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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (20/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de diciembre de 2008 385584 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil ocho ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 545454 Aprueban operación de administración de pasivos bajo la modalidad de prepago de parte de la deuda contraída con la CAF DECRETO SUPREMO N° 163-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO:Que, en el marco de la administración de la deuda pública y del Programa Anual de Endeudamiento Público, la República del Perú considera necesario realizar una operación de administración de pasivos, bajo la modalidad de prepago, de la deuda contraída con la Corporación Andina de Fomento – CAF, a fi n de mejorar el perfi l del servicio de la deuda con dicha Corporación, y así lograr un alivio en la caja fi scal; Que, en el numeral 36.1 del Artículo 36º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias, se establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, está autorizado para realizar operaciones de administración de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de fi nanciamiento y/o de mercado; Que, en el numeral 3.2 del Artículo 3º de la Ley Nº 28563, está considerada la modalidad de Prepago como un tipo de operación de administración de deuda; Que, en el marco de lo dispuesto por el numeral 37.1 del Artículo 37° de Ley Nº 28563, la presente operación de administración de deuda pública requiere ser aprobada mediante un Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, sobre la referida operación de administración de deuda pública han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la Dirección Nacional del Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de administración de deuda pública, en aplicación del literal l) del Artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de la operación de administración de deuda pública Apruébese la operación de administración de deuda pública, en la modalidad de prepago, hasta por un monto de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de la deuda derivada de los préstamos contratados por la República del Perú con la Corporación Andina de Fomento - CAF, destinados a fi nanciar proyectos y programas a cargo de entidades del Sector Público.Artículo 2º.- Financiamiento de la operación de administración de deuda pública La operación de administración de deuda pública, en la modalidad de prepago, que se aprueba en el artículo precedente, será fi nanciada con recursos del Tesoro Público, parte de los cuales se originan en la sustitución de fuentes de fi nanciamiento que se autorice en el marco de lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 y, en su caso, en la Ley de Equilibrio Financiero que se apruebe para el Año Fiscal 2009. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la operación de administración de deuda pública que se aprueba en esta norma legal. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 454545 Aprueban contrato referido al servicio de calificación de riesgo soberano a ser suscrito entre el Ministerio y la empresa Standard & Poor’s RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 764-2008-EF/43 Lima, 18 de diciembre de 2008Vistos: los Ofi cios Nºs. 1093 y 1165-2008-EF/75.22 de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público así como los Informes Nºs. 313-2008-EF/43.50 y 2451-2008-EF/60.01 de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, acerca de la contratación de la empresa STANDARD & POOR’S para que brinde el servicio de califi cación de riesgo soberano. CONSIDERANDO:Que, el numeral 46.1 del artículo 46º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado para contratar los servicios de asesoría legal y fi nanciera especializados, vinculados directa o indirectamente al objeto de la citada Ley, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante Decreto Supremo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 033-2006- EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 065-2007-EF se aprobó el Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, disponiendo que las contrataciones de los servicios serán efectuadas por la Ofi cina General de Administración a requerimiento de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, cuando éstos estén indirectamente vinculados a una operación de endeudamiento público o de administración de deuda; Que, asimismo el numeral 9.1. del artículo 9º del mencionado Procedimiento dispone que cuando los servicios son prestados por proveedores únicos, la Ofi cina General de Descargado desde www.elperuano.com.pe