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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de enero de 2008 363042 Que el numeral 64.1 del artículo 64º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cuando, durante la tramitación de un procedimiento, la autoridad administrativa adquiere conocimiento que se está tramitando en sede jurisdiccional una cuestión litigiosa entre dos administrados sobre determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas previamente al pronunciamiento administrativo, solicitara al órgano jurisdiccional comunicación sobre las actuaciones realizadas; Que asimismo, el numeral 64.2 del artículo 64º de la citada Ley, señala que recibida la comunicación, y sólo si estima que existe estricta identidad de sujetos, hechos y fundamentos, la autoridad competente para la Resolución del procedimiento podrá determinar su Inhibición hasta que el órgano jurisdiccional resuelva el litigio; la misma que deberá ser elevada en consulta a la Instancia Superior para los fi nes pertinentes; Que en atención a la opinión emitida por la instancia legal correspondiente a través del Informe Nº 792-2007-PRODUCE/ALPA del 22 de octubre del 2007, teniendo en cuenta la cuestión litigiosa que recae sobre la embarcación PLEBEYO de matrícula CE-2023-PM, detallada en los párrafos anteriores, en conformidad con el artículo 64º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, corresponde que esta Dirección General se Inhiba de continuar con la tramitación de la solicitud de autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación pesquera siniestrada PLEBEYO de matrícula CE-2023-PM, con registro Nº 00065232 del 19 de septiembre del 2007 presentado por la empresa INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C., hasta que se resuelva el litigio que se tramita ante el Poder Judicial, por cuanto implica la disposición de los derechos pertenecientes a la referida; De conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades contenidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inhibirse de continuar con la tramitación de la solicitud de autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación pesquera siniestrada PLEBEYO de matrícula CE-2023-PM, presentado por la empresa INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C a través del escrito con registro Nº 00065232 del 19 de septiembre del 2007, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, hasta que el Órgano Jurisdiccional resuelva el litigio. Artículo 2º.- Elevar en consulta la presente Resolución al Despacho Viceministerial como superior jerárquico en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 64.2 del artículo 64º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 147725-3Otorgan licencia a empresa para operar plantas de congelado y fresco - refrigerado de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 512-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de noviembre del 2007Visto los escritos con Registro N° 00044183 del 19 de junio, 29 de agosto y 13 de setiembre de 2007, presentados por la empresa AMERICAN QUALITY AQUACULTURE S.A.C. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43° inciso d), y 46° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca - establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorización y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que mediante Resolución Directoral Nº 275- 2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de mayo del 2007, se otorgó a la empresa AMERICAN QUALITY AQUACULTURE S.A.C. autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar las actividades de procesamiento de congelado y fresco-refrigerado de productos hidrobiológicos a ubicarse en el Caserío Chilaco-Pelados, distrito de Lancones, provincia de Sullana, departamento de Piura con las capacidades proyectadas de 04,5 t/día y 09,5 t/día respectivamente; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita licencia para la operación de las plantas de congelado y fresco-refrigerado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial citado en el segundo considerando de la presente resolución; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante Constancia de Verifi cación Nº 030-2007-PRODUCE/DIGAAP, del 11 de setiembre de 2007, señala que AMERICAN QUALITY AQUACULTURE S.A.C. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en el Estudio de impacto Ambiental parar desarrollar las actividades de procesamiento de congelado y fresco-refrigerado de productos hidrobiológicos, asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de su actividad está obligada a cumplir con los compromisos ambientales asumidos y la normatividad ambiental vigente; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP mediante Protocolo Técnico Sanitario para la Licencia de Operación Nº PSL-014-07-CG-SANIPES, del 17 de agosto de 2007, declara que la planta al momento de la auditoría/inspección efectuada se encuentra en adecuación a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que de la evaluación efectuada al expediente administrativo, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento N° 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 500-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43° inciso d), 45° y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los artículos 49°, 53° numeral 53.1 y 54° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y