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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de enero de 2008 363045 Artículo 9º.- Incluir la presente resolución de autorización de incremento de fl ota en el anexo III de la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 147725-5 Modifican la R.M. N° 490-95-PE, que otorgó permiso de pesca a favor de empresa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 515-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de noviembre del 2007 Visto los escritos de Registro Nº 00077803, de fechas 19 y 20 de noviembre del 2007, presentados por la empresa R.H. ADMINISTRACIONES S.A. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 490-95-PE de fecha 27 de septiembre de 1995, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a la empresa PESQUERA PLAYA NORTE S.A. para operar la embarcación denominada “MACABI 5” de matrícula Nº CE-0224-PM con 200 TM de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de ½ pulgada (13 mm); Que con Resolución Directoral Nº 259-98-PE/DNE de fecha 20 de agosto de 1998, se autorizó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 490-95-PE a favor de la empresa PESQUERA NAZCA S.A. en lo referente a la titularidad de la embarcación “MACABI 5”; Que mediante Resolución Directoral Nº 285-2004- PRODUCE/DNEPP, de fecha 25 de octubre del 2004, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado con Resolución Ministerial Nº 490-95-PE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 259-98-PE/DNE, a favor de R.H.ADMINISTRACIONES S.A., para operar la embarcación pesquera “MACABI 5” de matrícula Nº CE-0224-PM de 217.16 m3 de capacidad de bodega; Que mediante Resolución Directoral Nº 428-2007- PODUCE/DGEPP, de fecha 26 de septiembre del 2007, se autoriza el incremento de fl ota vía sustitución de la capacidad de bodega desagregada en 72.30 m3 de la embarcación pesquera “RAQUELITA” de matrícula cancelada CE-10939-PM con 162.85 m3 de capacidad de bodega, a favor de R.H. ADMINISTRACIONES S.A., para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “MACABI 5” de matrícula CE-0224-PM, con lo cual su nueva capacidad de bodega ascendería a 289.46 m3; Que la embarcación pesquera “MACABI 5” de matrícula Nº CE-0224-PM, se encuentra consignada en el literal A del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, aprobado con Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, y en el Anexo II con derecho de sustitución del listado aprobado con Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; Que en los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, se establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi que o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio; Que a través de los escritos del visto, la empresa R.H. ADMINISTRACIONES S.A., como consecuencia de la autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “MACABI 5” de matrícula Nº CE-0224-PM, otorgado por Resolución Directoral Nº 428-2007-PRODUCE/DGEPP, solicita la modifi cación de la resolución con la que se otorgó el permiso de pesca de la mencionada embarcación pesquera, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la misma; Que según la solicitud de la empresa por su analogía, se encausa conforme al procedimiento administrativo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; asimismo se observa que la embarcación pesquera “MACABI 5” de matrícula Nº CE-0224-PM, es de propiedad de la empresa R.H. ADMINISTRACIONES S.A. y ha sido objeto de ampliación de su capacidad de bodega de 217.16 m3 hasta 289.46 m3, vía sustitución y aplicación parcial de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total “RAQUELITA” con matrícula cancelada Nº CE-10939-PM, según consta en el Certifi cado Nacional de Arqueo Nº DI-04010058-06-02 de fecha 16 de noviembre de 2007, expedido por la Autoridad Marítima; verifi cándose el cumplimiento de los requisitos del procedimiento de permiso de pesca, en lo que corresponda al derecho de petición de la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 601-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General , y; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE :Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Ministerial Nº 490-95-PE de fecha 27 de septiembre de 1995, con la que se otorgó permiso de pesca para la embarcación pesquera “MACABI 5” de matrícula Nº CE-0224-PM, modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 259-98-PE/DNE y Resolución Directoral Nº 285-2004-PRODUCE/DNEPP, esta última a favor de R.H. ADMINISTRACIONES S.A.; sólo en el extremo referido a su capacidad de bodega, entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 289.46 m3 de volumen de bodega. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi que o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Incorporar la presente Resolución y las modifi caciones respectivas, al literal A, Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; así como también en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y