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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de diciembre de 2008 386179 SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar concesión temporal a favor de IBEROPERUANA INVERSIONES S.A.C., que se identifi cará con el código Nº 27164808, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Huacho, para una capacidad instalada estimada de 240 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Huacho y Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, por un plazo de veintitrés (23) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2º .- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 216 027,13 8 765 670,99 2 214 789,49 8 767 701,24 3 217 749,52 8 770 143,73 4 222 205,03 8 769 865,47 5 219 781,32 8 766 959,22 Artículo 3º .- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 288650-1 Otorgan concesión temporal a favor de Generadora de Energía del Perú S.A. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica en futuras centrales hidroeléctricas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 586-2008-MEM/DM Lima, 15 de diciembre de 2008VISTO: El Expediente N° 21167808, sobre otorgamiento de concesión temporal de generación para desarrollar estudios de las futuras Centrales Hidroeléctricas Tarucani, Querque, Lluta y Lluclla, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. - GEPSA, persona jurídica inscrita en la Partida N° 11609858 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1821482, de fecha 12 de setiembre de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de las futuras Centrales Hidroeléctricas Tarucani, Querque, Lluta y Lluclla, para una potencia instalada estimada de 484 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Lluta, Huanca, Santa Isabel de Siguas y Huambo, provincias de Caylloma y Arequipa, departamento de Arequipa, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 255-2008-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1° .- Otorgar concesión temporal a favor de GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A., que se identifi cará con el código N° 21167808, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en las futuras Centrales Hidroeléctricas Tarucani, Querque, Lluta y Lluclla con una potencia instalada estimada de 484 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Lluta, Huanca, Santa Isabel de Siguas y Huambo, provincias de Caylloma y Arequipa, departamento de Arequipa, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2° .- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 166 519,3972 8 241 356,0547 2 171 385,8400 8 244 099,2600 3 185 202,3976 8 219 588,7196 4 178 804,9634 8 209 107,3952 5 173 930,4079 8 211 335,4225 6 179 463,0066 8 218 394,1077 Artículo 3° .- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4° .- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 293517-1Descargado desde www.elperuano.com.pe