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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de diciembre de 2008 386199 habilitar un área pública para el paso de peatones que permita una buena transitabilidad. 2.3 Considerar una zona de aislamiento entre el Área Comercial respecto del Hospital Uldarico Roca y las instituciones educativas adyacentes a dichos lotes, pudiendo ser una vía o un área de protección arborizada. Artículo Tercero .- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano para que las exigencias y condiciones a que se refi ere el artículo segundo de la presente Ordenanza, sean inscritas como cargas en los Registros Públicos. Artículo Tercero.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del distrito de Villa El Salvador, la modifi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Lima, 23 DIC 2008. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 294826-1 ORDENANZA N° 1208 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;POR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de diciembre del 2008, el Dictamen Nº 264-2008-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA APROBADO POR ORDENANZA Nº 1105-MML Artículo Primero.- Modifi car el Plano de Zonifi cación del distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1105-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 05 de enero del 2008, de Zona Agrícola (ZA) a Residencial de Densidad Media (RDM) de la parcela denominada Lote Ladera, Lote C del Ex Fundo San Lorenzo de 119,000.00 m 2. Artículo Segundo.- Disponer que en el proceso de Habilitación Urbana y Licencia de Obra correspondientes, los propietarios deberán cumplir con elaborar los Estudios de Impacto Vial e Impacto Ambiental respectivos, tal como se establece en el Artículo 3º de la Norma A.070 del Reglamento Nacional de Edifi caciones. Artículo Tercero.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del distrito de Puente Piedra, la modifi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Lima, a los 23 DIC 2008.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 294827-1Ratifican Ordenanza de la Municipalidad de Ate que regula el régimen tributario de los arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles y parques y jardines y de serenazgo para el ejercicio 2009 ACUERDO DE CONCEJO Nº 549 Lima, 12 de diciembre de 2008Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de diciembre del 2008, el Ofi cio Nº 001-090-005100, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria - SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza N° 204-MDA, que regula el régimen tributario de los arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles y parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2009 en el distrito de Ate; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nos. 1178 y 607 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 3 de octubre del 2008 y el 24 de marzo del 2004, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Ate aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al SAT con carácter de declaración jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el informe técnico legal Nº 004-082-00000889 de fecha 06 de diciembre de 2008, opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas, las Directivas Nos. 001-006-0000001 y 001-006-0000006 del SAT y además con las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nos. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, publicadas el 04 de marzo y el 17 de agosto del 2005, respectivamente. Que, la Municipalidad Distrital para fi nanciar la prestación de servicios para el ejercicio 2009, ha dispuesto reajustar las tasas aprobadas y ratifi cadas para el año 2008 con la variación acumulada del Indice de Precios al Consumidor al mes de noviembre de 2008 (6.27%). De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria - SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 252-2007-MML/CMAEO, por sus fundamentos: ACORDÓ:Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza N° 204- MDA de la Municipalidad Distrital de Ate que regula el régimen tributario de los arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles y parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2009 en su jurisdicción, reajustándose las tasas aprobadas y ratifi cadas en el año 2008 con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor registrada al mes de noviembre del presente año (6.27%), dejándose expresamente establecido que para su vigencia y exigibilidad la mencionada Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad de sus funcionarios, deberá publicar hasta el 31 de diciembre de 2008, tanto el Acuerdo ratifi catorio como el texto íntegro de la Ordenanza que se ratifi ca, los Anexos de la misma que contienen el informe técnico, los cuadros de estructura de costos y tasas.Descargado desde www.elperuano.com.pe