Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2008 (26/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo 7º.- Representante de los Obligacionistas La oferta publica de bonos en tanto se dirija exclusivamente a inversionistas institucionales no requerira de un representante de los obligacionistas. En tales casos, el emisor se encuentra obligado a convocar a asamblea de obligacionistas cuando lo soliciten obligacionistas que representen cuando menos el veinte por ciento (20%) de las obligaciones en circulacion del programa o emision respectivo.

Articulo 8º.- Variaciones en la oferta En el caso de las ofertas a que se refiere el presente Reglamento, el registro de prospectos producto de variaciones fundamentales, a que se refiere el articulo 29º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, se realizara automaticamente con la MORDAZA al Registro de la informacion actualizada. El mencionado registro debera ser comunicado por el emisor en calidad de Hecho de Importancia. Articulo 9º.- Prorroga del plazo de colocacion El plazo al que se refiere el articulo 61º de la Ley sera prorrogado automaticamente y por unica vez a peticion de parte. La solicitud de prorroga debera ser presentada MORDAZA del vencimiento del referido plazo de colocacion y, de ser aplicable, del vencimiento del plazo del programa o del tramite anticipado al que pertenecen los valores.

La exigencia de registro no sera obligatoria en los casos de los Inversionistas Institucionales comprendidos en los incisos a), b), c) y d) de la Setima Disposicion Final del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Los agentes de intermediacion y los emisores, en su caso, deberan conservar la documentacion que sustenten dichos registros por un periodo de 10 anos desde la MORDAZA operacion realizada con o a nombre de dicho inversionista institucional o acreditado. Articulo 12º.- Requisitos para el registro como Inversionista Acreditado Para fines de la obligacion del registro a que se refiere el articulo anterior, los inversionistas deberan presentar una solicitud cuyo contenido minimo es el establecido en el Anexo del presente Reglamento, acompanando a dicha solicitud la documentacion que la sustente. El Agente de Intermediacion o el emisor de ser el caso verificara, de modo previo al registro, el cumplimiento de los referidos requisitos. Dicha verificacion debe realizarse cada vez que se realicen transacciones con o en nombre de inversionistas institucionales o acreditados, con los valores que se encuentren dirigidos exclusivamente a inversionistas institucionales o acreditados, respectivamente. Articulo 13º.- Limitaciones a la Colocacion y Negociacion Los valores mobiliarios ofrecidos y colocados exclusivamente a Inversionistas Institucionales o Acreditados bajo el presente Reglamento, solo podran ser transferidos a otros Inversionistas Institucionales o Acreditados, respectivamente, durante los doce (12) meses siguientes a su primera colocacion. Transcurrido el plazo anterior, los valores inscritos podran ser negociados entre el publico en general previa solicitud del emisor y siempre que presente la documentacion e informacion conforme a lo exigido por el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, y sus disposiciones complementarias, segun el MORDAZA de emisor y el MORDAZA de valor inscrito. La aprobacion de este tramite se realizara automaticamente con la MORDAZA de la documentacion e informacion correspondiente, sin perjuicio de ello, CONASEV podra solicitar enmiendas o ampliaciones a lo presentado por el emisor sujetandose a las disposiciones previstas por el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, los valores inscritos, al MORDAZA del presente Reglamento, podran ser negociados en un mecanismo centralizado de negociacion siempre que sea posible diferenciar aquellos que se negocien unicamente entre institucionales o acreditados de aquellos otros valores susceptibles de ser transferidos libremente entre inversionistas. ANEXO INFORMACION MINIMA QUE DEBE CONTENER LA SOLICITUD DE REGISTRO DE INVERSIONISTAS ACREDITADOS 1. Informacion sobre identificacion del inversionista solicitante: 1.1 Nombre o denominacion del inversionista; 1.2 Documento de identidad; 1.3 Registro Unico de Titular - RUT o Codigo Cavali; 1.4 Direccion (Calle, MORDAZA, Departamento, Codigo Postal); 1.5 Telefono (incluir codigo de area); 1.6 MORDAZA de organizacion (Persona natural, persona juridica, fondo o patrimonio autonomo); 1.7 Nombre del gestor del fondo o patrimonio autonomo; 1.8 Nombre del representante que solicita el registro;

Articulo 10º.- Supervision posterior La inscripcion, registro o aprobacion, asi como el registro producto de variaciones fundamentales, realizados automaticamente, estan sujetos a supervision posterior por parte de CONASEV, para lo cual se establecera una politica con el fin de evaluar si la documentacion e informacion presentada satisfacen el minimo exigido por el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y debera tener en cuenta los siguientes criterios: a. La mayor capacidad de procesamiento de informacion por parte de los Inversionistas Institucionales y en su caso los Acreditados. b. La documentacion e informacion a ser presentada solo sera la requerida de manera especifica por la regulacion. c. La divulgacion publica y permanente de las observaciones y criterios interpretativos formulados y adoptados por CONASEV en los tramites de inscripcion, respectivamente. d. La facultad de que la supervision posterior pueda ser efectuada por el sistema del muestreo. e. La formulacion de observaciones solo acarreara la suspension de la colocacion de nuevos valores hasta la subsanacion de las observaciones. CONASEV se pronunciara sobre la subsanacion en un plazo no mayor de cinco (5) dias, luego de recibida la documentacion correspondiente. Por otro lado, no son aplicables la primera oracion del primer parrafo del articulo 22º del Reglamento Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, ni las demas disposiciones del mismo Reglamento referidas a la supervision previa de la documentacion e informacion presentada. Articulo 11º.Registro de Inversionistas Acreditados La colocacion de valores mediante una oferta dirigida a inversionistas institucionales o acreditados solo podra realizarse a aquellos inversionistas que previamente se hubieren registrado como tales en el Agente de Intermediacion o del emisor que actue como agente colocador en la emision o en los agentes de intermediacion que presenten propuestas de adquisicion a dicho agente colocador. Tratandose de la negociacion secundaria de estos valores, el Agente de Intermediacion que actue por cuenta del adquirente de los mismos debera tenerlo registrado como inversionista institucional o inversionista acreditado, segun corresponda.

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