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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (21/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de diciembre de 2008 385742 armonizados con las políticas Nacionales, Regionales y Locales y de acuerdo a las líneas de intervención elegibles para las transferencias programáticas a los Gobiernos Locales, Distritales, se ha establecido para el año 2008 la ejecución de una de las Obras a fi nanciarse, referente a “Construcción 04 aulas, Dirección, SS. HH. CESM Elías Aguirre – Anexo Ingenio - Meta: 01 aula + 01 dirección – Distrito Santa Catalina – Luya –Amazonas”, con una partida presupuestal de S/. 160,000.00 (CIENTO SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); El Gobierno Regional Amazonas, otorgará a la Municipalidad a la fi rma del convenio la suma de S/. 120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), correspondiente al Costo Directo y Gastos Generales de obra, reteniendo la suma de S/. 40,000.00 (CUARENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) para Gastos de Supervisión, Gastos Administrativos (seguimiento y monitoreo) y costo de elaboración de Expediente Técnico, afectándose a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados – Programa de Inversión 2008 – Gobierno Regional Amazonas; Y con relación a la Adquisición de Materiales de Construcción de conformidad con las Bases; con una partida presupuestal de S/. 95,967.89 (NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTISIETE Y 89/100 NUEVOS SOLES), afectándose a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados – Programa de Inversión 2008 del Gobierno Regional Amazonas; Que, la Décima Séptima Disposición Final, de la Ley Nº 29142, establece que los Proyectos de Inversión Pública, de los Gobiernos Regionales, enmarcados dentro de las competencias de los Gobiernos Locales, que sean inferiores a Un Millón y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1’000,000.00), delegan su ejecución a los Gobiernos Locales del mismo Departamento, mediante Convenios de Cooperación; Que el Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 22º de la Ley; asimismo, indica que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, considerando la grave realidad que viene atravesando las diferentes Instituciones Educativas, del nivel Inicial, Primario y Secundario en la Jurisdicción del Distrito de Santa Catalina, debido a una inadecuada oferta de servicios educativos y la inadecuada infraestructura para el logro del aprendizaje en las áreas de Comunicación Integral, Lógico Matemático de los alumnos de los tres primeros grados de primaria y equipamientos inadecuados de todos los niveles educativos, sin saneamiento físico legal, que no se orientan a la investigación educativa y Científi ca y la escasez de Laboratorios que no permiten la calidad en la educación de los estudiantes ceñido al incumplimiento de la normatividad técnica y pedagógica, otras infraestructuras con necesidad de rehabilitación, construcción y mejoramiento, al igual que la renovación de mobiliario y equipos, unido a las limitadas condiciones socio familiares para apoyar los procesos de aprendizaje de sus hijos, debido a la falta de sensibilización de la propuesta educativa y para poner en práctica la articulación de las Instituciones Educativas en este entorno sociofamiliar, añadiéndose la desnutrición infantil, que recae en la falta de atención y concentración y baja motivación para el juego y exploración de los niños, así como lo bajos niveles de autoestima causados por la violencia y el mal trato , mas aún si se tiene en cuenta los limitados recursos educativos y las herramientas necesarias para desarrollar las actividades educativas así como nuevos y mayores aprendizajes que repercuten en el limitado acceso a oportunidades de desarrollo humano, trayendo consigo incremento en las tasa de repitencia, extra edad y deserción, con procesos de enseñanza y aprendizaje y sistemas débiles de evaluación, con procesos pedagógicos defi cientes por parte de los docentes y el insufi ciente acompañamiento de monitoreo a los procesos educativos y la falta de articulación de los diferentes modelos pedagógicos en los diferentes niveles educativos. Estas situaciones a puesto en tela de juicio y por cierto convierte en emergencia la actual situación educativa de todo el ámbito distrital de Santa Catalina, que merece una urgente atención por parte de todas las autoridades. Que, mediante Informe Técnico Nº 003-2008-CE-MDSC/ PL/RA se especifi ca, que resulta urgente y necesario, llevar a cabo un Proceso de Selección por exoneración, bajo la modalidad de Desabastecimiento Inminente, referente a un Proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de materiales de construcción para la obra “Construcción 04 aulas, Dirección, SS. HH. CESM Elías Aguirre – Anexo Ingenio – Meta: 01 Aula + 01 Dirección – Distrito Santa Catalina – Luya –Amazonas”, con Código SNIP 13976, con referencia al Expediente Técnico; Que, mediante Informe Legal Nº 003-2008-ALE-MDSC/ PL/RA, se especifi ca, que resulta procedente convocar a un Proceso de Selección, por Exoneración, bajo la causal de Desabastecimiento Inminente y que se sintetiza en el Artículo VIII de la Ley Nº 27972, el Artículo 19º del TUO del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, concordante con el Artículo 22º, asimismo con el Artículo 141 del Reglamento de la Ley de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, entre otros; Que, el Art. II de la Ley 27972, concordante con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y los Art. 8º y 9º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, señalan que los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; En uso de las facultades conferidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los Informes Técnico y Legal señalados en el Visto; el Concejo Municipal, por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA:Artículo Primero.- Aprobar la Exoneración del Proceso de Selección correspondiente, por la causal de Desabastecimiento Inminente, hasta el tiempo que dure el Proceso de Selección, referente a la adquisición de materiales de construcción para la obra “Construcción 04 aulas, Dirección, SS. HH. CESM Elías Aguirre – Anexo Ingenio – Meta: 01 Aula + 01 Dirección – Santa Catalina – Luya –Amazonas” Artículo Segundo.- Autorizar al Comité Especial del Proceso de Selección, encargado de llevar a cabo el proceso para la adquisición de materiales de construcción para la obra “Construcción 04 aulas, Dirección, SS. HH. CESM Elías Aguirre – Anexo Ingenio – Meta: 01 Aula + 01 Dirección – Distrito Santa Catalina – Luya –Amazonas”, contratar directamente hasta por un monto de S/. 95,967.89 (NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTISIETE Y 89/100 NUEVOS SOLES), afectándose a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados – Programa de Inversión 2008 del Gobierno Regional Amazonas. Artículo Tercero.- Disponer que el Despacho de Alcaldía curse las comunicaciones a la Contraloría General de la República, y CONSUCODE a través del SEACE, dentro del término de 10 días hábiles, de conformidad con los artículos 20º y 47º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y sus modifi catorias. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría de la Municipalidad la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano en el plazo legal, así como las demás acciones correspondiente para la ejecución de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PERCY ROJAS ZUTA Alcalde Distrital 293015-1Descargado desde www.elperuano.com.pe