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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de diciembre de 2008 385728 – Vuelo Libre decidir cuáles de sus asociados poseen la sufi ciente experiencia, destrezas y conocimientos para realizar cualquiera de las actividades que impliquen responsabilidades sobre terceros, ya sean estos vuelos en tándem, enseñanza, instrucción, adiestramiento, vuelos demostrativos para fi nes educativos y otros; independientemente de su carácter comercial o cualquier otro. En caso de que un asociado realice vuelos con terceros sin poseer las cualidades necesarias, la Academia autorizada deberá aplicar las medidas correctivas internas que correspondan al debido procedimiento; publicando en el área autorizada la relación de sancionados reincidentes para conocimiento y seguridad de los usuarios; así como comunicar a la autoridad municipal y/o policial en el más breve plazo. Artículo 7º.- Vuelos individuales Cada persona natural es libre de decidir si se encuentra capacitada para realizar las actividades reguladas en la presente norma exclusivamente bajo su cuenta y riesgo, siempre que la práctica de dichas actividades no impliquen responsabilidades sobre otras personas; dicha capacidad no podrá contravenir las indicaciones de seguridad y tránsito dadas por la Academia de Deporte de Aventura – Vuelo Libre sobre el área autorizada a ésta; la academia autorizada podrá realizar el seguimiento en vuelo o el asesoramiento respectivo por medio de un piloto competente. El despegue en áreas no autorizadas a una Academia de Deporte de Aventura – Vuelo Libre es de exclusiva responsabilidad del piloto, debiendo sujetarse a las normas contenidas en la Ordenanza Nº 284-MM y el presente reglamento. Artículo 8º.- Del Registro de Academias de Deportes de Aventura – Vuelo Libre Las Academias de Deporte de Aventura - Vuelo Libre que han tramitado previamente la Autorización Temporal para el uso de áreas públicas para la Práctica de Deportes de Aventura, deberán inscribirse en el Registro de Academias de Deporte de Aventura; adjuntando los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 284-MM y detallando el número de documento con el cual tramitaron su autorización temporal para el uso de áreas públicas para la práctica de Deportes de Aventura. La presentación de la solicitud no signifi ca el otorgamiento de la autorización, al ser un procedimiento de evaluación sujeto al silencio administrativo negativo. Artículo 9º.- Relación con otros trámites ante la administración municipal El trámite de Autorización para uso de áreas públicas, para deportes de aventura es independiente de cualquier otro acto administrativo emitido por otras Gerencias de la Municipalidad de Mirafl ores. Por tanto, no exime de la obligación de obtener Licencia de Funcionamiento, Certifi cado de Seguridad de Defensa Civil, entre otros, en caso que operen locales en el distrito. Título III Del funcionamiento de la Academia de Deporte de Aventura - Vuelo Libre Artículo 10º.- Seguro Cada Academia de Deporte de Aventura - Vuelo Libre deberá contar con el seguro contra accidentes establecido en el artículo 8º de la Ordenanza Nº 284-MM, el mismo que junto con la membresía de asociado podrán tener una cobertura temporal variable, según el tiempo de uso del área pública destinada a la práctica del deporte de aventura. La afi liación podrá consistir en una suscripción a título gratuito u oneroso por un día, un mes o un año; según lo establezca cada una de las Academias de Deporte de Aventura - Vuelo Libre autorizadas. La tarifa de enseñanza, vuelo en tándem y cualquier otro de carácter comercial deberá comunicarse antes de brindar instrucción a la Autoridad Municipal. Artículo 11º.- Responsabilidad de la Municipalidad De acuerdo a lo establecido en el artículo 8º de la Ordenanza Nº 284-MM ninguna de las Academias de Deporte de Aventura - Vuelo Libre podrá incluir a la Municipalidad de Mirafl ores como garante, tercero civilmente responsable, ni bajo cualquier fi gura contractual que le acarree responsabilidad solidaria, ni tampoco cualquier tipo de obligación solidaria o mancomunada, derivada de daños y perjuicios causados por dicha Academia. Artículo 12º.- Miembros No existe un número máximo de pilotos miembros de una academia, pudiendo cualquier piloto asociarse para practicar el deporte en la zona autorizada, debiendo para ello permitir la revisión de las condiciones de seguridad del equipo y la sujeción a las reglas e indicaciones de tránsito y seguridad. Artículo 13º.- Personal certifi cado Cada Academia de Deporte de Aventura - Vuelo Libre deberá acreditar ante la Subgerencia de Educación, Deportes y Recreación como mínimo un instructor certifi cado en labores de salvataje y rescate; un supervisor de las condiciones técnicas de seguridad y un miembro con certifi cación en primeros auxilios, dicho personal no podrá brindar instrucción que interfi era, mientras los demás instructores y pilotos asociados llevan a cabo la práctica del deporte de aventura. Asimismo, no deberá tener antecedentes penales ni policiales; deberá contar con certifi cado médico expedido por el IPD, certifi cado de examen psicológico expedido por el Colegio de Psicólogos del Perú y no haber incurrido en sanciones administrativas vigentes o en trámite. Artículo 14º.- Relación de Instructores y asistentes Las Academias de Deporte de Aventura - Vuelo Libre deberán presentar una relación detallada y completa de las personas que laboran como instructores y sus asistentes, detallando la experiencia en manejo de emergencias de vuelo, el promedio de personas bajo su responsabilidad y las califi caciones otorgadas por la Academia de Deporte de Aventura – Vuelo Libre. La Municipalidad exigirá a las Academias de Deporte de Aventura – Vuelo Libre suspender la categoría de instructor a aquellas personas que no reúnan los requisitos señalados y/o que hayan incurrido en alguna infracción administrativa señalada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad; debiendo tomar en cuenta las acciones tomadas por la academia para proceder a la renovación de su autorización. Artículo 15º.- Plan de Trabajo Educativoa) Las Academias de Deporte de Aventura - Vuelo Libre deberán contar con su Plan de Trabajo Educativo, el cual deberá contener entre otros aspectos, un Programa Curricular de Enseñanza– Aprendizaje, en él se explicarán las capacidades a desarrollar, contenidos, metodología, medios y materiales educativos, evaluación y certifi cación, así como periodicidad de los informes sobre el progreso del alumno; a dicha información tendrán acceso los padres o tutores en caso de menores de edad. Asimismo deberá contener los niveles que deberán demostrar los instructores y sus asistentes antes de asignársele responsabilidad sobre terceros. b) Dichos niveles no podrán otorgarse a los instructores antes de por lo menos tres años de pertenecer a una Academia de Deporte de Aventura – Vuelo Libre autorizada; previa acreditación de los cursos, al menos 500 horas de prácticas como asistente bajo supervisión de un instructor y 200 horas de vuelo acreditados en el Sistema de Registro regulado en el artículo 21º. c) Para ser asistente se requiere acreditar 50 horas de vuelo, 50 horas de prácticas apoyando a un único instructor, poseer competencias pedagógicas y vocación de servicio, haber aprobado tres cursos que hayan sido dirigidos por el mismo instructor según lo establezca el Plan de Trabajo Educativo para tener la categoría de asistente o grado equivalente. d) Para realizar vuelos biplazas se requiere ser instructor, acreditar un curso de vuelo en biplaza, el que necesariamente deberá ser realizado por un piloto instructor con experiencia en biplaza y acreditar 10 vuelos biplazas en la hoja de vida, de los cuales 3 deberán ser vuelo de montaña o térmicos, entendiéndose como tal a los vuelos sustentados por las corrientes naturales de aire ascendentes. Dicha habilitación sólo permite volar con otros pilotos. e) Para realizar vuelos biplazas con pasajeros se deberá acreditar además, tener 15 vuelos de montaña y un año de experiencia en vuelos biplazas. Descargado desde www.elperuano.com.pe