TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de diciembre de 2008 385586 planos proporcionados por la empresa, conforme a los siguientes cuadros: a) LT 220 kV SE Cerro Verde – SE Sulfuros Primarios: Expediente Inicio y llegada de la línea eléctricaNivel de Tensión ( kV )Nº de TernasLongitud (km)Ancho de la Faja ( m ) 21203208 SE Cerro Verde – SE Sulfuros Primarios 220 01 0,36 25 b) Subestación Sulfuros Primarios: Expediente Descripción de la servidumbreÁrea de ServidumbreTipo de PropiedadTipo de terreno 21203208 Subestación Sulfuros Primarios Coordenadas UTM (PSAD 56):Vértice Norte Este18 8 172 541,2085 223 316,733411 8 172 484,6661 223 316,733412 8 172 484,6661 223 302,2157 13 8 172 472,9179 223 302,2091 14 8 172 472,9179 223 272,454515 8 172 487,8828 223 272,453016 8 172 497,9501 223 257,734917 8 172 541,2085 223 257,7334Suelo: 3 564,13 m² y sus aires.Pública Eriazo Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 288652-1 Otorgan concesión temporal a favor de persona natural para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 572-2008-MEM/DM Lima, 9 de diciembre de 2008VISTO: El Expediente Nº 21164008, sobre otorgamiento de concesión temporal de generación para desarrollar estudios de la futura Central Hidroeléctrica Huaca-Ocoña, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por el Sr. RICHARD A. VILLENA CARPIO, con DNI Nº 10345575; CONSIDERANDO: Que, el Sr. RICHARD A. VILLENA CARPIO, mediante documento con registro de ingreso Nº 1812661, de fecha 14 de agosto de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Huaca-Ocoña, para una potencia instalada estimada de 10 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Río Grande y Mariano Nicolás Valcárcel, provincias de Condesuyos y Camaná, departamento de Arequipa, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 242-2008-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor del Sr. RICHARD A. VILLENA CARPIO, que se identifi cará con el código Nº 21164008, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Huaca-Ocoña con una potencia instalada estimada de 10 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Río Grande y Mariano Nicolás Valcárcel, provincias de Condesuyos y Camaná, departamento de Arequipa, por un plazo de nueve (09) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 700 000 8 243 000 2 702 000 8 242 000 3 701 000 8 240 000 4 701 000 8 239 000 5 702 000 8 239 000 6 702 000 8 238 000 7 701 000 8 238 000 8 699 000 8 232 000 9 698 000 8 231 000 10 696 000 8 231 000 11 697 000 8 232 000 12 698 000 8 232 000 13 700 000 8 238 000 Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 290264-1Descargado desde www.elperuano.com.pe