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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de enero de 2008 363043 En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE .-Artículo 1°.- Otorgar a la empresa AMERICAN QUALITY AQUACULTURE S.A.C., licencia para la operación de sus plantas de congelado y fresco-refrigerado de productos hidrobiológicos, instalada en su establecimiento industrial ubicado en el Caserío Chilaco-Pelados, distrito de Lancones, provincia de Sullana, departamento de Piura, con las siguientes capacidades instaladas: Congelado : 4,3 t/día Fresco-refrigerado : 8,6 t/día Artículo 2°.- AMERICAN QUALITY AQUACULTURE S.A.C. deberá operar sus plantas de congelado y fresco-refrigerado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala en la Constancia de Verifi cación Nº 030 -2007-PRODUCE /DIGAAP del 11 de setiembre de 2007; y además cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, sustentados en el Protocolo Técnico Sanitario Nº PSL-014-07-CG-SANIPES del 17 de agosto de 2007. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4°.- Incorporar a la empresa AMERICAN QUALITY AQUACULTURE S.A.C. en la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de las licencias de operación de las plantas de congelado y fresco-refrigerado descritas en el Artículo 1º de la presente resolución directoral. Artículo 5°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción - Piura y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 147725-4 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado por R.M. N° 631-95-PE a favor de Pesquera Buenos Aires S.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 514-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de noviembre de 2007 Visto los escritos con registro Nº 00051355 de fechas 19 de julio, 1, 10, 20 y 29 de agosto del 2007, presentados por la empresa PESQUERA BUENOS AIRES S.R.L. CONSIDERANDO:Que el primer y segundo párrafo del artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen, que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción y para consumo humano indirecto sólo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería hoy Ministerio de la Producción, no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que el artículo 37º del citado Reglamento, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, numeral 37.1, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Asimismo, establece que la inspección técnica efectuada por esta Dirección General, acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera. La referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado. En este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo fi jado. El acta de inspección es suscrita por el inspector comisionado y el representante del Astillero; Que asimismo, en el citado artículo se establece que vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, conforme a los párrafos precedentes, la autorización de incremento de fl ota caducará. La caducidad de la autorización de incremento de fl ota debe ser declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 631- 95-PE de fecha 13 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a favor de Hilda M. Banchero Gambetta Vda. de Pérez Reyes e Hijos Ángel Enrique, Gustavo Héctor, Jorge Francisco Pérez Reyes Banchero, para operar la embarcación pesquera CHIRA I de matrícula PS-3634-PM, con una capacidad de bodega de 180 TM, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto; Que mediante Decreto Supremo Nº 008-1997-PE de fecha 22 de octubre de 1997, entre otros, se aprobó el listado defi nitivo de las embarcaciones con permiso de pesca, los mismos que fueron publicados en el Anexo I de dicho Decreto. En el referido listado, en el numeral 102, se consigna a la embarcación CHIRA I de matrícula PS-3634-PM con una capacidad de bodega de 196.37 m3 y con permiso de pesca para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, otorgado por Resolución Ministerial Nº 631-95-PE; Que la embarcación pesquera E/P CHIRA I de matrícula PS-3634-PM, se encuentra consignada en el Anexo I, literal J de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, con capacidad de bodega de 196.37 m3 con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, otorgado a favor de BANCHERO GAMBETTA HILDA M e HIJO; así como también se encuentra consignado en el Anexo V de la citada Resolución Ministerial, con permiso de pesca para el recurso sardina suspendido, en razón