Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2008 (04/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de enero de 2008 363052 La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Artículo 12º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 147735-1 Otorgan autorización a Radio Panamericana S.A. para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en la localidad de Chugay - Curgos - Huamachuco - Marcabal - Sanagoran - Sarin, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1094-2007-MTC/03 Lima, 28 de diciembre de 2007VISTA, la solicitud registro N° 1998-281002 de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. sobre otorgamiento de autorización por el plazo de diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 688-97-MTC/15.19 del 26 de diciembre de 1997, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 2 de enero de 1998, se otorgó a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; Que, con solicitud de vista, de fecha 18 de agosto de 1998, la citada empresa solicita la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, a fi n de proseguir con el trámite de autorización defi nitiva; Que, el artículo 165º concordado con el artículo 184º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, norma aplicable cuando se otorgó la autorización, así como, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, los artículos 184º y 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señalan que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, lo que será verifi cado por el órgano competente del Ministerio, para cuyo efecto se emitirá el informe técnico correspondiente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 688-97-MTC/15.19, si la inspección técnica realizada a la estación es favorable se le otorgará autorización hasta por el plazo de diez (10) años, el cual incluirá el período de instalación y prueba autorizado; Que, con Informe Nº 1551-2003-MTC/15.19.03.3 del 31 de marzo del 2003, complementado con Informe Nº 4064-2005-MTC/18.01.2 del 21 de setiembre de 2005, emitidos por la Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la entonces Dirección de Administración de Frecuencias y Subdirección de Control Provincias de la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, respectivamente, se concluyó que la inspección técnica realizada a la estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), otorgada a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 688-97-MTC/15.19, es favorable; Que de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) de la localidad de Chugay-Curgos-Huamachuco-Marcabal-Sanagoran-Sarin, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 098-2004-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 070-2006-MTC/03, las estaciones que se encuentran ubicadas en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, se encuentran comprendidas dentro de dicha localidad; Que, el artículo 5º, numeral 2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la referida norma; Que, siendo que el informe técnico que da cuenta de la inspección técnica realizada a la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chugay-Curgos-Huamachuco-Marcabal-Sanagoran-Sarin, departamento de La Libertad, autorizada a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. fue favorable, así como, habiendo cumplido ésta con las obligaciones del período de instalación y prueba, procede otorgarle la autorización por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba, otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 688-97-MTC/15.19, según Informe Nº 1194-2007-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) de la localidad de Chugay-Curgos-Huamachuco-Marcabal-Sanagoran-Sarin, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 098-2004-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 070-2006-MTC/03, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chugay-Curgos-Huamachuco-Marcabal-Sanagoran-Sarin, departamento de La Libertad.