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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de diciembre de 2008 386188 dispone que dicha norma tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo con el principio de publicidad regulado en el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas por el artículo 15º de la citada Ley, teniendo el Estado la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación de dicho principio, designando para ello al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, el artículo 5º del referido Texto Único Ordenado dispone que las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente la difusión a través de Internet de la información que se consigna en dicho dispositivo, para lo cual la entidad pública deberá identifi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet; Que, el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo No 072-2003-PCM, establece en su artículo 4º que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas. Que, mediante Resolución CONASEV Nº 074- 2004-EF/94.10 del 21 de julio de 2004, se designó a la responsable de la elaboración del Portal de Internet de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores y responsable de la entrega de información, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, con el fi n de mantener de modo ininterrumpido el servicio de entrega de información al público en general, es necesario designar a un suplente que asuma la responsabilidad de la Titular en casos de ausencia de la misma. Estando a lo dispuesto en el artículo 11º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, los artículos 3º y 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; así como lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional, reunido en sesión del 22 de diciembre de 2008; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora Clara Martina Loza Ramírez, como funcionaria suplente, de la Titular responsable de la elaboración del Portal de Internet de CONASEV y responsable de la entrega de Información en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en casos de ausencia u otras circunstancias que le impidan el ejercicio de sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Presidente 294833-1Aprueban el Reglamento de Oferta Pública Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados y modifican el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y el Anexo X del Reglamento de Sanciones RESOLUCIÓN CONASEV Nº 079-2008-EF/94.01.1 Lima, 24 de diciembre de 2008 VISTOS:El Memorándum Conjunto Nº 3418-2008- EF/94.04.1/94.06.3, del 19 noviembre de 2008, emitido por la Dirección de Emisores y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución CONASEV Nº 141-98- EF/94.10 se aprobó el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, estableciendo los requisitos aplicables a las ofertas públicas que se realicen en el territorio nacional; Que, debido a la dinámica del mercado se creó un régimen especial dirigido a un segmento del público denominado como Inversionistas Acreditados que, no obstante tener un nivel de califi cación superior al de los pequeños inversionistas, aún requiere de la protección de la regulación del mercado de valores; Que, por tal razón, con fecha 20 de julio del 2006 se expidió la Resolución CONASEV Nº 041-2006-EF/94.10 que creó un régimen de oferta pública dirigido exclusivamente a dicha categoría de inversionistas caracterizado por un procedimiento de aprobación automática con menores requisitos de inscripción de valores que los estipulados para el régimen general; Que, con fecha 28 de junio del 2008 se expidió el Decreto Legislativo Nº 1061, el mismo que modifi có la Ley del Mercado de Valores incorporando en el artículo 87 una disposición que exonera de la participación del representante de los obligacionistas en toda emisión de bonos, incluidos los de arrendamiento fi nanciero, que se encuentren dirigidos a inversionistas institucionales, categoría de inversionistas que están comprendidos como una parte del universo de los Inversionistas Acreditados; Que, en virtud de dicha normatividad es necesario adecuar el régimen de Oferta Pública creado para Inversionistas Acreditados a fi n de otorgar adicionalmente la posibilidad legal de que existan ofertas públicas de valores mobiliarios dirigidas exclusivamente al segmento del público constituido por Inversionistas institucionales, en las cuales no sea necesaria la intervención de un Representante de los Obligacionistas; Que, con la fi nalidad de tener un sistema integrado de incentivos y responsabilidades para el nuevo régimen especial de ofertas públicas primarias, resulta necesaria la incorporación de nuevos tipos sancionatorios al Reglamento de Sanciones, los que serán aplicables, entre otros, en el caso en que se verifi que que la oferta o colocación fue dirigida a inversionistas no acreditados o a inversionistas acreditados no institucionales, según corresponda; Que, por otro lado, el inciso j) del artículo 8 de la Ley del Mercado de Valores así como la Sétima Disposición Final del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios señalan quiénes deben ser considerados inversionistas institucionales. Asimismo, la Ley del Mercado de Valores establece que CONASEV es la entidad competente para califi car quiénes se encuentran dentro del universo de inversionistas institucionales; Descargado desde www.elperuano.com.pe