Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2008 (26/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de diciembre de 2008

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Declaran procedente solicitud de otorgamiento de concesion del servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Tacna - Huancayo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 10994-2008-MTC/15 MORDAZA, 6 de noviembre de 2008 VISTOS: Los expedientes Nº 2008-041605, 2008-041605-A y 2008-041605-B, sobre solicitud de otorgamiento de concesion interprovincial del servicio de transporte interprovincial regular de personas en ruta de ambito nacional; CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO MORDAZA S.C.R.L. ­ denominacion abreviada TURISMO "ECO" S.R.L. ­ en adelante La Empresa, bajo el expediente indicado en Visto y al MORDAZA del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modificatorias ­ en adelante El Reglamento, y Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA-MTC, actualizado mediante Resolucion Ministerial Nº 6442007-MTC/01, solicita el otorgamiento de concesion interprovincial del servicio de transporte interprovincial regular de personas, en la ruta TACNA (Region Tacna) ­ HUANCAYO (Region Junin) y viceversa, describiendo como itinerario: Mazocruz ­ Desaguadero ­ MORDAZA ­ Juliaca ­ Cuzco ­Abancay ­ MORDAZA ­ Huancavelica, y ofertando para dicho servicio los vehiculos de placas de rodaje VG-6140 (2002) y VI-1375 (2007) correspondientes a la clasificacion vehicular Categoria M3 establecida en el Reglamento Nacional de Vehiculos; Que, de conformidad con el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC, complementado con el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 035-2003-MTC, y lo dispuesto por el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, acorde con la Decimo Cuarta Disposicion Transitoria de El Reglamento, a la fecha se encuentra suspendido el otorgamiento de nuevas concesiones en rutas que consideren utilizar ciudades interconectadas por la Carretera Panamericana incluyendo el desvio hasta la MORDAZA de Arequipa; la Carretera Central (Lima ­ Huancayo incluyendo el desvio hasta la MORDAZA de Satipo); las Carreteras MORDAZA ­ Huaraz; MORDAZA MORDAZA (via Tembladera) y MORDAZA ­ MORDAZA (via Libertadores); asi como las rutas Ilo ­ Tacna, via Costanera; Chiclayo ­ Tarapoto y Chiclayo ­ MORDAZA, via Olmos. Que, la concesion de ruta solicitada por La Empresa corresponde a una de ambito nacional y de acuerdo a El Reglamento la Direccion General de Transporte Terrestre es autoridad competente para emitir el respectivo pronunciamiento, por lo que la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre ha evaluado el requerimiento emitiendo los Informes Nº 13435 y 136912008-MTC/15.02, senalando que la ruta solicitada no se encuentra comprendida en la suspension de otorgamiento de nuevas concesiones MORDAZA mencionada. Que, en los informes mencionados se senala que los vehiculos de placas de rodaje VG-6140 y VI-1375, se encontraban habilitados a nombre de La Empresa en la concesion interprovincial MORDAZA ­ La Oroya y viceversa, renovada mediante Resolucion Directoral Nº 11864-2007-MTC/15 de fecha 16 de MORDAZA de 2007, y que mediante Resolucion Directoral Nº 10631-2008-MTC/15 de fecha 13 de octubre de

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2008, se ha aceptado la renuncia a la habilitacion vehicular formulada de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del Articulo 91º de El Reglamento, disponiendose el retiro de dichas unidades del Registro correspondiente; asimismo, de la evaluacion tecnica se concluye que La Empresa ha presentado los requisitos exigidos por la normatividad vigente y ha acreditado que cumple con las condiciones de acceso para el otorgamiento de la concesion interprovincial del servicio de transporte interprovincial regular de personas, referida en el primer considerando de la presente Resolucion. Que, son aplicables al presente caso, los principios de presuncion de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegio de controles posteriores, establecidos en la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, y en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27791 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC, Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004MTC y sus modificatorias, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y su actualizacion dispuesta por Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar procedente la solicitud presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO MORDAZA S.C.R.L. ­ denominacion abreviada TURISMO "ECO" S.R.L. ­ sobre otorgamiento de concesion interprovincial del servicio de transporte interprovincial regular de personas, en la ruta Tacna ­ Huancayo y viceversa, por consiguiente, otorgar a favor de la citada empresa la referida autorizacion por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los terminos siguientes: Ruta : Tacna ­ Huancayo y viceversa ORIGEN : TACNA (Region Tacna) DESTINO : HUANCAYO (Region Junin) ITINERARIO : Mazocruz ­ Desaguadero ­ MORDAZA ­ Juliaca ­ Cuzco ­ Abancay ­ MORDAZA ­ Huancavelica. ESCALA COMERCIAL : Ninguna FLOTA VEHICULAR : Dos (2) omnibus Flota operativa (1) : VI-1375 (2007) Flota de reserva (1) : VG-6140 (2002) FRECUENCIA : Una (1) semanal en cada extremo de ruta HORARIOS DE SALIDA : Salida de Tacna, Lunes, a las 07:00 horas. Salida de Huancayo, Jueves, a las 07:00 horas. Articulo Segundo.- La Direccion de Servicios de Transporte Terrestre debera inscribir la presente autorizacion en el Libro correspondiente del Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas. Articulo Tercero.- La presente Resolucion debera ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO MORDAZA S.C.R.L. en el Diario Oficial "El Peruano" dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expida la orden de publicacion. Articulo Cuarto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO MORDAZA S.C.R.L. iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo senalado, se declarara la caducidad de la concesion interprovincial.

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