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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de enero de 2008 363040 el párrafo precedente, se deberá levantar la suspensión de los efectos del Ofi cio Nº 313-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, de fecha 9 de febrero de 2005, mediante el cual se notifi có la Resolución Nº 155-99-PE/DNE, en consecuencia dejar sin efecto la notifi cación efectuada mediante Ofi cio Nº 655-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi. a la Resolución Directoral antes mencionada, la misma que fue efectuada en cumplimiento de la Medida Cautelar ordenada mediante Resolución Nº DOS; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección de Extracción y Procesamiento Pesquero con Informe Nº 577 - 2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en cumplimiento a lo ordenado por el Octavo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; SE RESUELVE:Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial dispuesto por el Octavo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se acata lo ordenado a través de la Resolución Nº CINCO de fecha 12 de setiembre de 2007, levantar la suspensión de los efectos del Ofi cio Nº 313-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, de fecha 9 de febrero de 2005, mediante el cual se notifi co la Resolución Directoral Nº 155-99-PE/DNE; en consecuencia dejar sin efecto la notifi cación efectuada mediante Ofi cio Nº 655-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi. a la Resolución Directoral antes mencionada, la misma que se efectuó en cumplimiento de la Medida Cautelar ordenada mediante Resolución Nº DOS. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral al Octavo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE VER TIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 147725-1 Otorgan a Industrial Pesquera de Congelados S.A.C. autorización para instalar planta de harina residual, en el departamento de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 510-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de noviembre de 2007Visto el Escrito con Registro N° 53759 y sus Adjuntos 01, 02 y 03 de fechas 17 de agosto del 2006, 19 de abril, 11 de octubre y 13 de noviembre de 2007 de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA DE CONGELADOS S.A.C.; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE dispone que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, la Resolución Ministerial Nº 205-2006-PRODUCE del 11 de agosto del 2006 establece disposiciones para regular el tratamiento de residuos sólidos generados por las actividades pesqueras de consumo humano y fi ja el límite máximo de capacidad total de instalación de plantas de tratamiento de residuos pesqueros en t/h por zonas; Que, la Resolución Ministerial N° 197-2007-PRODUCE modifi ca el cuadro de límites máximos de capacidad total por zona costera contenido en la RM N° 205-2006.PRODUCE y autoriza a las empresas pesqueras que cuenten con plantas de consumo humano directo y con plantas de harina de pescado a disponer y tratar sus propios residuos sólidos, entre otras disposiciones; Que, mediante el escrito del visto, la empresa INDUSTRIAL PESQUERA DE CONGELADOS S.A.C solicita el otorgamiento de una autorización para la instalación de una planta de harina residual como sistema de tratamiento de los residuos sólidos generados por la industria pesquera de consumo humano; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería emite el Certifi cado Ambiental N° 025-2007-PRODUCE/DIGAAP del 27 de marzo del 2007 mediante el cual INDUSTRIAL PESQUERA DE CONGELADOS S.A.C. asume el compromiso de implementación de su Estudio de Impacto Ambiental a través de un Programa de Manejo Ambiental, para el proyecto de instalación de una planta procesadora de residuos y descartes de productos hidrobiológicos con una capacidad de 5 t/h, ubicada en la Zona Industrial II, Mz. D, Lote 5, del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú en calidad de Autoridad sanitaria del sector pesquero emite el Protocolo Técnico Sanitario para Autorización de Instalación N° PSI-027-07-HA-SANIPES, emitido el 7 de septiembre del 2007, declarando que los planos sanitarios y de distribución presentados por INDUSTRIAL PESQUERA DE CONGELADOS S.A.C. muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas para una Planta de Harina Residual, a ubicarse en Zona Industrial II, Mz D, Lote 5, del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en los Informes Nºs. 540-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y 553-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch de fechas 9 y 19 de noviembre 2007, respectivamente, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Artículo 43º, los Artículos 44° y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 49° y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N º 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1° .- Otorgar a INDUSTRIAL PESQUERA DE CONGELADOS S.A.C. autorización para instalar una planta de harina residual con una capacidad proyectada de 05 t/h para el tratamiento de los residuos sólidos que generan las actividades pesqueras de consumo humano a ubicarse en la Zona Industrial II, Mz Z, Lote 05, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Artículo 2° .- La empresa INDUSTRIAL PESQUERA DE CONGELADOS S.A.C. deberá instalar la maquinaria y equipos correspondientes a la capacidad autorizada en la presente resolución en su planta de harina destinada al tratamiento de residuos sólidos y dar cumplimiento a los compromisos contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental califi cado favorable por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería. Artículo 3° .- Otorgar a la citada empresa el plazo de Un ( 01 ) año, contado a partir de la fecha de notifi cada la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la instalación correspondiente a la planta de harina residual