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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de diciembre de 2008 385739 vigencia hasta el 31 de julio del 2008 mediante Ordenanza N° 044-MVMT; Que, a fin de contribuir al saneamiento físico legal de las viviendas de los pobladores de los AA.HH. del Distrito resulta necesario establecer nuevamente el beneficio otorgado mediante las Ordenanzas antes señaladas; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, numerales 8) y 9), y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprueba la siguiente ORDENANZA: ESTABLECE BENEFICIOS PARA LA OBTENCION DE CONSTANCIAS DE POSESION EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- Mediante la presente Ordenanza se aprueba la reducción del 50% del costo del derecho de tramitación de las Constancias de Posesión, así como de los requisitos previstos para su obtención en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la entidad, la misma que aplicable para todos poseedores de lotes ubicados en la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo que no se encuentren comprendidos dentro de los alcances de la Ordenanza N° 036-MVMT, ni de lo dispuesto en el Artículo Tercero de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Los requisitos para tramitar las Constancias de Posesión al amparo de la presente Ordenanza, son los siguientes: 1. Solicitud dirigida al Alcalde 2. Copia de DNI del solicitante, y de su cónyuge de ser el caso 3. Constancia de Posesión expedida por la dirigencia vecinal (copia fedateada) 4. Declaración Jurada de no poseer otro lote en el Distrito ni en ninguno otro de la Provincia de Lima. 5. Declaración Jurada de no encontrarse en litigio la posesión del Lote respecto del cual se solicita la Constancia. 6. Recibo de pago por el derecho de tramitación. Artículo Tercero.- No podrán acogerse a la presente Ordenanza los poseedores de lotes ubicados en áreas destinadas a Usos de Equipamiento Educativo, Defensa Nacional, Zonas Arqueológicas, Zonas que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación, Areas naturales protegidas reservadas y Areas calificadas como de alto riesgo por el Instituto Nacional de Defensa Civil. DISPOSICIONES FINALES Primero.- La presente Ordenanza Municipal estará vigente a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de mayo del 2009. Segundo.- Precísese que los pagos efectuados antes de la vigencia de la presente Ordenanza son válidos no encontrándose sujetos a compensación y/o devolución alguna. Tercero.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto dicte las disposiciones reglamentarias a que hubiere lugar para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, incluyendo la prórroga de la vigencia del benefi cio, de considerarse necesaria. Cuarto.- Los administrados que no se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza tramitarán las correspondientes “Constancias de Posesión” conforme a los requisitos previstos en Procedimiento N° 050 del TUPA de la Municipalidad. Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, las Gerencias de Rentas y Desarrollo Urbano, y su difusión a la Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 293164-4Exoneran del pago de derechos de diversos procedimientos referidos a redes de agua potable y alcantarillado del TUPA de la Municipalidad a favor de organizaciones de pobladores del distrito ORDENANZA Nº 072/MVMT Villa María del Triunfo, 10 de Diciembre del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; VISTO: en Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza propuesto por el señor Alcalde sobre Exoneración del pago de los derechos de los procedimientos relacionados con el trámite de Autorización de Instalación de Redes de Agua Potable y Alcantarillado en el Distrito de Villa María del Triunfo, y; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fi scalizadoras, y le compete crear, modifi car, suprimir o exonerar de sus contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, los derechos son las tasas que debe pagar el contribuyente a la municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la municipalidad; Que, la municipalidad de Villa María del Triunfo viene recibiendo una gran cantidad de solicitudes de organizaciones de pobladores de diversos sectores del distrito, los cuales vienen autogestionando sus obras de tendido de redes de agua y desagüe ante la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL - con la fi nalidad de que la entidad los exonere del pago de los derechos de los procedimientos que comprenden dicho trámite, establecidos en los Items 24, 25, 26, 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Villa Maria del Triunfo; Que, el Concejo Municipal de Villa María no puede desatender el pedido de los vecinos de menos recursos del distrito máxime cuando el mismo se encuentra dentro de los alcances de la fi nalidad y misión de este gobierno local que es el procurar el desarrollo integral y armónico del distrito, así como coadyuvar a mejorar la calidad de vida de sus vecinos; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, numerales 8) y 9), y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, POR UNANIMIDAD y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprueba la siguiente: ESTABLECE EXONERACION DEL PAGO DE DERECHOS DE LOS PROCEDIMIENTOS COMPREDIDOS EN EL TRAMITE DE TENDIDO DE REDES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- EXONÉRESE del pago de los derechos de los Procedimientos establecidos en los Items 24, 25, 26 y 27 del TUPA vigente de la Municipalidad a las organizaciones de pobladores del Distrito de Villa María del Triunfo. Artículo Segundo.- PRECÍSESE que el benefi cio tributario establecido mediante la presente Ordenanza está dirigido a favor de las Organizaciones de Pobladores, por lo que no serán aplicables a las solicitudes presentadas a título personal. Para tal efecto las solicitudes de exoneración deberán ser presentadas por el representante legal de la organización debiendo acompañar a la misma Descargado desde www.elperuano.com.pe