Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2008 (26/12/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

386188

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de diciembre de 2008

dispone que dicha MORDAZA tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion consagrado en el numeral 5 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru; Que, de acuerdo con el MORDAZA de publicidad regulado en el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, toda informacion que posea el Estado se presume publica, salvo las excepciones expresamente previstas por el articulo 15º de la citada Ley, teniendo el Estado la obligacion de entregar la informacion que demanden las personas en aplicacion de dicho MORDAZA, designando para ello al funcionario responsable de entregar la informacion solicitada; Que, el articulo 5º del referido Texto Unico Ordenado dispone que las entidades de la Administracion Publica estableceran progresivamente la difusion a traves de Internet de la informacion que se consigna en dicho dispositivo, para lo cual la entidad publica debera identificar al funcionario responsable de la elaboracion de los portales de Internet; Que, el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado mediante Decreto Supremo No 072-2003-PCM, establece en su articulo 4º que la designacion del funcionario o funcionarios responsables de entregar la informacion y del funcionario responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA se efectuara mediante Resolucion de la MORDAZA autoridad de la Entidad, y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocara MORDAZA de la Resolucion de designacion en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas. Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 0742004-EF/94.10 del 21 de MORDAZA de 2004, se designo a la responsable de la elaboracion del MORDAZA de Internet de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores y responsable de la entrega de informacion, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; Que, con el fin de mantener de modo ininterrumpido el servicio de entrega de informacion al publico en general, es necesario designar a un suplente que asuma la responsabilidad de la Titular en casos de ausencia de la misma. Estando a lo dispuesto en el articulo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, los articulos 3º y 5º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; asi como lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional, reunido en sesion del 22 de diciembre de 2008; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como funcionaria suplente, de la Titular responsable de la elaboracion del MORDAZA de Internet de CONASEV y responsable de la entrega de Informacion en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, en casos de ausencia u otras circunstancias que le impidan el ejercicio de sus funciones. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Presidente 294833-1

Aprueban el Reglamento de Oferta Publica Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados y modifican el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y el Anexo X del Reglamento de Sanciones
RESOLUCION CONASEV Nº 079-2008-EF/94.01.1 MORDAZA, 24 de diciembre de 2008 VISTOS:

El Memorandum Conjunto Nº 3418-2008EF/94.04.1/94.06.3, del 19 noviembre de 2008, emitido por la Direccion de Emisores y la Oficina de Asesoria Juridica, con opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 141-98EF/94.10 se aprobo el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, estableciendo los requisitos aplicables a las ofertas publicas que se realicen en el territorio nacional; Que, debido a la dinamica del MORDAZA se creo un regimen especial dirigido a un segmento del publico denominado como Inversionistas Acreditados que, no obstante tener un nivel de calificacion superior al de los pequenos inversionistas, aun requiere de la proteccion de la regulacion del MORDAZA de valores; Que, por tal razon, con fecha 20 de MORDAZA del 2006 se expidio la Resolucion CONASEV Nº 0412006-EF/94.10 que creo un regimen de oferta publica dirigido exclusivamente a dicha categoria de inversionistas caracterizado por un procedimiento de aprobacion automatica con menores requisitos de inscripcion de valores que los estipulados para el regimen general; Que, con fecha 28 de junio del 2008 se expidio el Decreto Legislativo Nº 1061, el mismo que modifico la Ley del MORDAZA de Valores incorporando en el articulo 87 una disposicion que exonera de la participacion del representante de los obligacionistas en toda emision de bonos, incluidos los de arrendamiento financiero, que se encuentren dirigidos a inversionistas institucionales, categoria de inversionistas que estan comprendidos como una parte del universo de los Inversionistas Acreditados; Que, en virtud de dicha normatividad es necesario adecuar el regimen de Oferta Publica creado para Inversionistas Acreditados a fin de otorgar adicionalmente la posibilidad legal de que existan ofertas publicas de valores mobiliarios dirigidas exclusivamente al segmento del publico constituido por Inversionistas institucionales, en las cuales no sea necesaria la intervencion de un Representante de los Obligacionistas; Que, con la finalidad de tener un sistema integrado de incentivos y responsabilidades para el MORDAZA regimen especial de ofertas publicas primarias, resulta necesaria la incorporacion de nuevos tipos sancionatorios al Reglamento de Sanciones, los que seran aplicables, entre otros, en el caso en que se verifique que la oferta o colocacion fue dirigida a inversionistas no acreditados o a inversionistas acreditados no institucionales, segun corresponda; Que, por otro lado, el inciso j) del articulo 8 de la Ley del MORDAZA de Valores asi como la Setima Disposicion Final del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios senalan quienes deben ser considerados inversionistas institucionales. Asimismo, la Ley del MORDAZA de Valores establece que CONASEV es la entidad competente para calificar quienes se encuentran dentro del universo de inversionistas institucionales;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.