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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2008 (04/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de enero de 2008 363041 para el tratamiento de residuos. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorización. Vencido el plazo inicial, la autorización de instalación caduca de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorización de instalación otorgada. Artículo 4° .- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2° y 3° de la presente Resolución serán causales de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 5° .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 147725-2 Declaran la inhibición para continuar con tramitación de solicitud de autorización de incremento de flota pesquera, presentada por Inversiones y Negociaciones Empresariales S.A.C., hasta que se resuelva litigio en Poder Judicial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 511-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de noviembre de 2007Visto el escrito con registro de ingreso Nº 00065232 del 19 de septiembre del 2007, presentado por la empresa INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C. CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Directoral Nº 039-2006- PRODUCE/DNEPP del 14 de febrero del 2006, se aprobó a favor de la empresa INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C., el cambio de titular de permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 252-95-PE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 182-99-PE/DNE y la Resolución Directoral N° 220-2000-PE/DNE, para operar la embarcación “PLEBEYO” con matrícula CE-2023-PM de 371.61 m3 de volumen de bodega, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado inicialmente; Que mediante Ofi cio Nº 0369-2006-JM-CI-2006- MBJNCH-CSJSA/PJ-ESP/MTM, con registro de ingreso Nº 00077265 del 28 de noviembre del 2006, el Juzgado Mixto de Nuevo Chimbote remite la Resolución Nº Cinco expedida el 22 de noviembre del 2006, con el que resuelve conceder la variación de la medida cautelar en forma de administración, concedida mediante resolución numero uno, por la medida cautelar de no innovar, solicitada por la parte demandante JESUS ELOY BARRIENTOS ALIAGA; en consecuencia ordena, manténgase la situación de hecho y derecho respecto del permiso de pesca para operar la E/P PLEBEYO con matricula CE-2023-PM otorgado mediante Resolución Directoral Nº 039-2006-PRODUCE/DNEPP, tanto con respecto a la empresa demandada INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES SAC, así como también frente a terceros que pretendan afectar o gravar bajo cualquier modalidad dicho permiso de pesca, hasta que la demandada cumpla con pagar al demandante la suma garantizada en este proceso cautelar; Que por su parte, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en cumplimiento a la medida cautelar descrita en el párrafo anterior, a través del Ofi cio Nº 4438-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 12 de diciembre del 2006, comunicó al Juez Titular del Juzgado Mixto de Nuevo Chimbote, que se había tomado conocimiento de la referida medida cautelar, indicándole que se tendría presente lo dictaminado por dicha judicatura. Asimismo, se hizo de conocimiento a la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción sobre lo actuado, a través del Ofi cio Nº 4439-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 12 de diciembre del 2006; Que por otro lado, el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, a través de la Resolución Nº NUEVE del 1 de diciembre del 2006, resuelve variar la medida cautelar dispuesta mediante Resolución Nº 6, del 2 de noviembre del 2006; en consecuencia, dispone la concesión de la Medida Cautelar Genérica de uso y disfrute sobre el permiso de pesca de la siniestrada embarcación pesquera EL PLEBEYO, a favor de don MILDO EUDOCIO MARTINEZ MORENO en otra embarcación pesquera, debiendo realizar los tramites que corresponden ante el Ministerio de la Producción, como entidad competente para su concesión. Sin autorización, para disponer sobre la transferencia del otorgado permiso. Asimismo, dispone la medida cautelar de no innovar respecto del permiso de pesca otorgado a la embarcación pesquera por parte de los tramites que pudieran realizar don Eugenio León Mariños, Emilia Lujan Pérez, Anderson Eugenio León Lujan, Yamily Grimaneza León Lujan, Inversiones El Plebeyo SRL, INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C. y/o cualquier otra persona incluyendo la posterior transferencia que pudiera realizar don Mildo Eudocio Martínez Moreno, por derecho propio o de terceros; Que la Dirección General de Extracción a través del Oficio Nº 946-2007-PRODUCE-DGEPP-Dchi del 26 de febrero del 2007, entre otras cosas, hizo de conocimiento al Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, sobre la Resolución Nº CINCO del 22 de noviembre del 2006, expedida por el Juzgado Mixto de Nuevo Chimbote con el que se resolvió conceder la variación de la medida cautelar en forma de administración, concedida mediante resolución numero uno, por la medida cautelar de no innovar, solicitada por la parte demandante JESUS ELOY BARRIENTOS ALIAGA; mandato judicial que había sido acatado a través del Oficio Nº 4438-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 12 de diciembre del 2006. A la fecha el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, no ha dado respuesta a las observaciones formuladas a través del Oficio Nº 946-2007-PRODUCE-DGEPP-Dchi del 26 de febrero del 2007; Que a través del escrito con registro Nº 00065232 del 19 de septiembre del 2007, la empresa INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES SAC, solicita autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación pesquera siniestrada PLEBEYO de matrícula CE-2023-PM, adecuando su requerimiento conforme al procedimiento Nº 12 del TUPA aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; Que asimismo, el señor MILDO EUDOCIO MARTINEZ MORENO a través del escrito con registro Nº 00067220 del 28 de septiembre del 2007, manifi esta que en virtud de la existencia de procedimientos judiciales en tramite, la administración no debería avocarse a conocimiento y se inhiba de cualquier procedimiento administrativo referido a los derechos administrativos de la embarcación PLEBEYO de matrícula CE-2023-PM; Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala;