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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2008 (04/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de enero de 2008 363039 VÉRTICE ESTE NORTE 9 469 000,0000 9 481 836,2359 10 469 318,4060 9 481 734,7302 11 470 075,8100 9 481 502,4721 12 470 268,8724 9 480 791,971213 470 605,0029 9 480 387,830614 470 945,6635 9 480 216,672715 470 982,0000 9 479 406,114216 469 679,3601 9 479 072,501817 468 761,0754 9 478 961,612718 467 573,6042 9 478 967,331619 467 194,9612 9 479 180,481920 466 918,5023 9 479 592,302921 466 132,8108 9 480 351,5588 Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 147406-1 PRODUCE Dejan sin efecto notificación efectuada mediante Oficio N° 655-2007-PRODUCE/DGEPP , en cumplimiento de mandato judicial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 509-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de noviembre del 2007Visto la Resolución Nº CINCO de fecha 12 de setiembre de 2007, expedida por el Octavo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, en los seguidos por MARIA GONZALES ANDIA DE JIMENEZ, y otro sobre Medida Cautelar dentro del Proceso contra el Ministerio de la Producción; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 619-97- PE, de fecha 20 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a JUSTINO JIMENEZ ROBLES y MARIA ESTELA GONZALES ANDIA de JIMENEZ, para operar la embarcación MAÑUCO II de matrícula Nº CO-16643-CM, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa para consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínimo de abertura de malla de 1½ pulgada (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que a través de la Resolución Directoral Nº 381-98- PE/DNE, de fecha 28 de diciembre de 1998, se declaró en abandono el procedimiento administrativo de ampliación de permiso de pesca para extraer anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, al no haber cumplido el administrado con presentar los requisitos solicitados con Ofi cio Nº 1900-98-PE/DNE; Que con Resolución Directoral Nº 155-99-PE/DNE, de fecha 8 de julio de 1999, se declaró infundado el recurso de reconsideración por incumplimiento de requisitos de naturaleza procesal requeridos a través del Ofi cio Nº 1900-98-PE-DNE, y no haber realizado esfuerzo pesquero signifi cativo la embarcación pesquera “MAÑUCO II” sobre los recursos anchoveta y sardina; Que a través del Ofi cio Nº 14610-2006-8vo-JECA- CSJL/PJ, de fecha 04 de julio de 2007, el Octavo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, notifi ca la Resolución Nº Dos, de fecha 26 diciembre de 2006, mediante la cual concede medida cautelar, en consecuencia suspende los efectos del Ofi cio Nº 313-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, de fecha 09 de febrero de 2005, debiendo la entidad demandada notifi car de acuerdo a ley de la materia la Resolución Directoral Nº 155-99-PE/DNE, a efectos de no recortar el debido proceso y el derecho irrestricto de defensa de la actora, debiendo ofi ciarse a la autoridad administrativa para el cabal cumplimiento de la presente medida, debiendo la parte demandada informar al Juzgado al respecto para su posterior notifi cación; Que en estricto cumplimiento del mandato Judicial la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Ofi cio Nº 665-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 5 de febrero de 2007, notifi có la Resolución Directoral Nº 155-99-PE/DNEPP, al señor JUSTINO JIMENEZ ROBLES; Que con escrito bajo Registro Nº 15222, de fecha 1 de marzo de 2007, la señora MARIA ESTELA GONZALES ANDÍA DE JIMENEZ, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 155-99-PE/DNE, el mismo que fue ampliado mediante Adjunto 3 de fecha 20 de marzo de 2007; Que mediante Informe Nº 042-2007-PRODUCE/ OGAJ-YCQ, de fecha 01 de junio de 2007, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, recomienda notifi car a la recurrente a efectos de poner en conocimiento que al haber sometido a conocimiento del poder judicial la impugnación de la Resolución Directoral Nº 155-99-PE/DNE, la administración no puede avocarse al conocimiento del recurso de apelación interpuesto contra la misma resolución, hecho que fue debidamente notifi cado mediante Ofi cio Nº 488-2007-PRODUCE/DVP, de fecha 5 de junio de 2007; Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala; asimismo, que ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del poder judicial, puede avocarse al conocimiento de las causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no pudiendo dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que mediante Memorando Nº 0036-2007-PRODUCE /PP, de fecha 27 de setiembre de 2007, la Procuraduría Adjunta a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, pone a conocimiento de la Dirección General de extracción y Procesamiento Pesquero la Resolución Nº CINCO de fecha 12 de setiembre de 2007, emitida por el Octavo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, la misma que “declara fundada la excepción de caducidad deducida por el Ministerio de Pesquería, en consecuencia, estando a lo dispuesto por el inciso 5 del Artículo 451 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente, NULO todo lo actuado y concluido el proceso”; Que en estricto cumplimiento con lo ordenado mediante la Resolución Nº CINCO, emitida por el Octavo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, señalado en