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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de diciembre de 2008 385731 administrativas en materia de vuelo libre impuestas por la autoridad municipal e indicar los materiales de enseñanza y equipo que se les requerirá a los alumnos y asociados, pudiendo obviar este requisito si los materiales son proporcionados por las mismas Academias de Deporte de Aventura – Vuelo Libre. Artículo 38º.- Presentación del Reglamento Interno Para la presentación del Reglamento según lo establecido en el artículo precedente, el documento será presentado impreso y en archivo informático; en dicho supuesto deberá presentarse en formato Word o Adobe Acrobat, en cualquier medio de almacenamiento electrónico; ya sea en CD o Memoria USB. Artículo 39º.- Archivo de Reglamentos Internos La Subgerencia de Educación, Deporte y Recreación mantendrá el Archivo de los Reglamentos Internos de Uso de Área presentados. Asimismo, podrá enviar sugerencias a quienes lo hayan elaborado, a fi n de que se realicen las correcciones y mejoras pertinentes a dicho documento. Artículo 40º.- Normas internas de aplicación inmediata El Reglamento Interno deberá considerar aquellas medidas que son de aplicación inmediata para prevenir inminente daño físico o riesgo del mismo, de los instructores, asociados, asistentes o alumnos que presumiblemente se encuentren bajo los efectos de bebidas alcohólicas y/o drogas. Asimismo, deberá contener las indicaciones de seguridad para los instructores o asistentes responsables quienes deberán comunicar a la máxima brevedad, a la autoridad municipal la comisión de la infracción, a fi n de que dicha autoridad sea la que aplique las sanciones correspondientes previa verifi cación de los hechos. Artículo 41º.- Sanciones internas Las sanciones internas no contemplarán faltas establecidas por la administración municipal, las cuales serán ejecutadas únicamente por ésta. Constituyen excepciones a esta disposición, las indicaciones de seguridad, procedimientos e información de la infracción establecida por el artículo 15º de la Ordenanza Nº 284 -MM, correspondiente al uso de bebidas alcohólicas o drogas y codifi cadas como 15-107 del Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Mirafl ores. Las infracciones contempladas en el Reglamento Interno de Uso del Área serán comunicadas a los alumnos por el Instructor a cargo, y ejecutadas por el Asistente. Artículo 42º.- Referenciales de la comisión de infracciones La presentación de análisis de laboratorio realizados internamente por la Academia de Deporte de Aventura – Vuelo Libre servirán como referenciales de la comisión de la infracción y podrá ser complementada con otras pruebas que generen certeza. Las sanciones de corresponder con las reguladas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, serán comunicadas por el instructor y/o el asistente a la autoridad municipal, indicando la comisión de la infracción, los datos del infractor y la fecha de la comisión de la infracción. La autoridad municipal podrá exigir la toma de muestras a la Academia de Deporte de Aventura – Vuelo Libre durante la visita al área bajo su responsabilidad, o por indicación del funcionario municipal destacado en ésta de ser el caso; registrándose la renuencia, la negativa o las trabas presentadas por ésta para tomarlas y entregarlas a la Municipalidad, a efectos de disponer la renovación de su autorización. Artículo 43º.- Denuncia de Infracciones El personal certifi cado de cada Academia de Deporte de Aventura - Vuelo Libre, señalado en el artículo 13º del presente Reglamento, se encuentra en la obligación de interponer denuncia ante la Sub Gerencia de Fiscalización y Control (o ante la unidad orgánica que haga sus veces), en caso de infracciones contempladas en el artículo 15º de la Ordenanza Nº 284-MM. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Durante el plazo establecido en la Primera Disposición Transitoria y Complementaria de la Ordenanza Nº 284-MM, las Academias de Deporte de Aventura - Vuelo Libre deberán adecuarse a lo establecido en el presente reglamento, para lo cual deberán proveerse de los dispositivos señalados en la presente norma reglamentaria, así como constituirse como personas jurídicas. Dentro de los primeros 30 días de dicho plazo, deberán crear su Reglamento Interno de Uso del Área, el cual deberá ser presentado a la Subgerencia de Educación, Deportes y Recreación; a fi n de que ésta proceda a remitir sus observaciones y sugerencias. Segunda.- Mientras no se propongan nuevas áreas para la práctica del deporte de aventura, queda establecido que la única área existente para la práctica del deporte de aventura será el área colindante con el Parque Antonio Raimondi, pudiendo proponer las nuevas Academias de Deporte de Aventura - Vuelo Libre, otras áreas conforme a lo señalado en el artículo 26º de la presente norma. Tercera.- Los aspectos no contemplados en el presente reglamento serán resueltos por la Autoridad Municipal competente, acorde con el ordenamiento legal vigente. 293113-2 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2009 ORDENANZA Nº 304-MPL Pueblo Libre, 2 de diciembre de 2008 POR CUANTO:El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Extraordinaria Nº 06 de la fecha; y, CONSIDERANDO Que, mediante los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú se establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica, administrativa y potestad tributaria en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de dichas tasas cobradas al 1 de Enero del ejercicio fi scal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del índice de precios al consumidor en la capital del departamento; Que, para la cobranza de las tasas de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2008, el Concejo de la Municipalidad de Pueblo Libre aprobó la Ordenanza Nº 264-MPL modifi cada por la Ordenanza Nº 269-MPL, las mismas que fueron ratifi cadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 486, normas que fueron publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 31 de diciembre del 2007; Que, con la fi nalidad de brindar los servicios públicos de limpieza pública, parques y jardines y Serenazgo para el año 2009, resulta necesario aprobar el monto de las tasas que se aplicarán; Que, de acuerdo a la segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 607 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, las Ordenanzas Marco podrán tener vigencia por más de un ejercicio tributario; Que, de acuerdo a la Resolución Jefatural Nº 342-2008- INEI de fecha 01 de diciembre del 2008 establece que la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) es de 6.27%; Que, habiendo la Gerencia de Desarrollo Distrital y la Gerencia de Seguridad Ciudadana visado los costos por los servicios públicos que ofrecerán durante el próximo ejercicio fi scal determinados con el IPC de acuerdo a lo establecido por el artículo 69-Bº el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto supremo Nº 156-2004-EF;Descargado desde www.elperuano.com.pe