Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2008 (26/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, dada la realidad de nuestro MORDAZA de valores en la cual es posible efectuar ofertas publicas primarias de valores con tramos de colocacion en el MORDAZA peruano y con tramos de colocacion en el extranjero, efectuadas al MORDAZA de la Regla 144A de la Comision Nacional de Valores de los Estados Unidos de MORDAZA - "U.S. Securities and Exchange Commission" ­ SEC, resulta conveniente incluir dentro de la definicion de inversionistas institucionales a los inversionistas denominados Qualified Institutional Buyer a los que se refiere la mencionada regulacion y, adicionalmente, se recomienda precisar que entidades como la Oficina de Normalizacion Previsional ­ ONP, el Seguro Social de Salud - Essalud, asi como las sociedades titulizadoras son tambien inversionistas institucionales; Que, finalmente, a fin de precisar las condiciones por las cuales un emisor cumple con las condiciones de entidad calificada descritas por el inciso b) del articulo 3 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios; se ha visto conveniente restringir la definicion de entidad calificada en funcion de la probada transparencia de la empresa durante el tiempo razonable en el MORDAZA y no vinculando la calificacion de esta al cumplimiento en general de las disposiciones contenidas en la Ley General de Sociedades, sino en virtud a su rol como emisor de valores; y, Estando a lo dispuesto por los incisos a) y o) del articulo 2º e inciso b) del articulo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Institucion reunido en sesion del 24 de noviembre del 2008; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Oferta Publica Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion y consta de trece (13) articulos y un (1) anexo. Articulo 2º.- Derogar el articulo 1º de la Resolucion CONASEV Nº 041-2006-EF/94.10 asi como la Resolucion CONASEV Nº 028-2007-EF/94.10. Articulo 3º.- Sustituir el inciso b) del articulo 3 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, el que queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 3.- Terminos y definiciones.(...) b) Entidad Calificada: Aquel emisor que cuente con uno o mas valores inscritos en el Registro por un periodo de dos (2) o mas anos, que no MORDAZA sido objeto de imposicion de sanciones que hayan quedado firmes, distintas a la amonestacion, o a las previstas en el literal c) del Anexo XV del Reglamento de Sanciones, en los ultimos doce (12) meses por infracciones cometidas con relacion a sus obligaciones como emisor frente a CONASEV o al MORDAZA de valores, y, cuando corresponda, no cuente con valores que hubieren obtenido, durante el ultimo de los periodos mencionados, una categoria de riesgo que implique una falta de MORDAZA de informacion suficiente a la empresa clasificadora. La Gerencia General de CONASEV adoptara las medidas pertinentes para poner a disposicion del publico, de manera actualizada, la relacion de entidades consideradas calificadas. (...)" Articulo 4º.- Sustituir la Setima Disposicion Final del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, el que queda redactado de la siguiente manera: "Setima.- Personas institucionales. consideradas inversionistas

Son consideradas inversionistas institucionales las siguientes personas: a) Aquellas a que se refiere el articulo 8º, inciso j) de la Ley y las Entidades Prestadoras de Salud a que se refiere la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, Ley Nº 26790; b) La Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, el Seguro Social de Salud ­ Essalud y las sociedades titulizadoras; c) Los Qualified Institutional Buyer a los que se refiere la Regla 144A de la Comision Nacional de Valores de los Estados Unidos de MORDAZA ("U.S. Securities and Exchange Commission" ­ SEC); d) Las demas empresas senaladas por el articulo 16º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, no comprendidas en el literal a); e) Las personas juridicas de derecho privado o de derecho publico que tengan como una de sus actividades habituales, de acuerdo con las disposiciones legales o convencionales que las rigen, la inversion en valores mobiliarios. En el caso de personas juridicas de derecho privado no estatales, sera exigible que cuenten con un patrimonio neto igual o superior a setecientos cincuenta mil Nuevos Soles (S/. 750 000,00); f) Las personas naturales cuyo patrimonio neto, individual o conyugal, sea igual o superior a dos millones de Nuevos Soles (S/. 2 000 000,00) y sus ingresos netos individuales o conyugales hayan sido iguales o superiores a setecientos cincuenta mil Nuevos Soles (S/. 750 000,00) durante los tres ultimos anos anteriores a la inversion; g) Los miembros del organo directivo y principal funcionario administrativo y de finanzas de las personas juridicas senaladas en los numerales anteriores; h) Toda persona juridica en la que todos sus accionistas, socios, asociados, o miembros que corresponda, MORDAZA de los senalados en alguno de los literales precedentes; y, i) Los fondos y patrimonios autonomos administrados por las personas senaladas en los literales anteriores, cuando la decision de inversion sea responsabilidad de las mismas, siempre que el patrimonio neto de tales fondos o patrimonios sea igual o superior a cuatrocientos mil Nuevos Soles (S/. 400 000,00). Es responsabilidad de los ofertantes adoptar las medidas necesarias para velar por que los adquirentes de los valores cumplan con las caracteristicas senaladas en los incisos anteriores. " Articulo 5º.- Modificar el numeral 1.20 del literal A del Anexo III y los numerales 1.15 y 1.16 del Anexo X del Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10 y sus normas modificatorias, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "ANEXO III A) Son infracciones de los agentes intervinientes en una OPP, OPV u OPI: 1.- Muy Graves (...) 1.20 Colocar o transferir a inversionistas no acreditados, o a inversionistas acreditados no institucionales, segun corresponda, valores mobiliarios sujetos al Reglamento de Oferta Publica Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados." "ANEXO X Son infracciones de los agentes de intermediacion, de los representantes, del funcionario responsable del control interno y de toda persona que directa o indirectamente este relacionada con el agente de intermediacion, segun corresponda: 1.- Muy Graves (...)

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