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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de diciembre de 2008 386176 EDUCACION Autorizan transferencias financieras a favor de diversos Gobiernos Regionales y Locales, para la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura educativa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0448-2008-ED Lima, 22 de diciembre de 2008Vistos, el Memorando Nº 6907-2008-ME/VMGI-OINFE de la Ofi cina de Infraestructura Educativa; y, CONSIDERANDO: Que, el literal i) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, establece que es función del Ministerio de Educación, liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa; Que, el literal l), numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza al Ministerio de Educación a efectuar por Resolución del Titular del Pliego, Transferencias Financieras a favor de los Gobiernos Regionales y Locales para actividades, proyectos de inversión, servicio de mantenimiento, y equipamiento, referidos a infraestructura y/o tecnología educativa; la misma que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, la Unidad de Presupuesto mediante el Informe Nº 464 -2008-ME/SPE-UP, considera que es técnicamente factible autorizar transferencias fi nancieras del Pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los Pliegos de los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales detallados en el Anexo adjunto a la presente resolución, por la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, para fi nanciar la elaboración de estudios de prefactibilidad – perfi les y elaboración de expedientes técnicos, que permitan ejecutar proyectos de inversión pública de infraestructura educativa de Instituciones Educativas consideradas Emblemáticas, conforme se detalla en el Anexo adjunto; y De conformidad con la Ley N° 28411, Ley Nº 29142, el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modifi catorias, la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 y sus modifi catorias, y Resolución Directoral Nº 049-2007-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar transferencias financieras del Pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales detallados en el Anexo adjunto que forma parte de integrante de la presente Resolución, por la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para financiar la elaboración de estudios de prefactibilidad – perfiles y elaboración de expedientes técnicos, que permitan ejecutar proyectos de inversión pública de infraestructura educativa de Instituciones Educativas consideradas Emblemáticas, conforme se detalla en el citado Anexo. Artículo 2°.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3º.- Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la elaboración de los estudios de prefactibilidad – perfi les y elaboración de expedientes técnicos, de las Instituciones Educativas detalladas en el Anexo adjunto, estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 4º.- Para la efectivización de la presente transferencia, será necesario la suscripción de Convenios entre el Ministerio de Educación y los correspondientes Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales, en los cuales se ratificará el tipo de ejecución presupuestal, los términos y obligaciones generales de las partes, y otras obligaciones específicas que debieran cumplirse antes de efectivizarse las transferencias respectivas. Artículo 5°.- La Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación y la Ofi cina de Administración o la que haga sus veces en los correspondientes Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales, efectuarán las coordinaciones necesarias para la efectivización del desembolso correspondiente de las transferencias fi nancieras autorizadas en la presente Resolución, las que se ejecutarán a pedido de la Ofi cina de Infraestructura Educativa - OINFE. Artículo 6°.- Los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales, bajo responsabilidad, deberán informar los avances mensuales sobre el estado de ejecución de los correspondientes estudios, y remitir un informe fi nal a la Ofi cina de Infraestructura Educativa – OINFE, asimismo si hubiera algún impedimento en la elaboración de los mismos lo deberá comunicar inmediatamente a la OINFE. Artículo 7°.- La Ofi cina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación - OINFE se encargará, de acuerdo a sus funciones, de gestionar y coordinar la suscripción de los Convenios referidos en el artículo 4º de la presente Resolución, así como la ejecución y el cumplimiento de los compromisos establecidos en el mismo, para lo cual se encargará del seguimiento y monitoreo de los estudios fi nanciados mediante la presente Resolución, debiendo informar al trimestre al Viceministerio de Gestión Institucional y a la Secretaría General del Ministerio de Educación sobre los avances reportados por los correspondientes Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales, luego de las evaluaciones realizadas por la OINFE. Artículo 8º.- El plazo máximo para la suscripción de los Convenios referidos en el artículo 4º de la presente Resolución por parte de los correspondientes Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales, es hasta el 26 de diciembre del presente año fiscal, luego de dicho plazo, quedará sin efecto la transferencia autorizada a favor del citado Gobierno Local y/o Gobierno Regional. Artículo 9º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y copia de la misma será remitida a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Ofi cina de Prensa y Comunicaciones para la publicación en la página web del Ministerio de Educación. Artículo 10º.- Autorizar al Secretario General para que, en nombre y representación del Ministerio de Educación, suscriba los Convenios a que se refi ere el artículo 4º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de EducaciónDescargado desde www.elperuano.com.pe