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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (21/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de diciembre de 2008 385730 Artículo 28º.- Simbología Los indicadores de peligro tendrán la siguiente simbología según el color: a)Rojo: Señal de peligro o riesgo inminente sobre las condiciones ambientales para la práctica del deporte. Estará prohibido practicar el deporte de aventura, cuando dichas señales de peligro estén desplegadas en el área autorizada. Aquellos pilotos que se encuentren en vuelo deberán mantener una distancia mínima de 150 metros de cualquier obstáculo cercano al área autorizada y/o volará en zonas más alejadas. Corresponde a las Academias de Deporte de Aventura - Vuelo Libre comunicar la violación de dichas condiciones a la autoridad municipal; así como a la Policía Nacional del Perú. b)Amarillo: Señal de precaución, podrán practicar el deporte de aventura sólo aquellos deportistas que cuenten con la califi cación mínima establecida por el Reglamento Interno de Asociados, cuando dichas señales de precaución estén desplegadas en el área autorizada. Se prohíben las maniobras o el sobrevuelo del área de aterrizaje en un radio de 100 metros. Las Academias de Deporte de Aventura - Vuelo Libre son las responsables de garantizar la seguridad de los deportistas. c) Blanco: Despegue y/o aterrizaje de un deportista en el área autorizada, se utilizará para lograr la coordinación entre los deportistas con respecto al uso del área. El control de los tiempos, recorrido y uso corresponde a las Academias de Deporte de Aventura - Vuelo Libre. d)Verde: Libertad de vuelo para los pilotos e instructores durante el vuelo y en la zona de aproximación; se permite el vuelo de tándem, los vuelos recreativos y cualquier otro de carácter comercial y no comercial; el orden de los despegues lo determina la Academia de Deporte de Aventura – Vuelo Libre. Artículo 29º.- Sobrevuelo Los miembros de la Academia de Deporte de Aventura – Vuelo Libre autorizada podrán sobrevolar las áreas autorizadas hasta una zona adyacente máxima de 100 metros hacia las zonas urbanas, con libertad de sobrevuelo sobre áreas no urbanas; tales como playas, mar o áreas verdes. El sobrevuelo no podrá ser a menos de 50 metros de altura sobre obstáculos como líneas eléctricas, árboles o edifi caciones; salvo casos de emergencia debiendo comunicar a la Academia de Deporte de Aventura - Vuelo Libre autorizada, la cual deberá implementar las medidas correctivas necesarias. Artículo 30º.- Aproximación a la zona de aterrizaje Corresponde a la Academia de Deporte de Aventura - Vuelo Libre autorizada, regular el orden de aproximación de pilotos e instructores, no pudiendo producirse varios aterrizajes simultáneos en una zona de aterrizaje ni aproximarse a menos de 50 metros si hay otros pilotos por despegar; el piloto deberá esperar el turno según las instrucciones de la academia autorizada y/o la autoridad municipal. Artículo 31º.- Normas de tráfi co Las Academias de Deporte de Aventura - Vuelo Libre deberán regular y publicar las normas de tráfi co de aquellos pilotos que despegan desde el área bajo su responsabilidad, debiendo dar preferencia a los pilotos menos expertos y/o aquellos pilotos que se encuentren llevando pasajeros en vuelos en tándem. Las normas de tráfi co deberán consignar el desvío de los pilotos hacia la derecha, en caso de encontrarse a la misma altura y en direcciones encontradas; salvo que uno de ellos tenga la ladera a su derecha, en cuyo caso corresponde al otro piloto darle preferencia; de la misma manera, no podrán realizar giros en direcciones contrarias a las que el piloto de frente está realizando hasta que culmine con su maniobra. Artículo 32º.- De las responsabilidades en el área de evacuación a) La Academia de Deporte de Aventura – Vuelo Libre deberá contar con la disponibilidad de un vehículo motorizado, obligatoriamente destacado en la zona en la cual ha sido autorizado para operar y será para dedicarlo a labores de evacuación y ejecución de los protocolos de emergencia; permitiendo la oportuna y fl uida evacuación de los heridos a los centros de salud, señalados en el Reglamento Interno de Uso del Área.b) Corresponde a la Academia de Deporte de Aventura - Vuelo Libre asegurar antes del inicio de sus actividades diarias que el área de evacuación y/o de uso de los bomberos y personal médico se encuentre despejada de otros vehículos u obstáculos; para tal efecto podrá disponer personal bajo su cargo o de terceros, dedicado específi camente a dichas labores; o a manera de sanción, a un miembro, sujetándose a lo estrictamente regulado en su Reglamento Interno de Uso del Área, a fi n de garantizar la seguridad de los deportistas, dicha delimitación será efectuada únicamente para los deportes de aventura y no para otros fi nes. c) En caso de no poder asegurar la disponibilidad de dicha área por parte de la Academia de Deporte de Aventura – Vuelo Libre, comunicará inmediatamente a la autoridad municipal y/o Policía Nacional dicha situación. d) El área de evacuación será de fácil acceso a los espacios dedicados a la práctica del deporte de vuelo libre, por lo tanto el área mínima a ser destinada para los vehículos de evacuación no será menor a los 12.5 m. x 12.5 m. No existe esta obligación si la autoridad municipal ha delimitado un espacio para dichos fi nes en consideración a las características del lugar. Artículo 33º.- Posesión del vehículo El vehículo de evacuación podrá encontrarse bajo cualquier modalidad contractual que otorgue la posesión del mismo a la Academia de Deporte de Aventura –Vuelo Libre o a alguno de sus miembros permanentes, siempre y cuando se garantice su disponibilidad mientras la Academia de Deporte de Aventura – Vuelo Libre se encuentre operando. Para tal efecto, deberán encontrarse en adecuadas condiciones mecánicas para su correcto funcionamiento, cumplir con las exigencias del Reglamento Nacional de Tránsito para el vehículo y conductor, además de contar con cinturones de seguridad en cada asiento, botiquín de primeros auxilios y seguro vehicular contra accidentes de tránsito; preferentemente deberá contar con sogas para operaciones de rescate y un collarín para inmovilización en caso de emergencia. Artículo 34º.- Consideraciones para sanciones respecto al vehículo De no cumplir los requisitos establecidos en los artículos precedentes se considerará que la Academia de Deporte de Aventura - Vuelo Libre no cuenta con un vehículo a disposición de la misma, siendo pasible de considerarse como el supuesto de hecho del código 15-104 del Régimen de Aplicaciones de Sanciones modifi cado mediante la Ordenanza Nº 284-MM. Título V Del Reglamento Interno Artículo 35º.- Reglamento Interno de Uso del Área Se requiere que cada persona natural se sujete a lo señalado en los artículos 3º y 5º del presente reglamento, así como a las demás normas vigentes que le sean aplicables. Las personas jurídicas autorizadas, deberán elaborar un Reglamento Interno de Uso del Área autorizada, en función de las características de la misma y con el objetivo de garantizar la vida e integridad de los afi liados, así como de turistas, pasajeros y alumnos bajo su cargo. Dicho Reglamento será puesto en conocimiento de la Subgerencia de Educación, Deporte y Recreación. Artículo 36º.- Aplicación del Reglamento Interno El Reglamento Interno de Uso del Área es de aplicación a los instructores, asociados, asistentes y alumnos de las Academias de Deporte de Aventura - Vuelo Libre, y será regulado por esta misma, contemplando las medidas de aplicación inmediata, así como los procedimientos internos de las Academias de Deporte de Aventura - Vuelo Libre. Artículo 37º.- Contenido del Reglamento Interno El Reglamento Interno de Uso del Área deberá contemplar las reglas de circulación, preferencia, comportamiento, los requisitos mínimos de los equipos requeridos para la práctica del deporte, las normas básicas de seguridad, así como los protocolos de emergencia y evacuación, tanto en caso de siniestro como de accidente individual. Asimismo, establecerá las sanciones internas de la Academia de Deporte de Aventura - Vuelo Libre, que correspondan a faltas e infracciones leves para los miembros. Deberá facilitar la comprensión de las sanciones Descargado desde www.elperuano.com.pe