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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (26/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de diciembre de 2008 386192 1.9 Documento de identidad; 1.10 Cargo (Gerente General, Gerente de Administración, Gerente de Finanzas, Otro (especifi car)); 2. Información sobre el cumplimiento de los requisitos por parte del inversionista: 2.1 Inversionista Institucional; 2.2 Entidades señaladas en el artículo 3, literal b., del Reglamento de Oferta Pública Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados: 2.2.1 Persona jurídica:2.2.1.1 Ultimas declaraciones anuales del Impuesto a la Renta o documentos equivalentes, o, cuando corresponda, con los documentos acreditativos de las inversiones efectuadas que acrediten el cumplimiento de lo exigido por el artículo 3 del Reglamento de Oferta Pública Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados; 2.2.1.2 Copia del estatuto en donde el objeto social especifi que que una de sus actividades, señalada de modo expreso, es la inversión en valores mobiliarios; 2.2.2 Persona natural:2.2.2.1 Ultimas declaraciones anuales del Impuesto a la Renta o documentos equivalentes, o, cuando corresponda, con los documentos acreditativos de las inversiones efectuadas que acrediten el cumplimiento de lo exigido por el artículo 3 del Reglamento de Oferta Pública Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados; 2.2.2.2 Copia de las constancias de trabajo, servicios o estudios que acrediten experiencia profesional o académica mínima de tres (3) años en asuntos fi nancieros o de negocios relacionados con el mercado de valores. 2.2.3 Fondo o patrimonio autónomo:2.2.3.1 Indicación de las disposiciones legales o copia del acto constitutivo o contrato de fi deicomiso correspondiente que acrediten que el fondo o patrimonio tiene como objeto la inversión en valores mobiliarios y es administrado por alguna de las personas jurídicas mencionadas por el articulo 3 del Reglamento de Oferta Pública Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados. Las cifras en Nuevos Soles indicadas en el presente Reglamento son de valor constante y se actualizan al cierre de cada ejercicio económico, en función del Índice de Precios al por Mayor a nivel nacional que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Se considera como base el índice correspondiente al mes de enero de 1996. Dicha actualización deberá producirse dentro de los veinte (20) días de iniciado el nuevo ejercicio. 294831-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Aprueban transferencias financieras a los Gobiernos Regionales de Pasco y Lambayeque RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 500-2008-INDECI 16 de diciembre de 2008VISTOS: los Ofi cios Nºs 565-742-2008-G.R.PASCO/ PRES del 11.JUL.2008 y 08.SET.2008 del Gobierno Regional de Pasco, el Informe Técnico Nº 012-2008- INDECI/DNPE/CE del 10.NOV.2008, el Informe Técnico Nº 012-2008-INDECI/14.0 del 11.NOV.2008 y el Ofi cio Nº 6389-2008-INDECI/4.0 del 14.NOV .2008, sus antecedentes; CONSIDERANDO:Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES CON 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2008, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente; así como rehabilitar la infraestructura pública recuperando los niveles que los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia del desastre y aquella necesaria para atender a la población y recuperar la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 029-2008- EF/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2008-EF/68.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público, Ley Nº 29144”, la que fue modifi cada por Resolución Ministerial Nº 260-2008-EF/15 del 18.ABR.2008; Que, el numeral 9.1 del artículo 9º de la mencionada Directiva señala que los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144, podrán fi nanciar, cuando las entidades no dispongan de recursos presupuestales, intervenciones de Actividades de Emergencia y Proyectos de Inversión Pública (PIP’s) de Emergencia, que tengan por fi nalidad realizar acciones que permitan reducir los efectos dañinos de un peligro inminente de origen natural o antrópico y brindar una respuesta oportuna a la población afectada por un desastre de gran magnitud y rehabilitar la infraestructura pública dañada; Que, con los Ofi cios Nºs 565 - 742-2008-G.R.PASCO/ PRES de Vistos, el Gobierno Regional de Pasco remitió 01 (una) Ficha Técnica de Actividad de Emergencia dirigida a la Adquisición de Combustible para la recuperación de infraestructura vial, vecinal del distrito de Huancabamba, provincia de Oxapampa, dañada por los efectos del sismo ocurrido el día 30.JUN.2008; Que, conforme lo señalado en el numeral 10.4 del artículo 10º de la Directiva Nº 001-2008-EF/68.01, el INDECI evalúa las solicitudes presentadas y las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia, y de ser procedente las aprueba expresamente a través del Informe del Director Nacional del órgano de línea del INDECI. Adicionalmente el INDECI elabora el Informe Técnico de Aprobación de las Fichas Técnicas de Actividad, el cual debe estar suscrito por los profesionales de los niveles jerárquicos que amerite la aprobación, incorporación y transferencia de los recursos correspondientes, y refrendado en todos sus términos por el Director Nacional del INDECI correspondiente; Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 012-2008- INDECI/DNPE/CE de Vistos, el Equipo de profesionales, luego de la evaluación correspondiente aprobó la Ficha Técnica presentada por el Gobierno Regional de Pasco, señalando que la solución planteada se encuentra en relación directa con el impacto producido por el evento, ya que los sismos ocurridos en el ámbito de la Región Pasco han ocasionado que la infraestructura vial se vea dañada, según se refi ere la fi cha técnica, no existe transitabilidad, siendo la adquisición de combustible una solución técnico oportuna que permitiría la recuperación de la transitabilidad de las carreteras, cumpliendo con lo establecido en la Directiva Nº 001-2008-EF/68.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 029-2008-EF/15; Descargado desde www.elperuano.com.pe