algunas difi cultades en la consolidación del mencionado subsistema, como la concentración de los procesos en Lima, la falta de juzgados y fi scalías especializadas en los lugares de mayor incidencia de casos y la pérdida paulatina de su especialidad -al ampliarse su competencia para conocer delitos de terrorismo-, el tráfi co ilícito de drogas, el lavado de activos, el secuestro, la extorsión, así como los delitos tributarios y aduaneros y contra la propiedad intelectual. En tal medida, se debe destacar la propuesta de la Sala Penal Nacional respecto de crear plazas para dos colegiados que se dediquen a exclusividad a conocer procesos judiciales de esta naturaleza. b. Sobre la situación de las investigaciones y procesos penales.- De los 59 casos presentados por la CVR y la Defensoría del Pueblo, 21 continúan en investigación preliminar, 13 se encuentran en etapa de instrucción, 11 en etapa intermedia o juicio oral, 10 concluyeron con sentencia, tres fueron archivados sin un pronunciamiento de fondo y uno se encuentra en ejecución de sentencia. Por otro lado, de los 159 casos que fueron parte del comunicado de prensa conjunto suscrito por el Estado peruano y la CIDH, 101 permanecen en investigación preliminar, 13 en etapa de instrucción, 21 en la fase intermedia o juicio oral, 10 culminaron con sentencia y dos fueron archivados sin un pronunciamiento de fondo. En 12 casos no se cuenta con información al respecto. Se advierte lentitud en el avance de las investigaciones. El 57.7% de los casos continúa en investigación preliminar y el 57.4% de los procesos penales se encuentra en trámite (algunos de éstos, desde mediados del 2004). Esta demora se deriva, principalmente, de la falta de consolidación del subsistema especializado, la complejidad de los casos, la carga procesal de las fi scalías y juzgados, la falta de una adecuada estrategia de investigación y las difi cultades para acceder a información que administran los institutos armados que permita individualizar a los responsables. A este problema contribuye, además, el incumplimiento en la ejecución de los mandatos de detención dictados por los órganos jurisdiccionales. Los procesos penales vinculados con los casos presentados por la CVR y la Defensoría del Pueblo comprenden a 339 procesados, de los cuales 245 requieren comparecencia, en tanto que 94 han sido objeto de mandato de detención. De estos últimos, sólo 43 cumplen en forma efectiva esta medida, mientras que 51 son reos ausentes o contumaces. Igualmente se ha advertido una considerable variación de los mandatos de detención por los de comparecencia. Mientras tanto, en los procesos penales relacionados con casos que fueron parte del comunicado de prensa conjunto suscrito por el Estado peruano y la CIDH, existen 28 procesados. Entre los años 2004 y 2008 se emitieron 16 sentencias en los casos conocidos por la Defensoría del Pueblo. De dichas sentencias, ocho fueron condenatorias y ocho absolutorias. c. Sobre las excepciones procesales y otros mecanismos de exclusión de responsabilidad penal.- La Defensoría del Pueblo ha conocido 73 excepciones penales, de las cuales 49 han sido declaradas infundadas y 24 fundadas. La respuesta de la administración de justicia frente a estos mecanismos procesales ha pasado por dos etapas. En el período 2004-2006, las resoluciones acogieron, en su mayoría, los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional sobre la inadmisibilidad de mecanismos que pretendan impedir la investigación de violaciones de derechos humanos. Por el contrario, entre los años 2007 y 2008 se ha percibido un alejamiento de estos criterios. En resumidas cuentas, de 30 excepciones, 17 se declararon fundadas. Adicionalmente, la Tercera Sala en lo Penal para Reos Libres de Lima acogió un hábeas corpus y declaró prescrita la acción penal relacionada con los hechos sucedidos en el penal El Frontón en junio de 1986. Mediante una sentencia del 11 de diciembre del 2008, el Tribunal Constitucional declaró improcedente el recurso de agravio constitucional interpuesto contra dicha resolución, aduciendo una infracción a las reglas procedimentales. De esta manera omitió pronunciarse sobre el fondo de la controversia, dejando fi rme la decisión de la mencionada Sala que archivó el caso por prescripción. Las resoluciones de la referida Tercera Sala y del Tribunal Constitucional, en este caso particular, impiden el cumplimiento del deber ineludible del Estado peruano de investigar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos. Cabe recordar que es un deber positivo del Estado remover todos aquellos impedimentos u obstáculos que contradigan los criterios establecidos por la jurisprudencia internacional, en la que destaca el consenso sobre la imprescriptibilidad de las graves violaciones de derechos humanos, particularmente, las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. d. Sobre el sistema de protección para víctimas, testigos, peritos, colaboradores y defensores de derechos humanos.- El sistema de protección no ha sido efi caz. Las defi ciencias normativas (indebida califi cación del riesgo, no incorporación de abogados y defensores de derechos humanos, entre otros), el desconocimiento de las normas, las difi cultades en la ejecución de las medidas y la falta de presupuesto, afectan considerablemente la efi cacia del sistema. Esta situación repercute también negativamente en el desenvolvimiento de las víctimas en los procesos penales.Descargado desde www.elperuano.com.pe