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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (21/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de diciembre de 2008 385741 Especial del COAMCEP, y el Dictamen de la Comisión del Consejo de Saneamiento Físico Legal y Jurisdicción y de la Comisión de Asuntos Legales y Administrativos, vinculados a la Sesión Ordinaria y los expedientes mencionados párrafos arriba, y; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, así como ha lo regulado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y; Que, compete a las Municipalidades Provinciales, adecuar a las Municipalidades de Centros Poblados que hubieran sido creadas al amparo de la Ley Nº 23853 a efecto de que las mismas sean adecuadas a la nueva Ley Orgánica de Municipalidades aprobadas por el mérito de la Ley Nº 27972 y atendiendo a lo regulado por la Ley Nº 28458; “Ley que establece el plazo para la adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados”; Que, el Concejo Provincial por el mérito de la Ordenanza Provincial Nº 028-2005/CM-MPH-M modifi cada por la Ordenanza Provincial Nº 036-2006/CM-MPH-M; habría establecido el marco reglamentario para la Adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados a la nueva Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la adecuación a decir de lo señalado en la décimo segunda disposición complementaria de la Ley N° 27972, que señala; “las municipalidades de Centros Poblados creada a la vigencia de la presente Ley adecuan su funcionamiento, en lo que sea pertinente, a las normas dispuestas en la presente ley…”, asimismo conforme a lo señalado en el artículo 1° de la Ley N° 28458 que señala; “las municipalidades provinciales bajo responsabilidad del alcalde provincial, adecuan el funcionamiento de las municipalidades de Centro poblados…”, resulta claro señalar que la adecuación no tiene vinculación directa con aspectos territoriales, pues lo que se adecuan son FUNCIONES; Que, los problemas territoriales y demarcatorias, deberá dirimirse en forma excepcional mediante una Comisión Especial, para arribar a un acuerdo fi nal; Que, en ese sentido respecto al Expediente de adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado VIRGEN DEL CARMEN, corresponde precisar que la adecuación es a sus funciones, lo que debe especifi carse más claramente en el Dictamen; Que, mediante los Expedientes del visto de la Municipalidad del Centro Poblado VIRGEN DEL CARMEN; ha solicitado en su oportunidad la adecuación a la nueva Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; los cuales fueron remitidos a la Comisión del COAMCEP, la referida Comisión mediante el Dictámen del visto y su ampliación opinan por la procedencia del pedido de la adecuación de la Municipalidad de Centro Poblado VIRGEN DEL CARMEN; Que, sometida el Dictamen de la Comisión de Saneamiento Físico Legal y Jurisdicción y de la Comisión de Asuntos Legales y Administrativos del Concejo Provincial; ambas en sus respectivos dictámenes opinan por la Adecuación de la Municipalidad de Centros Poblado VIRGEN DEL CARMEN, por las mismas fueron derivadas al pleno de Concejo; Que, sometida al pleno del Concejo Provincial, en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de abril de 2008, los Regidores aprobaron por unanimidad la ADECUACION DE LAS FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO VIRGEN DEL CARMEN; Que, estando a las facultades y atribuciones conforme el artículo 9º inciso 8º de la Ley Nº 27972 y las normas complementarias ya citadas en el presente; el Concejo Provincial expide la presente; ORDENANZA APRUEBAN LA ADECUACION DE LA MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO DE VIRGEN DEL CARMEN Artículo Primero.- ADECUAR LAS FUNCIONES de la MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO VIRGEN DEL CARMEN, distrito San Antonio, provincia de Huarochirí, a la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo Segundo.- PRECISAR que la delegación de competencias y funciones, así como transferencia de recursos de la Municipalidad Distrital y Provincial a favor de las Municipalidades de Centros Poblados, se realizará conforme al Reglamento en la Ordenanza N° 006-2008-CM/MPH-M del 15/02/08. Artículo Tercero.- ENCARGAR LA PUBLICACION de la presente Ordenanza a la Secretaría General de la Municipalidad en el diario Ofi cial “El Peruano” y/o la página Web de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.ROSA G. VASQUEZ CUADRADO Alcaldesa 293261-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CATALINA Exoneran de proceso de selección la adquisición de materiales de construcción ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2008-MDSC/PL/RA Santa Catalina, 11 de diciembre del 2008. VISTO, en Sesión de Concejo, de la fecha, 09 de diciembre del 2008, el Informe Técnico Nº 003-2008-CE-MDSC/PL/RA, y el Informe Legal Nº 003-2008-ALE-MDSC/PL/RA, que se tiene a la vista; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, uno de los objetivos fundamentales de la Administración Pública Municipal, es contar y prever de manera efi caz, oportuna, efi ciente y con criterios de equidad, los bienes y servicios públicos que requiere la población, basado en la participación ciudadana, la concertación y la escala de prioridades de conformidad con su plan de desarrollo concertado y su Presupuesto Participativo, dentro del Marco de la Gobernabilidad de común acuerdo, de tal modo el Presupuesto Municipal se convierte en el marco orientador y principal instrumento de programación económica y fi nanciera para el logro de las funciones de la asignación, distribución y estabilización, así mismo la pobreza y extrema pobreza que se presenta en el ámbito del Distrito de Santa Catalina y por persistencia de la misma, a pesar del incremento paulatino, económico y del gasto público, en los últimos años ha incidido en desigualdad comparativamente en su medición de los diferentes grupos poblacionales, y respecto de su función tanto en el ámbito rural y urbano, para el cumplimiento de las metas y objetivos de toda la Jurisdicción Distrital; Que, mediante Convenio Presidencial Regional Nº 047-2008-GRA/PR, de fecha 23 de Mayo del 2008, fi rmado entre el Gobierno Regional Amazonas y la Municipalidad Distrital de Santa Catalina, para la Ejecución de Proyectos, fi nanciados a través del Programa de Inversión 2008 del Gobierno Regional Amazonas, Unidad Ejecutora 001-Sede Amazonas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, en el que delega la ejecución de la obra a la Municipalidad Distrital de Sana Catalina, teniendo en cuenta la presentación mensual de los gastos ejecutados en el periodo al Gobierno Regional Amazonas; Que, mediante el citado Convenio Presidencial Regional indicado anteriormente fi rmado entre la Municipalidad Distrital de Santa Catalina y el Gobierno Regional Amazonas, en el Marco de los planes de desarrollo social concertado y presupuesto participativo, Descargado desde www.elperuano.com.pe