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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (25/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de diciembre de 2008 386030 de modifi car la información consignada en la determinación de los arbitrios. Segunda.- Modifíquese el artículo 2º de la Ordenanza Nº 562, el cual quedará redactado en los términos siguientes: “Artículo 2º.- Contribuyentes .- Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio. En el caso de los predios propiedad de las entidades religiosas y las Sociedades de Benefi cencia, son responsables solidarios en el pago de los arbitrios, los poseedores de los mismos. Tratándose de predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes de los mismos. Excepcionalmente, se considerará como contribuyentes de los arbitrios a los titulares de concesiones que el Estado Peruano otorgue al sector privado, respecto de los predios que se les hubiesen entregado en concesión, durante el tiempo de vigencia del contrato.” Tercera.- Facúltese al Servicio de Administración Tributaria para que mediante Acuerdo de su Consejo Directivo reglamente las medidas necesarias que se requieran para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima a los 19 DIC. 2008 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima ANEXO: INFORME TECNICO I. ASPECTOS GENERALESEn aplicación de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, las Gerencias de Servicios a la Ciudad y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, efectuaron el análisis de los costos en los que se incurrirían para la prestación de los servicios de limpieza pública (barrido de calles y recojo de residuos sólidos), parques y jardines y serenazgo durante el ejercicio 2009; observándose de dicho análisis que los costos no presentaban mayor variación respecto de aquellos que fueran aprobados con oportunidad de la Ordenanza Nº 1111, que aprobó los arbitrios del ejercicio 2008 en el Cercado de Lima. En efecto, de conformidad con la evaluación previa realizada por las citadas gerencias, éstas informan que los costos aprobados para el ejercicio 2008 se verían incrementados para el ejercicio 2009 en alrededor del 7%. De otro lado, de la información proporcionada por las gerencias municipales, se observa que los costos aprobados en el año 2008 a través de la Ordenanza Nº 1111, vienen siendo ejecutados siguiendo la programación efectuada, situación que permitirá que a fi nes del presente año se alcancen los niveles de prestación de los servicios señalados en la citada norma, tal y como se aprecia en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 1 NIVEL DE CUMPLIMIENTO DE LOS COSTOS POR ARBITRIOS DEL AÑO 2008(En Nuevos Soles) (1) (2) (3) (4) = (2) + (3) (4) / (1) Costo Ejecución Proyección Costo Nivel de Servicios Aprobado a Junio a Diciembre Anual Cumplimiento 2008 (S/.) 2008 (S/.) 2008 (S/.) 2008 (S/.) 2008 (%) Limpieza Pública 53,932,435.29 27,746,849.89 26,962,781.61 54,709,631.50 101.44% Parques y jardines 6,105,915.68 2,491,967.96 3,613,947.72 6,105,915.68 100.00%Serenazgo 12,246,678.00 5,323,482.22 6,923,195.78 12,246,678.00 100.00% TOTAL 72,285,028.97 35,562,300.07 37,499,925.11 73,062,225.18 101.08% Fuente: Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gerencia de Seguridad Ciudadana - MML Elaborado: División de Investigación y Estudios Económicos - SATDel cuadro transcrito se tiene que, la Municipalidad estaría ejecutando un monto mayor durante el segundo semestre. Ello se explica en la medida que durante los meses de julio y diciembre se da un aumento en los niveles de la prestación de los servicios públicos como consecuencia del advenimiento de las fi estas patrias, navidad y fi estas de fi n de año (en donde se genera mayor cantidad de residuos sólidos, se desgatan en mayor medida las áreas verdes y hay un mayor despliegue de elementos de seguridad). Además de ello, no se debe olvidar que en el mes de noviembre se ha realizado la Cumbre de Líderes APEC 1, actividad que ha requerido mayor asignación de recursos en los servicios asociados a arbitrios municipales por lo que se asegura que el nivel de cumplimiento alcanzará y superará el 100% del costo total de los servicios previstos en la Ordenanza Nº 1111. En ese esquema de ideas de entender que los costos de los servicios correspondientes al ejercicio 2009 no estarían sujetos a cambios drásticos y que las gerencias municipales vienen ejecutando el costo de los servicios en los términos y mecanismos previstos, la Municipalidad ha estimado conveniente reajustar para el año siguiente las tasas de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2008 con el Índice de Precios al Consumidor – IPC registrado en los últimos doce meses 2. II. APROBACIÓN DE LOS COSTOS Y TASAS DEL AÑO 2009 Luego del análisis de los costos ejecutados, la Municipalidad ha previsto la aplicación del supuesto regulado en el artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal 3, a efectos de establecer el costo de los servicios y el importe de las tasas fi nales de arbitrios, tomando como base aquellas que fueran determinadas por la Ordenanza N.º 1111 reajustadas, como ya se dijo, con la variación acumulada del IPC para Lima Metropolitana al mes de octubre de 2008: [(IPCOCT-2008 / IPC OCT-2007) – 1] x 100 = [(121.67 / 114.21) – 1] x 100 = 6.53 % 1. Costos proyectados para el año 2009 Tomando en cuenta lo planteado, se tiene que los costos de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo para el año 2009 son los siguientes: Cuadro Nº 2 COSTO PROYECTADO PARA EL AÑO 2009 CON IPC(En Nuevos Soles) (1) (2) (1) * [1+(2)/100] Costo Variación Costo Servicios Aprobado acumulada IPC Proyectado 2008 (S/.) OCT-2008 (%) 2009 (S/.) Limpieza Pública 53,932,435.29 6.53% 57,454,223.31 Parques y jardines 6,105,915.68 6.53% 6,504,631.97 Serenazgo 12,246,678.00 6.53% 13,046,386.07 TOTAL 72,285,028.97 6.53% 77,005,241.36 Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI Elaborado: División de Investigación y Estudios Económicos - SAT 2. Tasas para el año 2009 En el caso de las tasas a ser exigidas en el ejercicio 2009, corresponde que las tasas 2008 sean reajustadas con la aplicación de la variación acumulada del IPC a octubre de 2008 (0.0653), tal y como se aprecia a continuación. Así, para el arbitrio de limpieza pública se tiene: T LP2009 = T LP2008 + (T LP2008 * 0.0653); Donde: TLP2009 = Tasa mensual de arbitrios de limpieza pública del año 2009; TLP2008 = Tasa mensual de arbitrios de limpieza pública del año 2008. Entonces, para el arbitrio de parques y jardines se tiene: TPJ2009 = T PJ2008 + (T PJ2008 * 0.0653);