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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (26/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de diciembre de 2008 386200 Artículo Segundo.- Se deja constancia que el presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2008, conforme lo establece la Ley de Tributación Municipal y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00053-2004-PI/TC, conjuntamente con el texto íntegro de la Ordenanza Nº 204-MDA y los Anexos I, II y III que contienen el informe técnico, las tasas reajustadas con el IPC y la estimación de ingresos, respectivamente. Por otro lado, cabe precisar que la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde señalar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web www munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del SAT. Artículo Cuarto.- Exhortar a la Municipalidad Distrital de Ate para que con motivo de la elaboración y aprobación de la Ordenanza que regule los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010, efectúe una revisión exhaustiva que le permita aprobar nuevas estructuras de costos de los servicios, así como una nueva determinación de tasas acorde con las variaciones que respecto de la cantidad de contribuyentes, predios, metros lineales, áreas construidas, entre otros, se aprecia en los distritos como consecuencia de la expansión urbana. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 294800-1 Ratifican Ordenanza que establece tasa por estacionamiento vehicular temporal de zonas de playa del distrito de Santa María del Mar ACUERDO DE CONCEJO Nº 600 Lima, 23 de diciembre de 2008Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de diciembre de 2008 el Ofi cio Nº 001-090-00005144 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 108 que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal de las playas en el Distrito de Santa María del Mar correspondiente a la temporada de verano 2009; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nos. 607, 739 y 1178 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 24 de marzo de 2004, 26 de diciembre de 2004 y el 03 de octubre del 2008 respectivamente, la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al SAT con carácter de declaración jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el informe técnico legal Nº 004-082-00000944 de fecha 19 de diciembre de 2008, opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas y las Directivas Nos. 001-006-0000001 y 001-006-0000005 del SAT. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 305-2008-MML/CMAEO, por sus fundamentos: ACORDÓ:Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 108, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal de zonas de playa del Distrito de Santa María del Mar correspondiente a la temporada de verano 2009, dado que cumple con los requisitos establecidos en el marco legal vigente para su aprobación y vigencia. En dicho caso la prestación del servicio se efectuará en las Playas de Santa María ( la Grande-Cangrejitos) la chica y embajadores, en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de marzo de 2009, en la forma siguiente: Artículo Segundo.- En lo que se refi ere al horario de prestación del servicio, el artículo 7º de la Ordenanza Nº 108 establece que la tasa será exigible de lunes a domingo dentro del horario de 11:00 a 15:00 horas en las zonas y días antes mencionados. Artículo Tercero.- El presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, así como del texto de la Ordenanza Nº 108. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 294657-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Establecen vigencia de importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo del año 2008 para el Ejercicio 2009, reajustados de acuerdo al IPC ORDENANZA N° 204-MDA Ate, 3 de diciembre de 2008POR CUANTO:El Concejo Municipal Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 03 de Diciembre de 2008, visto el Dictamen N° 010-2008-MDA/CAyR de la Comisión de Administración y Rentas, el Informe Nº 216-2008-MDA-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 1160-2008-MDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Descargado desde www.elperuano.com.pe