Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2008 (31/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 151

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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SE RESUELVE:

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de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao ­ AATE a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, por Ordenanza Nº 812 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15.09.2005, la AATE es un Organo Descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, figurando en la estructura municipal; Que, el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que estan exonerados de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente; Que, el Articulo 21º del Texto Unico acotado establece que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, lo cual ha sucedido con el suministro de energia electrica; Que, se ha llevado a cabo la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 014-2008-AATE ­ Setima Convocatoria, Suministro de Energia Electrica para las instalaciones del Tren Electrico para seleccionar a la empresa que suministre energia electrica a la tension de 60 KV para las instalaciones del tren; Que, por Memorandum Nº 012-2008-AATE/CELP ­ 001 de fecha 19.12.08 del Presidente del Comite Especial para la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 014-2007-AATE ­ Setima Convocatoria, se comunica que en el MORDAZA de Seleccion de Energia no se han presentado postores, lo cual motiva que se declare Desierto; Que, mientras dure la nueva Convocatoria, se recomienda proceder a la exoneracion por desabastecimiento inminente por el plazo de 3 meses, tiempo estimado para la procedencia del otorgamiento de la Buena Pro y la consecuente suscripcion del MORDAZA contrato de energia; Que, acorde al Informe Tecnico concretado en el Memorandum Nº 149-2008-AATE/GO de fecha 22.12.08 de la Gerencia de Operaciones, se hace presente la importancia de tener el suministro de Energia Electrica dado que de no contar con ello, se MORDAZA diversos riesgos en las instalaciones del Patio Taller entre ellos: La sustraccion de componentes de la Linea de Transmision de Alta Tension (60KV) que va desde la Sub Estacion de San MORDAZA hasta la Sub Estacion 60/20KV, la sustraccion de componentes de la Linea de Transmision de Alta Tension al no estar energizada, reduccion del aislamiento electrico de las maquinas en general por accion de la humedad del medio ambiente, descarga completa de los bancos de baterias de todas las estaciones y subestaciones con el consiguiente deterioro, entre otros los danos que se producirian por la falta de suministro electrico; Que, la situacion descrita motiva que resulta procedente tecnica y legalmente que se declare la exoneracion del MORDAZA de seleccion por la causal de Desabastecimiento Inminente, para si poder contar con el Suministro de Energia Electrica; Que, el Suministro consistira en diversas acciones que representan un costo de S/. 115,000.00 incluido el IGV, por un periodo de 3 meses, corresponde a la exoneracion de un MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa; Que, la Oficina de Asesoria Legal ha emitido el Informe Legal de fecha 23 de diciembre de 2008 de conformidad con lo establecido por el Articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Con la conformidad de la Gerencia General y las visaciones de la Gerencia de Operaciones, Gerencia de Administracion y Finanzas, Oficina de Asesoria Legal y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con el inciso c) del Articulo 19º y Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, de los Articulos 141º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004PCM, de acuerdo a lo establecido en los Articulos 1º y 20º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la AATE aprobado por Resolucion Ministerial Nº 024.1-88-MIPRE del 01.2.88;

Articulo Primero.- Aprobar, por la causal de situacion de desabastecimiento inminente, la exoneracion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa, para la contratacion del Suministro de Energia Electrica conforme a la parte considerativa de la presente Resolucion, hasta por el monto de S/. 115,000.00 (Ciento quince mil y 00/100 Nuevos Soles) a. MORDAZA de Contrato: Suministro. b. Descripcion del Suministro: Suministro de Energia Electrica para el Tren Electrico. c. Monto Referencial Total: S/.115,000.00. d. Fuente de Financiamiento: Donaciones y transferencias. e. Tiempo que se requiere contratar el servicio: 3 meses (Enero a Marzo 2009). f. Dependencia que contrata: Gerencia de Administracion y Finanzas. g. Dependencia que da conformidad al servicio: Gerencia de Operaciones. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas efectue la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y que remita MORDAZA de la misma y de los informes que los sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo de 10 dias habiles de emitida, asi como su publicacion tambien a traves del SEACE. Articulo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas de la AATE, efectue la contratacion en forma directa mediante acciones inmediatas, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- Disponer que se inicie las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales a que hubiera lugar en los funcionarios o servidores publicos involucrados por el acotado desabastecimiento. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA PACAHUALA MORDAZA Presidente Ejecutivo A.A.T.E. 295245-1

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Nº 276-MDB
ORDENANZA Nº 307-MDB Barranco, 24 de diciembre de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru y su modificatoria Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante la Ordenanza Nº 276-MDB, de fecha 19 de febrero del 2007, y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de marzo del 2007, se dispuso la suspension, hasta el 31 de agosto del 2007, de los procedimientos administrativos tendientes a obtener el otorgamiento de

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