Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2008 (26/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 26 de diciembre de 2008

Articulo Segundo.- Se deja MORDAZA que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicacion hasta el 31 de diciembre del 2008, conforme lo establece la Ley de Tributacion Municipal y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente N° 00053-2004PI/TC, conjuntamente con el texto integro de la Ordenanza Nº 204-MDA y los Anexos I, II y III que contienen el informe tecnico, las tasas reajustadas con el IPC y la estimacion de ingresos, respectivamente. Por otro lado, cabe precisar que la aplicacion de la Ordenanza, materia de la presente ratificacion, sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde senalar que la evaluacion realizada se efectuo sobre la base de la informacion remitida por la Municipalidad, la cual tiene caracter de declaracion jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Articulo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicacion, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a traves de su pagina web www munlima.gob.pe MORDAZA de conocimiento publico el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comision de Asuntos Economicos y Organizacion y el Informe del SAT. Articulo Cuarto.- Exhortar a la Municipalidad Distrital de Ate para que con motivo de la elaboracion y aprobacion de la Ordenanza que regule los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010, efectue una revision exhaustiva que le permita aprobar nuevas estructuras de costos de los servicios, asi como una nueva determinacion de tasas acorde con las variaciones que respecto de la cantidad de contribuyentes, predios, metros lineales, areas construidas, entre otros, se aprecia en los distritos como consecuencia de la expansion urbana. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 294800-1

revision y estudio, emitio el informe tecnico legal Nº 004-082-00000944 de fecha 19 de diciembre de 2008, opinando que procede la ratificacion solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas y las Directivas Nos. 001-0060000001 y 001-006-0000005 del SAT. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administracion Tributaria-SAT y por la Comision de Asuntos Economicos y de Organizacion en el Dictamen Nº 305-2008-MML/CMAEO, por sus fundamentos: ACORDO:

Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 108, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal de zonas de playa del Distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA correspondiente a la temporada de MORDAZA 2009, dado que cumple con los requisitos establecidos en el MORDAZA legal vigente para su aprobacion y vigencia. En dicho caso la prestacion del servicio se efectuara en las Playas de MORDAZA MORDAZA ( la Grande-Cangrejitos) la chica y embajadores, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de marzo de 2009, en la forma siguiente: Articulo Segundo.- En lo que se refiere al horario de prestacion del servicio, el articulo 7º de la Ordenanza Nº 108 establece que la tasa sera exigible de lunes a MORDAZA dentro del horario de 11:00 a 15:00 horas en las zonas y dias MORDAZA mencionados. Articulo Tercero.- El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicacion, asi como del texto de la Ordenanza Nº 108. Por otro lado, la aplicacion de la Ordenanza, materia de la presente ratificacion, sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluacion realizada se efectuo sobre la base de la informacion remitida por la Municipalidad, la cual tiene caracter de declaracion jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 294657-1

Ratifican Ordenanza que establece tasa por estacionamiento vehicular temporal de zonas de playa del distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 600 MORDAZA, 23 de diciembre de 2008 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 22 de diciembre de 2008 el Oficio Nº 001-090-00005144 de la Jefatura del Servicio de Administracion TributariaSAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 108 que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal de las playas en el Distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA correspondiente a la temporada de MORDAZA 2009; y, CONSIDERANDO:

MUNICIPALIDAD DE ATE
Establecen vigencia de importes de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y de Serenazgo del ano 2008 para el Ejercicio 2009, reajustados de acuerdo al IPC
ORDENANZA N° 204-MDA Ate, 3 de diciembre de 2008 POR CUANTO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicacion de lo normado por las Ordenanzas Nos. 607, 739 y 1178 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicadas el 24 de marzo de 2004, 26 de diciembre de 2004 y el 03 de octubre del 2008 respectivamente, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA aprobo la Ordenanza materia de la ratificacion, remitiendola al SAT con caracter de declaracion jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa

El Concejo Municipal Distrital de Ate en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 03 de Diciembre de 2008, visto el Dictamen N° 010-2008-MDA/CAyR de la Comision de Administracion y Rentas, el Informe Nº 216-2008MDA-GAT de la Gerencia de Administracion Tributaria, el Informe Nº 1160-2008-MDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades,

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