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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (26/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de diciembre de 2008 386180 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran procedente solicitud de otorgamiento de concesión del servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Tacna - Huancayo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 10994-2008-MTC/15 Lima, 6 de noviembre de 2008VISTOS: Los expedientes Nº 2008-041605, 2008-041605-A y 2008-041605-B, sobre solicitud de otorgamiento de concesión interprovincial del servicio de transporte interprovincial regular de personas en ruta de ámbito nacional; CONSIDERANDO:Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO COCHACHI S.C.R.L. – denominación abreviada TURISMO “ECO” S.R.L. – en adelante La Empresa, bajo el expediente indicado en Visto y al amparo del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modifi catorias – en adelante El Reglamento, y Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA-MTC, actualizado mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, solicita el otorgamiento de concesión interprovincial del servicio de transporte interprovincial regular de personas, en la ruta TACNA (Región Tacna) – HUANCAYO (Región Junín) y viceversa, describiendo como itinerario: Mazocruz – Desaguadero – Puno – Juliaca – Cuzco –Abancay – Ayacucho – Huancavelica, y ofertando para dicho servicio los vehículos de placas de rodaje VG-6140 (2002) y VI-1375 (2007) correspondientes a la clasifi cación vehicular Categoría M3 establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos; Que, de conformidad con el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC, complementado con el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 035-2003-MTC, y lo dispuesto por el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, acorde con la Décimo Cuarta Disposición Transitoria de El Reglamento, a la fecha se encuentra suspendido el otorgamiento de nuevas concesiones en rutas que consideren utilizar ciudades interconectadas por la Carretera Panamericana incluyendo el desvío hasta la ciudad de Arequipa; la Carretera Central (Lima – Huancayo incluyendo el desvío hasta la ciudad de Satipo); las Carreteras Lima – Huaraz; Lima Cajamarca (vía Tembladera) y Lima – Ayacucho (vía Libertadores); así como las rutas Ilo – Tacna, vía Costanera; Chiclayo – Tarapoto y Chiclayo – Piura, vía Olmos. Que, la concesión de ruta solicitada por La Empresa corresponde a una de ámbito nacional y de acuerdo a El Reglamento la Dirección General de Transporte Terrestre es autoridad competente para emitir el respectivo pronunciamiento, por lo que la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre ha evaluado el requerimiento emitiendo los Informes Nº 13435 y 13691-2008-MTC/15.02, señalando que la ruta solicitada no se encuentra comprendida en la suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones antes mencionada. Que, en los informes mencionados se señala que los vehículos de placas de rodaje VG-6140 y VI-1375, se encontraban habilitados a nombre de La Empresa en la concesión interprovincial Lima – La Oroya y viceversa, renovada mediante Resolución Directoral Nº 11864-2007-MTC/15 de fecha 16 de julio de 2007, y que mediante Resolución Directoral Nº 10631-2008-MTC/15 de fecha 13 de octubre de 2008, se ha aceptado la renuncia a la habilitación vehicular formulada de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 91º de El Reglamento, disponiéndose el retiro de dichas unidades del Registro correspondiente; asimismo, de la evaluación técnica se concluye que La Empresa ha presentado los requisitos exigidos por la normatividad vigente y ha acreditado que cumple con las condiciones de acceso para el otorgamiento de la concesión interprovincial del servicio de transporte interprovincial regular de personas, referida en el primer considerando de la presente Resolución. Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegio de controles posteriores, establecidos en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, y en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27791 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modifi catorias, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y su actualización dispuesta por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar procedente la solicitud presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO COCHACHI S.C.R.L. – denominación abreviada TURISMO “ECO” S.R.L. – sobre otorgamiento de concesión interprovincial del servicio de transporte interprovincial regular de personas, en la ruta Tacna – Huancayo y viceversa, por consiguiente, otorgar a favor de la citada empresa la referida autorización por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los términos siguientes: Ruta : Tacna – Huancayo y viceversa ORIGEN : TACNA (Región Tacna) DESTINO : HUANCAYO (Región Junín) ITINERARIO : Mazocruz – Desaguadero – Puno – Juliaca – Cuzco – Abancay – Ayacucho – Huancavelica. ESCALA COMERCIAL : Ninguna FLOTA VEHICULAR : Dos (2) ómnibusFlota operativa (1) : VI-1375 (2007) Flota de reserva (1) : VG-6140 (2002)FRECUENCIA : Una (1) semanal en cada extremo de ruta HORARIOS DE SALIDA : Salida de Tacna, Lunes, a las 07:00 horas.Salida de Huancayo,Jueves, a las 07:00 horas. Artículo Segundo.- La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre deberá inscribir la presente autorización en el Libro correspondiente del Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas. Artículo Tercero.- La presente Resolución deberá ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO COCHACHI S.C.R.L. en el Diario Ofi cial “El Peruano” dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expida la orden de publicación. Artículo Cuarto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO COCHACHI S.C.R.L. iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo señalado, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Descargado desde www.elperuano.com.pe