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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (26/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de diciembre de 2008 386181 Artículo Quinto.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre. Regístrese y comuníquese.JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 280939-1 VIVIENDA Aprueban transferencias financieras a favor de las Municipalidades Distritales de Puente Piedra y Eten RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 886-2008-VIVIENDA Lima, 22 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 688- 2007-VIVIENDA de fecha 18 de diciembre de 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos correspondiente al año fiscal 2008 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto; Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del Sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, así como ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, el literal l) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, establece que es función general del Ministerio, generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007- VIVIENDA se crea el “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos” bajo el ámbito del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo, y se aprueba la fusión de diversos Programas y Proyectos, con el Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, correspondiéndole a éste último la calidad de programa absorbente; Que, con Resolución Ministerial Nº 518-2007- VIVIENDA, se crea el Componente “Muros de Contención” en el Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, con la fi nalidad entre otros, de garantizar las condiciones de seguridad de las viviendas e integridad física de la población ubicada en las zonas con riesgo de derrumbes o deslizamientos de tierra, asimismo establece que los tipos de intervenciones físicas a ejecutar consistirán en: Construcción de Muros de Contención, Escaleras de Concreto y otras obras de similares características; de igual forma se establece que el ámbito de intervención es de cobertura nacional, iniciándose de manera gradual y progresiva en los barrios urbano marginales de Lima Metropolitana;Que, mediante Resolución Ministerial Nº 107- 2008-VIVIENDA se aprueba la selección de once (11) distritos en los cuales se ejecutarán doscientos un (201) proyectos de inversión pública, que se encuentran en fase de Inversión, en el marco del componente “Muros de Contención”, del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos”, entre los cuales se encuentra el Distrito de Puente Piedra; Que, el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que cuando la ejecución de los proyectos de inversión se efectúan mediante transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto, para lo cual previamente deberán suscribirse los convenios respectivos, los que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras; asimismo precisa que la transferencia fi nanciera será autorizada mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos y ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y en la página Web del Pliego; Que, con fecha 18 de diciembre de 2008 se suscribió el Convenio Específico entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, con el objeto de financiar la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública, signados con Código SNIP Nºs. 76729, 77421, 77427, y 77607; Que, mediante Informes Nºs. 010, 009, 008, y 007- 2008/VIVIENDA/VMVU/PIMBP/ELBV, de fecha 24 de octubre del 2008 la Dirección Ejecutiva del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, emite opinión técnica favorable para aprobar las transferencias de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, hasta por la suma total de S/. 373 205,72 (Trescientos Setenta y Tres Mil Doscientos Cinco y 72/100 Nuevos Soles), para financiar la ejecución de los Proyectos con Código SNIP Nºs. 76729, 77421, 77427, y 77607; Con la visación de las Directoras Generales de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las transferencias fi nancieras del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 002: Vivienda y Urbanismo, a favor de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, hasta por la suma S/. 373 205,72 (Trescientos Setenta y Tres Mil Doscientos Cinco y 72/100 Nuevos Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública identifi cados con Código SNIP Nºs. 76729, 77421, 77427, y 77607, detallados en el Anexo 1, cuyos desembolsos se realizarán conforme al cronograma de desembolso establecido en el Anexos 2, los que forman parte de la presente Resolución. Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución de los citados Proyectos, quedando la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, prohibida de efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a dichos recursos. Artículo 2º.- Las transferencias fi nancieras a que se refi ere el artículo precedente se realizarán con cargo al presupuesto del ejercicio fi scal 2008 de la Unidad Ejecutora 002: Vivienda y Urbanismo, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y Descargado desde www.elperuano.com.pe