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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (26/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de diciembre de 2008 386190 1.15 Registrar como Inversionistas Acreditados o Inversionistas Institucionales a inversionistas que no cumplen con los requisitos previstos para ello. 1.16 Participar en una transacción que conlleve la adquisición por parte de inversionistas no acreditados, o a inversionistas acreditados no institucionales, según corresponda, de valores mobiliarios sujetos al Reglamento de Oferta Pública Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados.” Artículo 6º.- Los valores que se hayan emitido al amparo del Reglamento de Oferta Pública Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 041-2006-EF/94.10, continuarán rigiéndose en virtud de las disposiciones ahí contenidas hasta que culmine el plazo de vigencia de los mismos y siempre que no se hubieran adecuado, de acuerdo con lo previsto en la normativa, al régimen del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Por otro lado, los inversionistas que se hayan acreditado en la Base de Datos de Inversionistas Acreditados establecida en el reglamento mencionado en el párrafo anterior, se considerarán dentro del registro del Agente de Intermediación al cual presentaron su correspondiente solicitud de registro. Asimismo, se podrán efectuar ofertas públicas, primarias o secundarias, a los inversionistas registrados en la Base de Datos de Inversionistas Acreditados hasta el 31 de enero de 2009; luego de la mencionada fecha dicha Base de Datos quedará sin efecto. Artículo 7º.- La presente resolución así como el reglamento que aprueba entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 8º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO PresidenteComisión Nacional Supervisora de Empresasy Valores REGLAMENTO DE OFERTA PÚBLICA PRIMARIA DIRIGIDA EXCLUSIVAMENTE A INVERSIONISTAS ACREDITADOS Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene como objeto regular las ofertas públicas de valores mobiliarios dirigidas exclusivamente al segmento del público constituido por inversionistas acreditados así como aquellas ofertas que se dirijan, dentro de este segmento, a aquel conformado únicamente por inversionistas institucionales. Las ofertas públicas de que trata el párrafo anterior se sujetarán a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, así como a aquellas previstas en la Ley, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, y sus disposiciones complementarias. Artículo 2º.- Defi niciones Los términos y cifras que se señalan en el presente Reglamento tendrán el signifi cado que se indica en el artículo 3º y la Novena Disposición Final del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, respectivamente. Artículo 3º.- Inversionistas Acreditados Se consideran como Inversionistas Acreditados a las siguientes entidades: a. Los Inversionistas Institucionales; b. Las personas naturales o jurídicas que acrediten cumplir, simultáneamente, por lo menos un requisito patrimonial y otro de califi cación: i) Requisitos patrimoniales:a) La persona jurídica que cuente con un patrimonio neto igual o superior a trescientos setenta y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 375 000,00). b) La persona natural cuya renta neta, individual o conyugal, haya sido igual o superior a trescientos setenta y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 375 000,00), durante los últimos doce (12) meses, en términos agregados. c) La persona que haya efectuado operaciones en el mercado de valores nacional por un monto igual o superior a setecientos cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 750 000,00), durante los últimos doce (12) meses. La verifi cación de estos requisitos se realiza con la presentación de las últimas declaraciones anuales del Impuesto a la Renta o documentos equivalentes, o, cuando corresponda, con los documentos acreditativos de las inversiones efectuadas. ii) Requisitos de califi cación:a) La persona jurídica que, de acuerdo con su objeto social, tenga como una de sus actividades señaladas de modo expreso la inversión en valores mobiliarios. b) La persona natural que cuente con experiencia profesional o académica, mínima de tres (3) años, en asuntos fi nancieros o de negocios relacionados con el mercado de valores. La verifi cación de estos requisitos se realiza con la presentación del estatuto social o de las constancias de trabajo, servicios o estudios, según corresponda. c. Los fondos o patrimonios autónomos que tengan como objeto, de acuerdo con las disposiciones legales o convencionales que los rigen, la inversión en valores mobiliarios y que sean administrados por alguna de las personas jurídicas mencionadas en los incisos anteriores. La verifi cación de estos requisitos se realiza con la indicación de las disposiciones legales o presentación de la copia del acto constitutivo o contrato de fi deicomiso correspondiente. Mediante Resolución Gerencia General se podrán establecer nuevos requisitos, o modifi car los establecidos, para la califi cación de personas naturales o jurídicas como inversionistas acreditados. Artículo 4º.- Requisitos para la inscripción o registro Para el cumplimiento del trámite de inscripción de valores o, en su caso, el de registro de prospectos informativos, el emisor deberá presentar la documentación e información del Manual a que se refi ere el artículo 7º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 5º.- Inscripción o registro automático La inscripción de valores o registro de prospectos informativos de las ofertas a que se refi ere el artículo 1º, podrá efectuarse bajo la modalidad de trámite general o aprobación del trámite anticipado a que se refi eren los artículos 13º y 14º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, respectivamente. La inscripción, registro o aprobación se realizará automáticamente con la presentación completa de la documentación e información correspondiente. La renovación de la inscripción, registro o aprobación mencionadas en el párrafo anterior, se efectuarán de manera automática ante la presentación de la documentación e información respectiva. Artículo 6º.- Clasifi cación de riesgo Los emisores de valores representativos de deuda sometidos al presente Reglamento, deberán contratar los servicios de cuando menos una (1) clasifi cadora para que efectúe la clasifi cación permanente de esos valores. Descargado desde www.elperuano.com.pe