Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2008 (26/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 26 de diciembre de 2008

1.15 Registrar como Inversionistas Acreditados o Inversionistas Institucionales a inversionistas que no cumplen con los requisitos previstos para ello. 1.16 Participar en una transaccion que conlleve la adquisicion por parte de inversionistas no acreditados, o a inversionistas acreditados no institucionales, segun corresponda, de valores mobiliarios sujetos al Reglamento de Oferta Publica Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados." Articulo 6º.- Los valores que se hayan emitido al MORDAZA del Reglamento de Oferta Publica Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 041-2006-EF/94.10, continuaran rigiendose en virtud de las disposiciones ahi contenidas hasta que culmine el plazo de vigencia de los mismos y siempre que no se hubieran adecuado, de acuerdo con lo previsto en la normativa, al regimen del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Por otro lado, los inversionistas que se hayan acreditado en la Base de Datos de Inversionistas Acreditados establecida en el reglamento mencionado en el parrafo anterior, se consideraran dentro del registro del Agente de Intermediacion al cual presentaron su correspondiente solicitud de registro. Asimismo, se podran efectuar ofertas publicas, primarias o secundarias, a los inversionistas registrados en la Base de Datos de Inversionistas Acreditados hasta el 31 de enero de 2009; luego de la mencionada fecha dicha Base de Datos quedara sin efecto. Articulo 7º.- La presente resolucion asi como el reglamento que aprueba entraran en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 8º.- Disponer la difusion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de CONASEV. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Presidente Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores REGLAMENTO DE OFERTA PUBLICA PRIMARIA DIRIGIDA EXCLUSIVAMENTE A INVERSIONISTAS ACREDITADOS Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene como objeto regular las ofertas publicas de valores mobiliarios dirigidas exclusivamente al segmento del publico constituido por inversionistas acreditados asi como aquellas ofertas que se dirijan, dentro de este segmento, a aquel conformado unicamente por inversionistas institucionales. Las ofertas publicas de que trata el parrafo anterior se sujetaran a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, asi como a aquellas previstas en la Ley, el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, y sus disposiciones complementarias. Articulo 2º.- Definiciones Los terminos y cifras que se senalan en el presente Reglamento tendran el significado que se indica en el articulo 3º y la Novena Disposicion Final del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, respectivamente. Articulo 3º.- Inversionistas Acreditados Se consideran como Inversionistas Acreditados a las siguientes entidades: a. Los Inversionistas Institucionales; b. Las personas naturales o juridicas que acrediten

cumplir, simultaneamente, por lo menos un requisito patrimonial y otro de calificacion: i) Requisitos patrimoniales:

a) La persona juridica que cuente con un patrimonio neto igual o superior a trescientos setenta y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 375 000,00). b) La persona natural cuya renta MORDAZA, individual o conyugal, MORDAZA sido igual o superior a trescientos setenta y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 375 000,00), durante los ultimos doce (12) meses, en terminos agregados. c) La persona que MORDAZA efectuado operaciones en el MORDAZA de valores nacional por un monto igual o superior a setecientos cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 750 000,00), durante los ultimos doce (12) meses. La verificacion de estos requisitos se realiza con la MORDAZA de las ultimas declaraciones anuales del Impuesto a la Renta o documentos equivalentes, o, cuando corresponda, con los documentos acreditativos de las inversiones efectuadas. ii) Requisitos de calificacion:

a) La persona juridica que, de acuerdo con su objeto social, tenga como una de sus actividades senaladas de modo expreso la inversion en valores mobiliarios. b) La persona natural que cuente con experiencia profesional o academica, minima de tres (3) anos, en asuntos financieros o de negocios relacionados con el MORDAZA de valores. La verificacion de estos requisitos se realiza con la MORDAZA del estatuto social o de las constancias de trabajo, servicios o estudios, segun corresponda. c. Los fondos o patrimonios autonomos que tengan como objeto, de acuerdo con las disposiciones legales o convencionales que los rigen, la inversion en valores mobiliarios y que MORDAZA administrados por alguna de las personas juridicas mencionadas en los incisos anteriores. La verificacion de estos requisitos se realiza con la indicacion de las disposiciones legales o MORDAZA de la MORDAZA del acto constitutivo o contrato de fideicomiso correspondiente. Mediante Resolucion Gerencia General se podran establecer nuevos requisitos, o modificar los establecidos, para la calificacion de personas naturales o juridicas como inversionistas acreditados. Articulo 4º.- Requisitos para la inscripcion o registro Para el cumplimiento del tramite de inscripcion de valores o, en su caso, el de registro de prospectos informativos, el emisor debera presentar la documentacion e informacion del Manual a que se refiere el articulo 7º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Articulo 5º.- Inscripcion o registro automatico La inscripcion de valores o registro de prospectos informativos de las ofertas a que se refiere el articulo 1º, podra efectuarse bajo la modalidad de tramite general o aprobacion del tramite anticipado a que se refieren los articulos 13º y 14º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, respectivamente. La inscripcion, registro o aprobacion se realizara automaticamente con la MORDAZA completa de la documentacion e informacion correspondiente. La renovacion de la inscripcion, registro o aprobacion mencionadas en el parrafo anterior, se efectuaran de manera automatica ante la MORDAZA de la documentacion e informacion respectiva. Articulo 6º.- Clasificacion de riesgo Los emisores de valores representativos de deuda sometidos al presente Reglamento, deberan contratar los servicios de cuando menos una (1) clasificadora para que efectue la clasificacion permanente de esos valores.

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