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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2008 (04/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de enero de 2008 363044 de que el armador de la embarcación, no ha presentado el Certifi cado de Red Sardinero. Asimismo, se encuentra registrado en la relación de embarcaciones de mayor escala consideradas por el Ministerio de la Producción para la sustitución de capacidad de bodega a que se refi ere el artículo 24° de la Ley General de Pesca y los artículos 12° y 18° de su Reglamento, publicada con R.M Nº 086-2007-PRODUCE, actualizados en la Página Web del Ministerio www.produce.gob.pe . Que a través de los escritos del visto PESQUERA BUENOS AIRES S.R.L., solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación CHIRA I de matrícula PS-3634-PM, y a su vez autorización de incremento de fl ota para construir una embarcación pesquera de 195.18 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la embarcación pesquera operativa CHIRA I de matrícula PS-3634-PM, presentando requisitos acorde a los procedimientos Nº 6 y 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la empresa PESQUERA BUENOS AIRES S.R.L acredita tener el dominio de la embarcación pesquera CHIRA I de matrícula PS-3634-PM, y sobre todo haber encauzado su requerimiento conforme al procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; por lo que resulta procedente aprobar la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera CHIRA I de matrícula PS-3634-PM; Que asimismo, respecto a la autorización de incremento de fl ota solicitado, se determina que PESQUERA BUENOS AIRES S.R.L, ostenta el dominio sobre la embarcación pesquera CHIRA I de matrícula PS-3634-PM, y siendo viable la transferencia a su favor del derecho administrativo de permiso de pesca y de sustitución de la referida embarcación, y al verifi carse el cumplimiento de los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, correspondería autorizar el incremento de fl ota para construir una embarcación pesquera de 195.18 m3 de capacidad de bodega, según Contrato de Construcción alcanzado, para la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, vía sustitución de capacidad de bodega y del derecho administrativo correspondiente a la embarcación CHIRA I de matrícula PS-3634-PM; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 491-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA BUENOS AIRES S.R.L, el cambio de titular de permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 631-95-PE de fecha 13 de noviembre de 1995, para operar la embarcación CHIRA I de matrícula PS-3634-PM, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado inicialmente. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 631-95-PE a favor de la señora Hilda M. Banchero Gambetta Vda. de Pérez Reyes e Hijos Ángel Enrique, Gustavo Héctor, Jorge Francisco Pérez Reyes Banchero, para operar la embarcación pesquera CHIRA I de matrícula PS-3634-PM. Articulo 3º.- Incorporar a la empresa PESQUERA BUENOS AIRES S.R.L como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación CHIRA I de matricula PS-3634-PM, así como la presente Resolución, al Anexo I y V de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; excluyendo a los anteriores titulares del permiso de pesca consignado en dichos Anexos. Artículo 4º.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA BUENOS AIRES S.R.L, autorización de incremento de fl ota para la construcción de una (01) embarcación pesquera de acero con 195.18 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de capacidad de bodega y del mismo derecho administrativo con acceso a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto de la embarcación CHIRA I de matrícula PS-3634-PM; utilizando redes de cerco con abertura mínima de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), respectivamente. Artículo 5º.- El acceso al recurso sardina, en lo que corresponde a la autorización de incremento de fl ota otorgado en el artículo 4º de la presente Resolución, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 6º.- La autorización otorgada en el artículo 4º de la presente Resolución, tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses. Vencido dicho plazo, la citada autorización de incremento de fl ota caducará, debiendo ser declarada expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, conforme a lo establecido en el 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE publicado con fecha 4 de agosto del 2007. Artículo 7°.- Ejecutada la construcción de la nueva embarcación pesquera, dentro del plazo previsto y señalado en el artículo precedente, la empresa PESQUERA BUENOS AIRES S.R.L., deberá solicitar dentro del plazo máximo de un (1) año contado a partir de la acreditación del termino de la construcción, el permiso de pesca respectivo; bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la autorización de incremento de fl ota otorgado, declarándose la misma mediante Resolución Directoral. Artículo 8º.- La embarcación CHIRA I de matrícula PS- 3634-PM, mantendrá su permiso vigente y podrá operar sólo hasta el momento en que la nueva embarcación objeto del presente incremento de fl ota, se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca y obtenga el correspondiente permiso de pesca; consecuentemente, el derecho administrativo de permiso de pesca de la embarcación pesquera CHIRA I de matricula PS-3634-PM deberá ser cancelada y proceder de inmediato conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; debiéndose tener en cuenta que en el presente caso, el representante de la empresa PESQUERA BUENOS AIRES SRL, a través de Declaración Jurada se compromete a destruir o desguazar la embarcación objeto de sustitución.