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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (20/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de diciembre de 2008 385597 y del Poder Judicial. Esta base de datos deberá contener -como mínimo- el número de investigaciones preliminares y procesos judiciales en trámite en todas las instancias (especializadas y comunes), el número de civiles y efectivos policiales y militares procesados, así como el número de víctimas. 4.REITERAR la recomendación contenida en el Informe Defensorial Nº 112, a fi n de GARANTIZAR que el IML realice una mejor intervención en las diligencias vinculadas al hallazgo de sitios de entierro con restos humanos, y con este propósito: a. Que se diseñe e implemente un Plan Nacional de Investigaciones Antropológico-Forenses en el que se incluyan las exhumaciones de carácter humanitario, en coordinación con el Fiscal Superior Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y las Fiscalías Penales Supraprovinciales. b. Que se implementen protocolos y directivas que establezcan plazos razonables para el análisis y entrega de los restos humanos, así como que regulen la intervención de los peritos de parte en estas diligencias. 5.REITERAR las recomendaciones contenidas en el Informe Defensorial Nº 112, a fi n de asegurar la adecuada investigación de las denuncias por tortura. En tal sentido seRECOMIENDA : a. ADOPTAR las medidas necesarias para garantizar que los representantes del Ministerio Público cumplan con su papel conductor de la investigación preliminar de los delitos que atenten contra la integridad personal, a fi n de cautelar la imparcialidad, objetividad y efi cacia de dichas medidas. b. ADOPTAR las medidas dirigidas a garantizar la aplicación, por parte de los funcionarios del IML, del “Protocolo de reconocimiento médico legal para la detección de lesiones o muerte resultante de tortura”. Artículo Tercero.- Al Presidente de la Corte Suprema de Justicia 1.REITERAR las recomendaciones contenidas en el Informe Defensorial Nº 128, a fi n de fortalecer la investigación de casos de violaciones de derechos humanos. En tal sentido, se RECOMIENDA : a. EMITIR una directiva que recomiende a los jueces y vocales que, en el conocimiento de una demanda de amparo o hábeas corpus relacionada con un proceso sobre violaciones de derechos humanos, se tome en consideración la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional sobre la inadmisibilidad de las disposiciones de prescripción, amnistía u otro excluyente de responsabilidad que pretenda impedir la investigación y sanción de los responsables de estos delitos. b. EVALUAR la creación de juzgados penales supraprovinciales, con dedicación exclusiva, en los distritos judiciales de Junín, Huánuco y Huancavelica. c. MODIFICAR las Resoluciones Administrativas Nº 060-2005-CE/PJ y Nº 075-2005-CE/PJ, a fi n de garantizar un sistema descentralizado de investigación y juzgamiento de violaciones de derechos humanos. 2.IMPLEMENTAR , en coordinación con el Ministerio Público, una base de datos que permita registrar información detallada sobre los casos de violaciones de derechos humanos que se encuentran en la fase de trámite en el ámbito nacional en las distintas instancias del Ministerio Público y del Poder Judicial. Esta base de datos deberá contener -como mínimo- el número de investigaciones preliminares y procesos judiciales en trámite en todas las instancias (especializadas y comunes), el número de civiles y efectivos policiales y militares procesados, así como el número de víctimas. Artículo Cuarto.- Al Fiscal Superior Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales 1.REITERAR la recomendación contenida en el Informe Defensorial Nº 128, a fin de SUPERVISAR que las investigaciones por violaciones de derechos humanos culminen en un plazo razonable, debiendo informar a la Fiscalía Suprema de Control Interno las omisiones o retrasos injustificados en el desempeño de la función fiscal, conforme a las atribuciones conferidas en la Directiva Nº 03-2005-MPFN, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 291-2005-MP-FN. 2.REITERAR la recomendación contenida en el Informe Defensorial Nº 112, a fi n de IMPULSAR un espacio de coordinación interinstitucional para la elaboración de un Plan Nacional de Investigaciones Antropológico-Forenses que incluya exhumaciones de carácter humanitario. Artículo Quinto.- Al Coordinador de la Sala Penal Nacional 1.REITERAR las recomendaciones contenidas en el Informe Defensorial Nº 128, a fi n de fortalecer la investigación de casos de violaciones de derechos humanos. En tal sentido se RECOMIENDA : a. MODIFICAR la Directiva Nº 01-2005-P-SPN con el propósito de asegurar un sistema descentralizado de investigación de violaciones de derechos humanos, conformando colegiados itinerantes. b. INFORMAR a la Corte Suprema de Justicia, en mérito a lo dispuesto en el artículo 230º del Código de Procedimientos Penales, las omisiones o retrasos injustifi cados en la instrucción de casos por violaciones de derechos humanos. Artículo Sexto.- A los magistrados del Ministerio Público y del Poder Judicial 1.RECORDARLES que el delito de tortura tipifi cado en el artículo 321º del Código Penal contiene elementos propios y específi cos, distintos de los delitos de lesiones y abuso de autoridad. En tal sentido, se les EXHORTA a extremar el cuidado en la califi cación de las conductas que suponen la confi guración del delito de tortura. 2.EXHORTARLOS a que valoren adecuadamente los hechos que constituyen violaciones de derechos humanos, y a que resuelvan las excepciones procesales de conformidad con los criterios establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema de Justicia. Artículo Séptimo.- Al Presidente del Consejo de Ministros 1.ASIGNAR los recursos necesarios al Sistema del Plan Integral de Reparaciones (PIR) que permitan asegurar su sostenibilidad en el tiempo, en especial a la CMAN, para fortalecer su rol de coordinación y monitoreo del PIR y al Consejo de Reparaciones para asegurar su labor de registro en todo el país, particularmente en las 10 regiones más afectadas por la violencia. Artículo Octavo.- A la Ministra de Justicia1.REITERAR las recomendaciones contenidas en el Informe Defensorial Nº 128. En tal sentido, se RECOMIENDA : a) CREAR una Unidad Especializada de asesoría legal para víctimas y familiares de víctimas de violaciones de derechos humanos, destinada a proveer defensa legal y asesoría jurídica gratuitas en las investigaciones fi scales o judiciales a quienes, formalmente, se consideren agraviados. b) DESIGNAR, en el más breve plazo, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, garantizando la independencia y autonomía del citado Mecanismo, conforme lo prevé el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. c) ELABORAR un cronograma para dar cumplimiento a las reparaciones ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con el artículo 68.1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 1º de la Ley Nº 27775. 2. ELABORAR un cronograma para dar cumplimiento a los acuerdos de solución amistosa suscritos por el Estado peruano en atención al artículo 48.1º literal f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.Descargado desde www.elperuano.com.pe