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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de diciembre de 2008 385725 í Policía Nacional del Perú í Marina de Guerra del Perú í Federación Peruana de Tabla Las entidades internacionales o nacionales que posean la capacidad de brindar la instrucción y la califi cación exigidas por la presente, deberán ser reconocidas por la Federación Peruana de Tabla Hawaiana; la misma que comunicará a la administración municipal, las cualidades de dicha entidad. Artículo 18º .- Las Academias de Deporte de Aventura -Surfi ng están obligadas a contar con el equipo adecuado para la instrucción: a) Soft Boards (tablas de material blando y quillas de hule) b) Wetsuits (trajes de goma) con los indicadores de califi cación. c) Botiquín de primeros auxilios.d) Toldo.e) Líquido rehidratante para alumnos e instructoresf) Ceras, pitas y demás accesorios en excelente estado. g) Indicadores de peligro. Los particulares que deseen practicar el deporte de aventura en las mismas áreas donde se desarrolla la instrucción por las Academias de Deporte de Aventura – Surfi ng, deberán contar con el mismo equipo con excepción del literal d) y g). Artículo 19º.- Las Academias de Deporte de Aventura – Surfi ng, deberán contar con su Plan de Trabajo Educativo, el cual deberá contener entre otros aspectos; un Programa Curricular de Enseñanza – Aprendizaje, en él se explicarán las capacidades a desarrollar, contenidos, metodología, medios y materiales educativos, evaluación y certifi cación, así como la periodicidad de los informes sobre el progreso del alumno; a dicha información tendrán acceso los padres o tutores, en caso de menores de edad. Así mismo deberá contener los niveles que deberán demostrar los instructores y sus asistentes antes de asignársele responsabilidad sobre terceros. Artículo 20º.- a) La Academia de Deporte de Aventura - Surfi ng deberá contar con la disponibilidad de un vehículo motorizado, obligatoriamente destacado en la zona en la cual ha sido autorizado para operar, el cual será asignado a labores de evacuación y ejecución de los protocolos de emergencia; permitiendo la oportuna y fl uida evacuación de los heridos a los centros de salud, señalados en el Reglamento Interno de Uso del Área Concedida. b) Corresponde a la Academia de Deporte de Aventura -Surfi ng asegurar que el área de evacuación se encuentre despejada de otros vehículos u obstáculos. Para tal efecto, la Academia de Deporte de Aventura -Surfi ng podrá disponer personal bajo su cargo o de terceros, dedicado específi camente a dichas labores; un asistente; o a manera de sanción, a un alumno, sujetándose a lo estrictamente regulado en su Reglamento Interno de Uso del Área Concedida. c) En caso de no poder contar con la disponibilidad de dicha área, la Academia de Deporte de Aventura – Surfi ng comunicará inmediatamente a la autoridad municipal y/o Policía Nacional dicha situación. d) El área de evacuación será de fácil acceso a los espacios dedicados a la práctica del deporte de surfi ng; por lo tanto el área mínima a ser destinada para los vehículos de evacuación no será menor a los 12.5m x 12.5m. Artículo 21º.- El vehículo de evacuación podrá encontrarse bajo cualquier modalidad contractual que otorgue la posesión del mismo a la Academia de Deporte de Aventura -Surfi ng o a alguno de sus miembros permanentes, siempre y cuando se garantice su disponibilidad mientras la Academia de Deporte de Aventura – Surfi ng se encuentre operando en la playa. Dicho vehículo deberá contar con las condiciones mecánicas adecuadas para su correcto funcionamiento, estar preferiblemente adaptado para su uso en playas; cumplir con las exigencias del Reglamento Nacional de Tránsito para el vehículo y conductor, además de contar con cinturones de seguridad en cada asiento, botiquín de primeros auxilios y seguro vehicular contra accidentes de tránsito Artículo 22º.- De no cumplir los requisitos establecidos en los artículos precedentes se considerará que la Academia de Deporte de Aventura - Surfi ng no cuenta con un vehículo a disposición de la misma, siendo pasible de considerarse como el supuesto de hecho del código 15-104 del Régimen de Aplicaciones de Sanciones modifi cado mediante la Ordenanza Nº 284-MM. Del área autorizada Artículo 23º .- De acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Nº 284-MM, cada Academia de Deporte de Aventura -Surfi ng autorizada deberá delimitar el área de uso autorizada antes del inicio de sus actividades diarias; instalar los indicadores de peligro; así como verifi car que el área delimitada se encuentre libre de otros bañistas y/o de cualquier obstáculo, como medida de seguridad. Asimismo, comunicará a la autoridad municipal la violación de la normatividad establecida, así como cualquier daño al medio ambiente que pueda atentar contra la vida y la salud de las personas. El área de uso propio comprende como mínimo el espacio para entrenamiento de los tablistas, el espacio asignado para ubicación de las pertenencias de la Academia de Deporte de Aventura – Surfi ng, el área para la colocación de las tablas de sus miembros y un área propia de primeros auxilios. El área de uso será como máximo de 4 metros de ancho por 4 metros de largo. Artículo 24º .- Los Indicadores de peligro, se defi nen como cualquier elemento físico o electrónico, que permita advertir por medio de un color, la presencia de deportistas de tabla hawaiana en la zona, o el grado de peligrosidad para los deportistas y alumnos. Tales elementos podrán ser flotantes para delimitar la zona, o estar implantados temporalmente en las playas, para lo cual deberán ser claramente visibles para los bañistas y los deportistas en el agua. Artículo 25º.- Los indicadores de peligro tendrán la siguiente simbología según el color: a)Rojo: Señal de peligro o riesgo inminente respecto a las condiciones ambientales para la práctica del deporte. Estará prohibido practicar el deporte de aventura, cuando dichas señales de peligro estén desplegadas en el área autorizada. Corresponde a las Academias de Deporte de Aventura - Surfi ng comunicar la violación de dichas condiciones a la autoridad municipal; así como a la Dirección General de Guardacostas y la Policía Nacional. b)Amarillo: Señal de precaución, podrán practicar el deporte de aventura sólo aquellos deportistas que cuenten con la califi cación mínima establecida por el Reglamento Interno de Asociados, cuando dichas señales de precaución estén desplegadas en el área autorizada. Las Academias de Deporte de Aventura - Surfi ng son las responsables de garantizar la seguridad de los deportistas. c)Blanco: Presencia de surfi stas en el área autorizada, se utilizará para lograr la coordinación entre los deportistas con respecto al uso del área, el control de los tiempos, recorrido y uso, corresponde a las Academias de Deporte de Aventura - Surfi ng. Independientemente de los indicadores de peligro señalados, los tablistas deberán colocarse en sus trajes, indicadores de su califi cación; de la siguiente manera: a)Instructor: Logo de la entidad que otorgó la califi cación, en el brazo derecho del traje. b)Asistente: Logo de la Academia en cualquier color brillante, en ambos brazos del traje; se exceptúan los colores usados para los alumnos. c)Alumno: Logo de la Academia en color verde o amarillo brillante, en ambos brazos del traje. Deberá llevar consigo además un brazalete de identifi cación con su nombre y el de su instructor. Artículo 26º .- Adicionalmente a lo indicado en el artículo precedente, cualquier asociado o deportista, podrá llevar diseños de cualquier tipo en los trajes que sean más visibles que los indicadores mencionados, siempre y cuando coincidan con los colores señalados. Artículo 27º.- Las Academias podrán gestionar obras de infraestructura en las áreas de uso público, siempre y cuando permitan mejorar las condiciones de seguridad general para todos los usuarios de las playas, o hacer más atractiva la práctica del deporte de aventura - surfi ng en dicho espacio. Para ello deberán realizar el trámite respectivo ante la Gerencia de Obras y Servicios Públicos (o la que haga sus veces) de la Municipalidad.Descargado desde www.elperuano.com.pe