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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (21/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de diciembre de 2008 385726 Artículo 28º .- Los metros lineales que podrán autorizarse en las playas del distrito no serán mayores a las que se determina a continuación: a)Playa Los Delfi nes: del total de 855 metros lineales de la playa, sólo se utilizará un porcentaje no mayor de 25% del total de la playa, correspondiente a 213.75 metros lineales por concepto de autorizaciones b)Playa Punta Roquitas: del total de 540 metros lineales de la playa, sólo se utilizará un porcentaje no mayor de 35% del total de la playa, correspondiente a 189 metros lineales por concepto de autorizaciones c)Playa La Pampilla: del total de 766 metros lineales de la playa, podrá utilizarse un porcentaje no mayor de 50% del total de la playa, correspondiente a 383 metros lineales por concepto de autorizaciones. d)Playa Waikiki: del total de 452.84 metros lineales de la playa, podrá utilizarse un porcentaje no mayor de 40% del total de la playa, correspondiente a 180 metros lineales por concepto de autorizaciones e)Playa Makaha: del total de 555 metros lineales de la playa, podrá utilizarse un porcentaje no mayor de 40% del total de la playa, correspondiente a 222 metros lineales por concepto de autorizaciones. f)Playa Redondo: Playa destinada exclusivamente a bañistas. g)Playa La Estrella: Playa destinada exclusivamente a bañistas. h)Las Piedritas: Playa destinada exclusivamente a bañistas. Del Reglamento Interno de Uso del Área Concedida Artículo 29º.- Se requiere que cada persona natural o jurídica autorizada elabore un reglamento interno de uso del área concedida, en función de las características de cada playa, atendiendo a los peligros y riesgos propios de la geografía de cada una de éstas; con el objetivo de garantizar la vida e integridad de los afi liados, así como de bañistas que circulan por la zona. Artículo 30º.- El Reglamento Interno de Uso del Área Concedida deberá contemplar las reglas de circulación, preferencia, de comportamiento, los requisitos mínimos de los equipos requeridos para la práctica del deporte, las normas básicas de seguridad, así como los protocolos de emergencia y evacuación, tanto en caso de siniestro como de accidente individual. Artículo 31º.- Las sanciones internas no contemplarán faltas establecidas por la administración municipal, salvo las indicaciones de seguridad, procedimientos e información de la infracción establecida por el artículo 15º de la Ordenanza Nº 284 -MM, correspondiente al uso de bebidas alcohólicas o drogas y codifi cadas como 15-107 del Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Mirafl ores. Artículo 32º.- Las normas contempladas en el Reglamento Interno deberán considerar las medidas inmediatas a ser realizadas por las Academias de Deporte de Aventura - Surfi ng para prevenir inminentes daños físicos o riesgo del mismo, que pueda afectar a los deportistas, asociados, asistentes o alumnos que presumiblemente se encuentren bajo los efectos de bebidas alcohólicas o drogas. Asimismo deberá contener las indicaciones de seguridad para los instructores o asistentes responsables quienes deberán comunicar a la máxima brevedad, a la autoridad municipal la comisión de la infracción, a fi n de que dicha autoridad aplique las sanciones correspondientes previa verifi cación de los hechos. Artículo 33º .- La Subgerencia de Educación, Deporte y Recreación mantendrá el archivo de los Reglamentos Internos de Uso de Área Concedida presentados. Asimismo podrá enviar sugerencias a las Academias de Deporte de Aventura que lo hayan elaborado, a fi n de que se realicen las correcciones y mejoras pertinentes a dicho documento. Artículo 34º.- El documento del Reglamento elaborado según lo establecido en los artículos precedentes, podrá ser presentado impreso, o en archivo informático; en dicho supuesto deberá estar elaborado en formato Word o Adobe Acrobat, y en cualquier medio de almacenamiento electrónico; ya sea en CD, disco 3 ¼ o Memoria USB. Artículo 35º.- El Reglamento Interno de Uso del Área Concedida es de aplicación a los instructores, asociados, asistentes y alumnos de la Academias de Deporte de Aventura - Surfi ng, y será regulado por ésta misma, contemplando las medidas de aplicación inmediata, así como los procedimientos internos de la Academias de Deporte de Aventura - Surfi ng. Artículo 36º.- a) Las sanciones de corresponder con las reguladas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, serán comunicadas por el instructor y/o el asistente a la autoridad municipal, indicando la comisión de la infracción, los datos del infractor y la fecha de la comisión de la infracción. b) Las infracciones contempladas en el Reglamento Interno de Uso del Área Concedida serán comunicadas a los alumnos por el Instructor a cargo, y ejecutadas por el Asistente. c) Las infracciones contempladas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Mirafl ores deberán ser comunicadas por parte de los instructores a sus alumnos como parte de su proceso de instrucción. Artículo 37º.- Las Academias de Deporte de Aventura - Surfi ng señalarán en su Reglamento Interno de Uso del Área Concedida los materiales de enseñanza y equipo que se les requerirá a los alumnos y asociados, pudiendo obviar este requisito si los materiales son proporcionados por la misma Academia. De los Instructores Artículo 38º .- Son requisitos para desempeñarse como instructor de Tabla Hawaiana: a) Certifi cado de examen médico expedido por el IPD, el cual se renovará anualmente de preferencia en los meses de noviembre y diciembre. b) Certifi cado de examen psicológico expedido por el Colegio de Psicólogos del Perú. c) Certifi cado del Curso de Primeros Auxilios dictado por las entidades contempladas en el artículo Décimo Séptimo del presente Reglamento. d) Certifi cado del Curso de Rescate en Playa dictado por la Policía Nacional o por la Marina de Guerra del Perú. e) Certifi cado de Curso de Instructor de Surf emitido por una de las entidades reconocidas por la FEPTA, la relación será remitida a la Municipalidad de Mirafl ores. f) Examen de habilidades como tablista a cargo de la FEPTA (estarán exonerados de este requisito los campeones nacionales de las diversas categorías o los atletas reconocidos que hayan representado al Perú en torneos internacionales). g) Evaluación de habilidades pedagógicas realizada por la Municipalidad de Mirafl ores. De la relación entre la Municipalidad de Mirafl ores y la Federación Peruana de Tabla (FEPTA ) Artículo 39º.- La Municipalidad de Mirafl ores, podrá establecer convenios de cooperación interinstitucional con la Federación Deportiva Peruana de Tabla, para desarrollar actividades, eventos, proyectos y programas conjuntos con el propósito de promover el deporte de Surfi ng en Mirafl ores, incentivando el turismo y contribuyendo a mejorar la calidad de la educación y desarrollo de este deporte. Para tal efecto, corresponde a la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Turismo, (o la que haga sus veces), canalizar el desarrollo del turismo de aventura en el distrito y coordinar las acciones a tomarse con otras entidades dedicadas a dicho fi n. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Durante el plazo establecido en la Primera Disposición Transitoria y Complementaria de la Ordenanza Nº 284-MM las Academias de Deporte de Aventura - Surfi ng deberán adecuarse a lo establecido en el presente reglamento, para lo cual deberán proveerse de los dispositivos señalados en la presente norma reglamentaria, así como constituirse como personas jurídicas; dentro de los primeros 30 días de dicho plazo. Asimismo, deberán crear su Reglamento Interno de Uso del Área Concedida, el cual deberá ser presentado a la Subgerencia de Educación, Deporte y Recreación, a fi n de que ésta proceda a remitir sus observaciones y sugerencias. Descargado desde www.elperuano.com.pe