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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387350 Certifi cados de Compatibilidad de Uso y de Licencia de Apertura y Funcionamiento Defi nitivas, Provisionales y Especiales de establecimientos comerciales en toda la jurisdicción del distrito de Barranco, cuyo giro comercial esté destinado a peñas, cabarets, boites, nigth club, salones de baile, discotecas, video pub, karaoke, piano bar, licorerías y bares; Que, mediante Ordenanza Nº 298-MDB, se dispuso la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 276-MDB hasta el 31 de diciembre del 2008; Que, se requiere que se continúen con las medidas que permitan revertir la situación del desorden urbano, producido por ruidos molestos, espectáculos que atentan contra la imagen cultural del distrito, consumo de licor por menores de edad, consumo de drogas, entre otros factores; por consiguiente se hace necesario resguardar la integridad moral, psíquica y física de los vecinos y el bienestar de la ciudadanía en general, así como establecer medidas que promuevan el desarrollo integral armónico del distrito; Estando a lo dispuesto por el artículo 9º, numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto mayoritario de sus miembros y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 276-MDB Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 276-MDB, hasta el 30 de abril del 2009. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Sub Gerencia de Comercialización, Defensa del Consumidor y Promoción Empresarial; y a la Ofi cina de Secretaría General, la publicación de la Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 295909-1 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Establecen marco normativo del Régimen de los Arbitrios Municipales 2009 ORDENANZA Nº 295-2008/MDB-CDB Breña, 23 de setiembre del 2008EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑAVISTOS: El informe Técnico Nº 258-2008-GPP/MDB de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, Informe No. 793-2008-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesorìa Jurídica; CONSIDERANDOQue, el Art. 194º de la Constitución política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de la Reforma Constitucional Nº 27680, se establece que las Municipalidades Provinciales y distritales son órganos de gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de nuestra Carta Magna;Que, el Artículo 74º , de la Constitución política del Perú, consagra la potestad tributaria de los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, asimismo, de conformidad con la Norma IV del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto supremo Nº 135-99, concordante con el Art. 60º del Decreto Legislativo Nº 776, los gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, Que, conforme el Artículo 69º. -Bº del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos al 1 de Enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Indice de Precios al Consumidor en la capital del departamento. Que, durante el Ejercicio 2008, a efectos de regular los Arbitrios Municipales en la Jurisdicción del distrito de Breña, se encontraba vigente la Ordenanza Nº 275-2007/MDB-CDB que Establece Importe de Arbitrios Municipales para el ejercicio 2008 ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 499 publicadas ambas el 31 de diciembre de 2007. Que, a efectos de seguir brindando los servicios de Limpieza Publica (Barridos de calles y recojo de residuos sólidos) Parques y Jardines y Serenazgo de forma eficiente, y a fin de evitar un incremento en el monto de los Arbitrios Municipales, propiciando de esa forma la estabilidad tributaria entre los vecinos del distrito, es conveniente aplicar para el Ejercicio 2009, lo señalado en el Art. 69-Bº del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, es decir, determinar el monto de los Arbitrios Municipales considerando el monto del Ejercicio 2008 incrementando con la variación del Indice de Predio al Consumidor a octubre del referido Año; Que, es necesario adoptar las medidas necesarias para asegurar la prestación y buen funcionamiento de los servicios públicos financiados por los arbitrios municipales, tal como se ha venido dando en el presente ejercicio 2008; En uso de sus facultades conferidas en el Artículo 109º de la constitución política del Perú, el numeral 8) del Artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal y con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA DEL MARCO NORMATIVO DEL RÉGIMEN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2009 Artículo Primero.- MARCO LEGAL APLICABLE Aplíquese para el Ejercicio del Año 2009 las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 275-2007/MDB-CDB, Marco legal de los Arbitrios Municipales 2008, las mismas que fuera ratifi cada por la Municipalidad de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 499, publicado el 31 de diciembre de 2007. Artículo Segundo.- DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Aplíquese para el Ejercicio del Año 2009 las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 275-2007/MDB-CDB, Marco legal de los Arbitrios Municipales 2008, las mismas que fuera ratificada por la Municipalidad de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 499, publicado el 31 de diciembre de 2007, cuyo monto resultante se incrementará con la variación acumulada del Indice de Precio al Consumidor a setiembre de 2008, el mismo que asciende a 5.29% de conformidad a la Resoluciòn Jefatural Nº 271-2008- INEI, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01 de octubre de 2008.Descargado desde www.elperuano.com.pe