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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de diciembre de 2008 385727 Segunda.- Corresponde a la Gerencia de Autorización y Control verifi car el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma, en coordinación con la Subgerencia de Educación, Deporte y Recreación. Tercera.- Los aspectos no contemplados en el presente reglamento serán resueltos por la Autoridad Municipal competente, acorde con el ordenamiento legal vigente. 293113-1 Aprueban Reglamento de Uso de Áreas Públicas para el Deporte de Vuelo Libre DECRETO DE ALCALDÍA Nº 027-2008-MM EL ALCALDE DE MIRAFLORES VISTO;El memorando Nº 049-2008-GPS/MM, de fecha 6 de octubre de 2008, el mismo que considera necesario regular las actividades de instrucción del Deporte de Vuelo Libre, al amparo de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 284-MM; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Alcaldía, se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas municipales; así como se establecen los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal; tal como lo establece el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo al artículo 82º de la norma antes citada, corresponde a las municipalidades fomentar el turismo sostenible; como regular los servicios destinados a ese fi n; así como normar, coordinar y fomentar el deporte, mediante el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas; Que, mediante Ordenanza Nº 284-MM, de fecha 22 de abril del 2008, se aprobó la regulación de la Práctica de los Deportes de Aventura en Áreas Públicas del distrito de Mirafl ores; por lo que corresponde reglamentar los procedimientos y detalles conforme lo establece la Tercera Disposición Transitoria y Complementaria de la citada norma; Que, conforme lo establece la Norma G.040 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, los parques pueden contener instalaciones para el esparcimiento o para la práctica de un deporte; Que, en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y del artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Uso de Áreas Públicas para el Deporte de Vuelo Libre, el mismo que consta de cuarenta y tres (43) artículos y tres (3) disposiciones complementarias y transitorias. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización y Control actúe de acuerdo con sus atribuciones y competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Mirafl ores. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Educación, Deporte y Recreación la supervisión y el cumplimiento del Reglamento de Uso de Áreas Públicas para el Deporte de Vuelo Libre. Artículo Cuarto.- El íntegro del Reglamento de Uso de Áreas Públicas para el Deporte de Vuelo Libre, será publicado en la página web de la Municipalidad de Mirafl ores, www.mirafl ores.gob.pe. Artículo Quinto.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en el Palacio Consistorial de Mirafl ores, a los doce días del mes de diciembre de dos mil ocho. MANUEL MASÍAS OYANGUREN AlcaldeREGLAMENTO DE USO DE ÁREAS PÚBLICAS PARA EL DEPORTE DE VUELO LIBRE Título I Generalidades Artículo 1º.- Alcance El presente Reglamento regula las actividades y procedimientos establecidos por la Ordenanza Nº 284-MM, desarrollando los aspectos contemplados en la misma, específi camente para las actividades deportivas de Vuelo Libre (Parapente y Ala Delta) consignadas en los literales g) y k) del artículo 3º de dicha norma; no siendo de aplicación a otras actividades deportivas; encontrándose sujetos a la presente norma, todas las personas naturales que en forma individual o asociada practican el vuelo planeado sin motor, con impulso muscular del piloto para el despegue, desde áreas de uso público del distrito. Artículo 2º.- Sujetos autorizados Podrá obtener la Autorización Temporal para el uso de espacios públicos para ejercer deportes de aventura, cualquiera de las personas naturales y/o jurídicas comprendidas dentro de lo establecido en el Título II De la Autorización de la Ordenanza Nº 284-MM. La norma promueve la asociación de diversas personas jurídicas con miras a conformar patrimonios mayores y un mayor número de asociados; para el caso del deporte de Vuelo Libre, las personas jurídicas autorizadas serán las Academias de Deporte de Aventura – Vuelo Libre. Artículo 3º.- Participación de las personas naturales y/o personas jurídicas Para efectos de la presente norma, las Academias de Deporte de Aventura – Vuelo Libre, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11º de la Ordenanza Nº 284-MM, serán autorizadas a realizar la instrucción, obtener el uso de un área delimitada de parque u otros espacios para sus actividades y dedicarse a la enseñanza, capacitación, práctica, adiestramiento, entretenimiento en el Deporte de Aventura – Vuelo Libre en áreas de uso público del distrito, pudiendo también promover el deporte y el turismo de aventura. Asimismo, las personas naturales podrán promover el deporte de aventura, en las áreas de uso público delimitadas, previa coordinación y recomendaciones de cualquier persona jurídica autorizada, quien extenderá la constancia respectiva, sin perjuicio para la Municipalidad de las responsabilidades que implique la inobservancia de las recomendaciones. Título II De la Autorización Artículo 4º.- Fines de la autorización Por medio de la autorización señalada en la Ordenanza Nº 284-MM, la administración municipal otorgará un espacio claramente delimitado en áreas de uso público del distrito, a un operador particular, que será una Academia de Deporte de Aventura - Vuelo Libre; la misma que deberá instruir a sus asociados las reglas de seguridad internas en el área de vuelo, sin perjuicio de la supervisión de dichas áreas. Sobre éstas, otras empresas no podrán obtener autorización por parte de la administración municipal. La Subgerencia de Fiscalización y Control verifi cará el cumplimiento de esta disposición. La autorización para delimitar dichas áreas no permite bajo ningún concepto, la construcción de obras privadas de ningún tipo por parte de los particulares; las cuales serán autorizadas únicamente por la Gerencia de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Mirafl ores. Artículo 5º.- Uso de la autorización por personas naturales Las personas naturales podrán dedicarse a la enseñanza, instrucción, capacitación, adiestramiento, esparcimiento de otras personas bajo su responsabilidad directa, pudiendo en dicho caso, hacer uso de la autorización otorgada a una Academia en el espacio debidamente autorizado; la cual supervisará y monitoreará permanentemente a dicha persona. Artículo 6º.- Participación de la persona jurídica en vuelos con terceros Corresponde a la Academia de Deporte de Aventura Descargado desde www.elperuano.com.pe