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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de diciembre de 2008 385581 de capacitación a los Gobiernos Regionales y Locales relacionadas con el buen uso y mantenimiento de la maquinaria que tales entidades adquirieran en el marco del presente Decreto Supremo; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, de conformidad con las disposiciones de la Ley N°29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N°997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura-, y del Decreto Supremo N°031-2008-AG –Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura-; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1°.- Implementación del “Programa MUNITRACTOR” Facúltese al Ministerio de Agricultura a implementar el “Programa MUNITRACTOR”, el que tiene por objeto facilitar los mecanismos de fi nanciamiento y posibilitar la gestión para la adquisición de maquinaria para la actividad agraria, a nombre y/o por encargo de los Gobiernos Locales (Municipios Provinciales y Distritales) que lo soliciten, previa suscripción de los contratos y convenios pertinentes, ante los organismos públicos y privados, entre otros, el Banco de la Nación, con cargo a los recursos del Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN, teniendo en cuenta que la adquisición de la misma se constituye como un Proyecto de Inversión Pública (PIP) en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 2°.- Del “Programa MUNITRACTOR” El “Programa MUNITRACTOR”, estará a cargo del Programa de Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada - PMAAP de la Unidad de Coordinación y Apoyo a la Descentralización del Ministerio de Agricultura o la que haga sus veces, teniendo como función gestionar, a nombre y/o por encargo de los Gobiernos Locales que lo soliciten, previa suscripción de los contratos o convenios pertinentes, ante los organismos públicos y privados la obtención de créditos destinados a la adquisición de maquinaria agrícola y equipamiento básico para proyectos y programas de interés local y comunal, así como de actividades productivas, relacionadas con el desarrollo agrario. Complementariamente, se implementarán las acciones de promoción, capacitación y asistencia técnica a los Gobiernos Locales relacionadas con la adquisición de la maquinaria agrícola y equipamiento básico, así como la gestión, operación y mantenimiento de la misma en el marco del presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Objeto del “Programa MUNITRACTOR” El “Programa MUNITRACTOR” tiene por objeto promover la mecanización agrícola mediante el equipamiento de las municipalidades rurales a nivel nacional con maquinaria e implementos agrícolas para la actividad productiva agraria, para atender la demanda de mecanización por parte de los pequeños agricultores en el ámbito nacional. Artículo 4°.- Ámbito de Intervención El “Programa MUNITRACTOR”, en fase piloto, tendrá como ámbito de intervención los Gobiernos Locales ubicados en los departamentos de Ayacucho, Cusco, Huancavelica y Puno, pudiéndose extender al resto del país, en función a los resultados obtenidos en la fase piloto y a la opinión de la Ofi cina General de Planifi cación Agraria del Ministerio de Agricultura. Artículo 5°.- Evaluación del “Programa MUNITRACTOR” La Ofi cina General de Planifi cación Agraria del Ministerio de Agricultura verifi cará la idoneidad del Programa, tomando en cuenta la efi cacia de la misma, la disposición real de los gobiernos locales a destinar parte de sus recursos para proyectos de inversión del sector agrario y la existencia de Ofi cinas de Programación e Inversiones a nivel local para la aprobación de proyectos de inversión pública. Del resultado de la evaluación, se hará extensiva a los Gobiernos Locales que demuestren interés en adquirir la maquinaria respectiva, en la modalidad del “Programa MUNITRACTOR”.Artículo 6°.- Suscripción de documentaciónEl Ministerio de Agricultura suscribirá con los Gobiernos Locales y entidades públicas y privadas los convenios que resulten necesarios para el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo precedente. Artículo 7°.- Acciones administrativas y presupuestales El Ministerio de Agricultura, a través del Programa de Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada –PMAAP- de la Unidad de Coordinación y Apoyo a la Descentralización o la que haga sus veces, realizará las acciones administrativas y presupuestales que se requieran para la implementación del presente Decreto Supremo. Artículo 8°.- Normas Complementarias El Ministerio de Agricultura, mediante Resolución Ministerial, dictará las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación de esta norma legal, incluyendo, las condiciones y requisitos para la suscripción de los convenios y contratos vinculados a la gestión del “Programa MUNITRACTOR”, que se generen para la adquisición y entrega de la maquinaria a que se refi ere el artículo 2° del presente Decreto Supremo. Artículo 9°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil ocho ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 787887 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de cítricos de origen y procedencia Sudáfrica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 76-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 18 de diciembre de 2008VISTO:El Informe Nº 024-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 08 de agosto de 2008 el cual al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de cítricos (Citrus spp. L. y Poncirus spp) de origen y procedencia Sudáfrica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme al Decreto Legislativo N º 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC; Que, en la solicitud presentada por la Asociación de Productores de Cítricos del Perú (PROCITRUS), manifi esta su interés en la importación de semillas de cítricos (Citrus spp. L. y Poncirus spp) de origen y procedencia Sudáfrica; por tal motivo, la Subdirección de Descargado desde www.elperuano.com.pe