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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (20/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de diciembre de 2008 385583 cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 293491-2 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban operaciones de préstamo con la CAF DECRETO SUPREMO N° 162-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de acuerdo con la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, está autorizado para gestionar y negociar operaciones de endeudamiento y administración de deuda pública del Gobierno Nacional, con sujeción a los principios de efi ciencia, prudencia, responsabilidad fi scal, transparencia y credibilidad, capacidad de pago, entre otros; Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas contratará con la Corporación Andina de Fomento - CAF una operación de préstamo hasta por un monto total de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) destinada a fi nanciar parte del “II Programa de Inversiones Sociales y de Infraestructura contra la Pobreza”, el cual está constituido por proyectos de inversión pública considerados en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 y los que se consideren en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; Que, en virtud a lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, el Poder Ejecutivo está autorizado para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, autorice el uso del fi nanciamiento proveniente de la operación de préstamo antes indicada en el cumplimiento de metas cuyo fi nanciamiento se encuentra previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, por la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”; Que, sobre la referida operación de préstamo han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la Dirección Nacional del Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de préstamo, en aplicación del literal l) del Artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 17) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el numeral 36.1 del Artículo 36° de la Ley Nº 28563 y sus modifi catorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y la Ley Nº 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de la operación de préstamo Apruébese la operación de préstamo hasta por un monto de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento – CAF, destinada a fi nanciar parte del “II Programa de Inversiones Sociales y de Infraestructura contra la Pobreza”, a que se refi ere la parte considerativa de esta norma legal. Artículo 2º.- Condiciones de la operación de préstamo 2.1 La operación de préstamo que se aprueba mediante el artículo precedente será cancelada en treinta y dos (32) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera cuota se pagará a los treinta (30) meses de suscrito el Contrato de Préstamo, y devengará una Comisión de Compromiso del 0,25% anual sobre el saldo no desembolsado de cada préstamo y una Comisión de Financiamiento del 0,75% sobre el monto del préstamo. 2.2 La tasa de interés aplicable será la tasa anual que resulte de la tasa LIBOR a seis (6) meses, más un margen de 1,90% anual. Artículo 3º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del “II Programa de Inversiones Sociales y de Infraestructura contra la Pobreza” será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público. Artículo 4º.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quién él designe, a suscribir en representación de la República del Perú el contrato de la operación de préstamo que se aprueba en el Artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la referida operación. Artículo 5º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos, que ocasione la operación de préstamo que se aprueba mediante el Artículo 1º de esta norma legal, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6º.- Aplicación de los recursos de la CAF 6.1 En mérito a lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley N° 29144, se autoriza la aplicación de parte de los recursos de la citada operación de préstamo en fi nanciar los proyectos del “II Programa de Inversiones Sociales y de Infraestructura contra la Pobreza”, que están considerados en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008. 6.2 En el caso de los proyectos que conforman el indicado Programa y que estén considerados en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, su fi nanciamiento con cargo a la indicada operación de préstamo, está sujeto a la emisión de la norma autoritativa que se requiera conforme a la legislación vigente al momento de su aplicación. 6.3 Los recursos del Tesoro Público que se liberen como consecuencia de la aplicación de los fondos provenientes de la citada operación de préstamo conforme a lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 anteriores, se destinarán a fi nanciar operaciones de administración de deuda pública. Artículo 7º.- Medidas Complementarias Las Direcciones Nacionales del Tesoro Público, del Endeudamiento Público y del Presupuesto Público, quedan facultadas a dictar las normas complementarias que sean necesarias para operativizar lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, en el marco del principio de transparencia y prudencia fi scal. Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Descargado desde www.elperuano.com.pe