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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (20/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de diciembre de 2008 385585 Administración procederá a su contratación directa, previo a lo cual deberá cumplirse con realizar las acciones que dicho numeral señala, agregando la Segunda Disposición Final que la interpretación de las disposiciones contenidas en dicho Procedimiento es competencia de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público; Que, la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, órgano rector del Sistema Nacional de Endeudamiento, en los Ofi cios Nºs. 1093 y 1165-2008-EF/75.22 sustenta su solicitud para la contratación como proveedor único de la empresa STANDARD & POOR’S para que preste el servicio de califi cación de riesgo soberano; Que, la empresa STANDARD & POOR’S presta el servicio de califi cación de riesgo soberano, mediante la evaluación de la capacidad crediticia general de cada país tanto en forma cuantitativa como cualitativa y en base a sus propias categorías, metodología y parámetros elabora su análisis, que tiene un signifi cado particular y único en el mercado internacional y local de capitales; Que, la Ofi cina General de Administración ha elaborado el Informe Nº 313-2008-EF/43.50, conjuntamente con el proyecto de contrato; Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 2451-2008-EF/60.01, señala no tener objeción de carácter legal al proyecto de contrato sobre el servicio de califi cación de riesgo soberano, a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la empresa STANDARD & POOR’S; De conformidad con la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 065-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el contrato remitido por la Ofi cina General de Administración referido al servicio de califi cación de riesgo soberano a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la empresa STANDARD & POOR’S. Artículo 2º.- Autorizar al Jefe de la Ofi cina General de Administración para que en representación del Ministerio de Economía y Finanzas suscriba el contrato referido en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 293115-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 146-2008-EF Mediante Ofi cio N° 702-2008-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, publicado en nuestra edición del día 9 de diciembre de 2008. En el numeral 7.3 del Artículo 7;DICE:“7.3) En los casos en los que el costo del proyecto supere las 80 000 UIT del costo total del proyecto y que requieran [...]” DEBE DECIR: “7.3) En los casos en los que el costo del proyecto supere las 100 000 UIT del costo total del proyecto y que requieran [...]” En el literal a) del numeral 18.3 del Artículo 18; DICE: “a) Al mismo proyecto de inversión El OPIP continuará con la tramitación de la primera iniciativa privada admitida a trámite. En caso ésta fuera declarada de interés, se sujetará a lo dispuesto en el numeral 17.6 del presente Artículo y de existir [...]”DEBE DECIR: “a) Al mismo proyecto de inversión El OPIP continuará con la tramitación de la primera iniciativa privada admitida a trámite. En caso ésta fuera declarada de interés, se sujetará a lo dispuesto en el numeral 17.6 del presente Reglamento y de existir [...]” 293568-2 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesión definitiva de transmisión de la que es titular Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 566-2008-MEM/DM Lima, 3 de diciembre de 2008VISTO: El Expediente Nº 21203208, organizado por Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento Nº 23 de la Ficha Nº 040040 del Registro de Minería de Lima, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV SE Cerro Verde – SE Sulfuros Primarios y Subestaciones; CONSIDERANDO:Que, Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV SE Cerro Verde – SE Sulfuros Primarios, en mérito de la R esolución Suprema Nº 017- 2008-EM, publicada el 27 de marzo de 2008, solicitó la imposición de la servidumbre de electroducto para dicha línea y subestaciones, ubicadas en los distritos de Tiabaya y Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la servidumbre de electroducto para la Subestación Cerro Verde fue establecida mediante la Resolución Ministerial Nº 554-2006-MEM-DM, publicada el 02 de diciembre de 2006, razón por la cual en el presente expediente, sólo se considera la servidumbre de electroducto para la Subestación Sulfuros Primarios; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma al predio de propiedad del Estado o Municipal sobre los que se encuentra la referida línea de transmisión y subestaciones; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 203-2008-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º. - IMPONER con carácter permanente, a favor de la concesión defi nitiva de transmisión de la que es titular Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., la servidumbre de electroducto para la L ínea de Transmisión de 220 kV SE Cerro Verde – SE Sulfuros Primarios y Subestación Sulfuros Primarios, ubicadas en los distritos de Tiabaya y Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, de acuerdo a la documentación técnica y los Descargado desde www.elperuano.com.pe